REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN CARÚPANO.



EXP. Nº 9876/12.
DEMANDANTE: ANA MARIA MARCANO FERMIN
DEMANDADO: DEIVI VARGAS JIMENEZ
MOTIVO: REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
En fecha Dos (02) de Octubre de 2.012, la ciudadana ANA MARIA MARCANO FERMIN, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 17.781.382, domiciliada en Urbanización Villa Jardín, calle 03, casa N° 09, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, representada por el abogado en ejercicios Héctor Velásquez, inscrito en el Inpreabogados con el N° 38.141, introdujo por ante este Tribunal una solicitud de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, contra el ciudadano DEIVI VARGAS JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 16.257.576, domiciliado en Calle Panamá, casa N° 06, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, a favor de su hijo Omissis.-
La presente solicitud se admitió en fecha Cinco (05) de Octubre de 2.012, se ordeno citar a la parte demandada para que comparezca ante este Tribunal al tercer día de despacho siguiente, para el acto de mediación entre las partes. Se notificó al Fiscal del Ministerio Público.-
Corre inserta a folio (13), la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la cual fue cumplida por el Alguacil de este Tribunal.-
En fecha 05 de Octubre de 2012, el Alguacil consignó boleta de citación del demandado, dándose por citado, (folio 15).-

En fecha seis (06) de Noviembre de 2.012, día y hora fijado por este Tribunal para tener lugar la contestación de la demanda, previo el acto de Mediación, verificándose la comparecencia de las partes, no llegaron a ningún acuerdo. La parte demandada NO dio contestación a la demanda. El Tribunal declaro el procedimiento abierto a pruebas por el lapso de ocho días.-
En el lapso establecido para la contestación a la demanda, la parte demandada dio contestación a la misma y promovió los que considera pertinente.-

En fecha 23 de Noviembre de 2012, se consigno escrito por la ciudadana ANA MARIA MARCANO FERMIN, otorgando Poder “Especial Apud-Acta” al Abogado Héctor Velásquez, inscrito en el Inpreabogado con el N°. 38141.-
Asimismo se ordeno oficiar a los organismos donde labora el obligado, solicitando constancias de sueldos.-
En la hora y fecha fijada para la evacuación de los testigos promovidos por la parte demandada, siendo los mismos llamados por el alguacil de este Tribunal, se deja constancia que los mismos no hicieron acto de presencia ni por ni por representante alguno.-
II

Cumplidos los alegatos exigidos el Tribunal hace las siguientes motivaciones:
Solicita la accionante sea revisada la decisión emanada de este Tribunal mediante sentencia de fecha 24/ 02/ 2011, según consta en el expediente N° 8420/11, de la nomenclatura interna de este Tribunal.

En Acto de contestación a la demanda que corre inserta al folio 15 y su vuelto, el demandado señala:
• Rechazo niego y contradigo tanto los hechos como el derecho q ha alegado la parte actora en la presente demanda.-
• Es falso que cuente con ingresos suficientes para cubrir con lo expresado en la demanda.-
LA PARTE ACTORA PROMOVIÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

• Acta de nacimiento del niño, el cual se le otorga pleno valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

• Copia certificada de la sentencia Divorcio, el cual se le otorga pleno valor probatorio, por ser documento público, de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Tomando en consideración lo estipulado en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y los elementos señalados de autos, se establece: Obligación de Manutención:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

III

Tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia, en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR la demanda de REVISIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, solicitada por la ciudadana ANA MARIA MARCANO FERMIN, contra el ciudadano DEIVI VARGAS JIMENEZ.-

En los siguientes términos:

PRIMERO: Se aumenta la Obligación de Manutención por la cantidad de OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,00) Mensual. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de
Protección de Niños Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los once (11) días del mes de Agosto del Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA
EL JUEZ

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO,



En la misma fecha se publicó la anterior Sentencia siendo las 03:20 p.m. y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.






ABG. DIOMAR RIVAS MAZA.
El SECRETARIO


























Exp. Nº 9876/12.-
JMG/drm/jlm.-