REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. EXTENSIÓN –CARÚPANO.



EXPEDIENTE: Nº 11.826-14.
SOLICITANTES: JOSÉ LEONARDO HIDALGO CASTILLO Y LORENA MARÍA RIVAS LÓPEZ
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA.



I



En fecha Nueve (09) de Julio de 2.014, los ciudadanos: JOSÉ LEONARDO HIDALGO CASTILLO Y LORENA MARÍA RIVAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.069.066 y 10.771.165, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Ciudad Casarapa, parcela 14, edificio 8,piso 3, apartamento 3B, Guarenas Estado Miranda, y la segunda en el sector El Tigre, calle Curacho, casa N° 12, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio Mercedes García, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 55.857, presentaron por ante este Juzgado formal solicitud de DIVORCIO, de conformidad con el Artìculo 185-A, del Código Civil y en su libelo exponen:

“En fecha veintinueve (29) de Diciembre del año 1.993, contrajimos matrimonio Civil por ante la Prefectura del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según acta de Matrimonio que consta en auto. Y nuestro último domicilio conyugal fue en el sector El Tigre, calle Curacho, casa N° 12, Carúpano, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, hasta nuestra separación”.-

“De la unión matrimonial procreamos tres (03) hijos de nombres: Omissis, tal como se evidencia de las partidas de nacimiento que constan en auto”.-


La demanda fue admitida en fecha Catorce (14) de Julio de 2.014, y se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, lográndose la misma en fecha 23 de julio del año 2.014, (folio 22).-

El Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, no hizo oposición a la solicitud de los demandantes según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio 23 del expediente. –



II


En el caso de autos se han cumplido las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de este Sentenciador considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que los une, fundamentándose en el artículo 185-A del Código Civil. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Conforme al artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), la Patria Potestad de sus hijas LORENA ELIZABETH y LOREANNY CAROLINA HIDALGO RIVAS, habida durante el matrimonio la ejercerán conjuntamente ambos progenitores. La Responsabilidad de Crianza, serà ejercida por ambos padres, de conformidad con el Artículo 359 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNNA), y la Custodia de LORENA ELIZABETH HIDALGO RIVAS, la ejercerá la Madre, y la custodia de LOREANNY CAROLINA HIDALGO RIVAS, la ejercerá el padre, de conformidad con el Artículo 360 Ejusdem. Con relación a la Obligación de Manutención para sus hijas cada progenitor cubrirá los gastos por el mismo concepto para cada una de sus hijas que se encuentre bajo su custodia. En relación al Régimen de Convivencia Familiar el progenitor compartirá con su hija LORENA ELIZABETH, los fines de semanas alterno, en cuanto a las vacaciones escolares quince (15) días; épocas de semana santa dos (2) días y carnaval dos (2) día; Día del Padre con el padre, los días 24 y 25 de diciembre con el padre. Con respecto al régimen de convivencia de la adolescente LOREANNY CAROLINA HIDALGO RIVAS, la progenitora compartirá con su hija, los fines de semanas alterno, en cuanto a las vacaciones escolares quince (15) días; épocas de semana santa dos (2) días y carnaval dos (2) día; Día de la Madre con la Madre, el día 31 de diciembre y 01 de enero con la madre. Todo de conformidad con los artículos 386 y 27 Ejusdem. Y ASÍ SE ESTABLECE.-



III



Por todo lo antes expuesto, este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de
Venezuela, y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la acción de DIVORCIO 185-A intentada por los ciudadanos JOSÉ LEONARDO HIDALGO CASTILLO Y LORENA MARÍA RIVAS LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad N° 7.069.066 y 10.771.165, respectivamente, quedando así, en consecuencia disuelto el Vínculo Conyugal que contrajeron por matrimonio Civil.-

Liquídese la Comunidad Conyugal.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los Once (11) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce.-




ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.

ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.
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En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 10:30 a.m., y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.



ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.





Exp. N° 11.826-14.
JMG/drm/am.-