REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA. EXTENSIÓN CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL SECCIÓN ADOLESCENTES
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 05 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-000292
ASUNTO: RP11-P-2013-000292
AUTO ORDENANDO EL ENJUICIAMIENTO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. MILDRED A. DE SIMONE.
IMPUTADO Joven Adulto: OMISSIS.
DELITOS: HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, y HOMICIDIO INTENCIONAL.
VÍCTIMAS: SOCRATES JOSÉ GIL LA ROSA, ELEAZAR RAFAEL CEDEÑO y FÉLIX JOSÉ UGAS (OCCISO).
FISCAL VI DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MORAIMA GOYO.
DEFENSORA PÚBLICA: ABG. CLAUDIA GONZALEZ.
SECRETARIA: ABG. CARMEN RODRIGUEZ.
Corresponde a este Tribunal redactar por auto separado los fundamentos de hecho y de derecho que durante la celebración de Audiencia Preliminar, celebrada en fecha Lunes cuatro de Agosto del dos mil catorce (04-08-2014), condujeron a ADMITIR TOTALMENTE LA ACUSACIÓN formulada por la Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público en el Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes de esta Circunscripción Judicial ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ; contra del Joven Adulto OMISSIS, por estimarlo presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificada en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos SOCRATES JOSÉ GIL LA ROSA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.366.647, domiciliado en Tucupita Av. José Maria vargas, Edificio Machela Marín, Estado Delta Amacuro y ELEAZAR RAFAEL CEDEÑO, Venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 8.426.568, titular de la cedula de identidad Nº 8.426.568, domiciliado en Calle Colombia, Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre y HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en le artículo 405 del Código Penal en agravio de FÉLIX JOSÉ UGAS (Occiso), Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, Obrero, nacido en fecha 12/03/1987, titular de la cedula de identidad Nº 17.610.997, quien residía en: Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; conforme a lo establecido en el artículo 578 Literal “A” en concordancia con lo dispuesto en el artículo 579 Literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H”, e “I”, ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; para lo cual procede en los siguientes términos:
DEL PEDIMENTO FISCAL
La Fiscal Sexto Provisoria del Ministerio Público ABG. MORAIMA GOYO MARTÍNEZ, acusó formalmente al Joven adulto OMISSIS, identificados ut retro, por estimarlos presuntamente incurso en la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificada en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos SOCRATES JOSÉ GIL LA ROSA, y ELEAZAR RAFAEL CEDEÑO y HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en le artículo 405 del Código Penal en agravio de FÉLIX JOSÉ UGAS (Occiso), identificados ut supra; en virtud de los hechos presuntamente ocurrido en fecha 19 de septiembre del año 2011, cuando funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas dejan constancia de haberse trasladado hasta el hospital general de esta ciudad de Carúpano, en la cual dejan constancia que en dicho centro asistencial habían ingresado tres (03) personas presentando heridas producidas por armas de fuego, que una dichas de las personas heridas estaba en estado muy delicado, igualmente dejan constancia que se entrevistaron con el José Manuel Farias Marcano, quien les narro las circunstancias e tiempo, modo y lugar como sucedieron y en la cual manifestó ser el conductor del vehiculo marca fiat , modelo siena, color negro, placas AE827EA, y que los hechos se suscitaron en momentos en que se desplazaban de la carretera nacional de la población de guaca, estado Sucre, en el preciso momento en que se desplazaban por los reductores de velocidad, de manera sorpresiva se presentaron sujetos desconocidos, accionando un arma de fuego contra el vehiculo, logrando impactar varios de los disparos en la humanidad de los pasajeros (…)” (Destacado de quien decide)
A tal efecto la Representación Fiscal manifestó: “En mi carácter de Fiscal del Ministerio Público, y con las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes de la República, ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en su debida oportunidad, en contra del Ciudadano OMISSIS, en virtud de estar presuntamente incurso en los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificada en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos SOCRATES JOSÉ GIL LA ROSA, y ELEAZAR RAFAEL CEDEÑO y HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en le artículo 405 del Código Penal en agravio de FÉLIX JOSÉ UGAS (Occiso). Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio presentado. En virtud que el presente delito no es privativo de libertad, conforme a lo establecido en el artículo 628 Segundo parágrafo, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, solicito su enjuiciamiento y consecuente sanción, solicito el lapso de Cinco (05) Años de privación de libertad, en el establecimiento público destinado para tal fin, conforme a lo establecido en el articulo 620 literal F, de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Del mismo modo, ratifico en todas y cada una de sus partes las pruebas promovidas, por ser útiles, legales y pertinentes para el enjuiciamiento del mismo. De igual manera solicito que se admita totalmente la acusación y las pruebas ofrecidas y se ordene el enjuiciamiento del mismo, para que se le imponga las sanción ante indicada. Así mismo solicito sea incorporada para su lectura: Inspecciones técnicas 1631, 1630, 1629, de fechas 19 y 20 de septiembre 2011, la experticia de reconocimiento legal y comparación balística 9700-263-2352-B-0473-11, de fecha 08/11/2011, Informe Pericial, Nº 9700-263-2220-AF-0126-11, DE FECHA 17/10/2011, Reconocimiento Legal y avaluó real, Nº 524, de fecha 20/09/2011, Reconocimientos médicos legales Nº 9700-226-1945, 9700-226-1505, Ambos de fecha 04/10/2011, y 14/10/2011, Reconocimiento legal Nº 945, del 21/09/2011, Protocolo de autopsia Nº 214-2011, de fecha 29/09/2011, imposición de la medida cautelar prevista en el Artículo 581 literales A, B y C de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para asegurar la comparecencia al juicio oral y privado, pero hago del conocimiento del tribunal que el imputado se encuentra detenido a la orden del tribunal de ejecución de esta Sección, por ultimo solicito copias simples de la presente acta. Es todo, (…)” (Fin de la cita)
DE LA DECLARACIÓN DEL ACUSADO
Una vez impuesto el Joven Adulto OMISSIS; acerca del Precepto contemplado en el artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, estando en conocimiento de las Fórmulas de Solución Anticipadas y del Procedimiento por Admisión de Hechos, consagrado en el artículo 583 de la Ley Especial que rige la materia, asistidos de un Defensor Publico procedió el mismo a dar su consentimiento en declarar, lo cual realizó en los siguientes términos: “Yo soy inocente, quiero ir a juicio. Es todo.” (Fin de la cita).
DEL PEDIMENTO DE LA DEFENSA
La Defensora Pública Abg. Claudia González, expresó: “Esta defensa, solicita la desestimación de la Acusación Fiscal y consecuente Sobreseimiento de la causa, por cuanto mi representado es inocente del hecho por el cual se le acusa. Así mismo, de no acoger el tribunal la solicitud de la Defensa, solicito sean admitidas las pruebas ofrecidas en su oportunidad legal, por cuanto, son útiles, necesarias y pertinentes para el desarrollo de un eventual Juicio Oral y Privado, por cuanto con ellas se pretende demostrar la Inocencia de mi representado. Por último, por cuanto mi representado me han manifestado su voluntad de irse a Juicio, es por lo que solicito se ordene el pase a la referida Fase del Proceso. Solicito copias simples del acta. (…)” (Termina la cita)
DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
Este Juzgado considera, que de las actas que conforman el presente expediente y lo expuesto por la Vindicta Pública durante el desarrollo de la Audiencia Preliminar se evidencia la presunta comisión de uno de los DELITOS CONTRA LAS PERSONAS, como lo son los de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificada en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos SOCRATES JOSÉ GIL LA ROSA, y ELEAZAR RAFAEL CEDEÑO y HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en le artículo 405 del Código Penal en agravio de FÉLIX JOSÉ UGAS (Occiso); en atención a los medios de pruebas ofrecidos en su escrito acusatorio, específicamente en el Capítulo Octavo de dicho instrumento los cuales fueron a saber: EXPERTOS: ROSMARY CARVAJAL, GREGORINA BOTTINI Y CARLOS PEREZ, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Cumana, quienes practicaron Experticia de reconocimiento y comparación balística y el informe pericial, KEIMER TENIAS, DANNY REYES, JOSÉ MARQUEZ, GUSTAVO MARTINEZ, JERSON BARRIOS Y THAIRON RAMIREZ, Funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Críminalisticas Carúpano, quienes practicaron Experticias e inspecciones correspondientes, DRA. ANSELMA RODRIGUEZ, Medico Anatomopatologo Forense, quien practico el protocolo de autopsia del hoy occiso y DR. ROBERTO RODRIGUEZ, medico forense, por cuanto fue el que practico la evaluacion medico forense a las victimas. TESTIGOS: Ciudadano ELEAZAR RAFAEL CEDEÑO, SOCRATE JOSÉ GIL, JOSE MANUEL MARCANO, YENDIS FIGUEROA ELIANNY DEL VALLE, EURY RAFAEL TORRES SIFONTE, SONIA ELENA SIFONTE BERGODELIS, PEDRO RAMON ZAPATA MORAO, RICHARD ALEXANDER NARVAEZ, JOSE MIGUEL ZAPATA MORAO, SONIA DEL VALLE UGAS, YUDELVIS DEL VALLE VALDIVIEZO ZAPATA, testigos, quienes expondrán acerca de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de perpetración del hecho punible investigado; así como la incorporación por la lectura de INSPECCIONES TÉCNICAS 1631, 1630, 1629, de fechas 19 y 20 de septiembre 2011, LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA 9700-263-2352-B-0473-11, de fecha 08/11/2011, INFORME PERICIAL, Nº 9700-263-2220-AF-0126-11, DE FECHA 17/10/2011, RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUÓ REAL, Nº 524, de fecha 20/09/2011, RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LEGALES Nº 9700-226-1945, 9700-226-1505, Ambos de fecha 04/10/2011, y 14/10/2011, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 945, del 21/09/2011, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 214-2011, de fecha 29/09/2011. Por todo lo expuesto esta Juzgadora estimó procedente: a) Admitir totalmente la Acusación en el asunto seguido contra del Joven Adulto OMISSIS, identificado ut retro, ordenando su enjuiciamiento, en Consecuencia Se Niega la solicitud de Desestimación de la acusación y consecuencialmente el Sobreseimiento planteado por la Defensora publica penal Abg. Claudia González; b) Admitir los medios de pruebas ofrecidos por la Representación Fiscal y por la Defensa Publica el cual fue promovido en su oportunidad Legal. C)) Decretar Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad contra el acusado, conforme a lo previsto en el artículo 582 Literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En mérito de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL en contra del Joven Adulto OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificada en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos SOCRATES JOSÉ GIL LA ROSA, Venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 14.366.647, domiciliado en Tucupita Av. José Maria vargas, Edificio Machela Marín, Estado Delta Amacuro y ELEAZAR RAFAEL CEDEÑO, Venezolano, de 52 años de edad, nacido en fecha 8.426.568, titular de la cedula de identidad Nº 8.426.568, domiciliado en Calle Colombia, Carúpano, municipio Bermúdez del estado Sucre y HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en le artículo 405 del Código Penal en agravio de FÉLIX JOSÉ UGAS (Occiso), Venezolano, de 23 años de edad, Soltero, Obrero, nacido en fecha 12/03/1987, titular de la cedula de identidad Nº 17.610.997, quien residía en: Carúpano, Municipio Bermúdez, estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 578 Literal “A” en concordancia con el artículo 579 Literales “A” y “E” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, En Consecuencia Se Niega la solicitud de Desestimación de la acusación y consecuencialmente el Sobreseimiento planteado por la Defensora Publica.
SEGUNDO: Se ORDENA EL ENJUICIAMIENTO de OMISSIS, en la investigación relacionada con la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificada en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos SOCRATES JOSÉ GIL LA ROSA, y ELEAZAR RAFAEL CEDEÑO, y HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en le artículo 405 del Código Penal en agravio de FÉLIX JOSÉ UGAS (Occiso), de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literales “A”, “E”, “F”, “G”, “H” e “I” ejusdem.
TERCERO: ADMITE LOS MEDIOS DE PRUEBAS ofrecidos por la Representación Fiscal, como por la Defensa Publica, la cual lo realizo en su oportunidad Lega; por considerar que son lícitas, legales y pertinentes a los efectos del juicio oral y privado; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 579 Literal “F” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación a la investigación por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, tipificada en el artículo 405 en relación con el artículo 80 ambos del Código Penal Venezolano, en perjuicio de los Ciudadanos SOCRATES JOSÉ GIL LA ROSA, y ELEAZAR RAFAEL CEDEÑO y HOMICIDIO INTENCIONAL, tipificado en le artículo 405 del Código Penal en agravio de FÉLIX JOSÉ UGAS (Occiso), identificados ut supra, así como para su exhibición y lectura de INSPECCIONES TÉCNICAS 1631, 1630, 1629, de fechas 19 y 20 de septiembre 2011, LA EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y COMPARACIÓN BALÍSTICA 9700-263-2352-B-0473-11, de fecha 08/11/2011, INFORME PERICIAL, Nº 9700-263-2220-AF-0126-11, DE FECHA 17/10/2011, RECONOCIMIENTO LEGAL Y AVALUÓ REAL, Nº 524, de fecha 20/09/2011, RECONOCIMIENTOS MÉDICOS LEGALES Nº 9700-226-1945, 9700-226-1505, Ambos de fecha 04/10/2011, y 14/10/2011, RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 945, del 21/09/2011, PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 214-2011, de fecha 29/09/2011.
CUARTO: Por cuanto el Acusado de autos se encuentra privado de libertad por ante el Tribunal de ejecución de esta Sección de responsabilidad penal del adolescente, es por lo que se deja constancia de lo mismo a los fines de lograr su comparecencia al Juicio oral y Reservado.
QUINTO: ORDENA al funcionario encargado por el Jefe de la División de los Servicios Judiciales, para incluir la decisión dictada por este Despacho en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia, sin que por ello se vulneren los Derechos del Joven Adulto acusado, mediante la publicación de su identidad; de conformidad el artículo 60 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 65, Parágrafo Segundo y 545 ambos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ACUERDA las copias solicitadas por las partes para lo cual deberán proveer lo conducente a los fines de su reproducción. Se emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (05) días hábiles, concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, cuya remisión de las presentes actuaciones se procede dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al auto de enjuiciamiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 580 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Remítase el presente asunto al Tribunal de Juicio correspondiente de esta Sección de Responsabilidad Penal de Adolescentes. Cúmplase.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. MILDRED ALEJANDRA DE SIMONE.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RODRIGUEZ
En fecha Cinco de Agosto del dos mil catorce (05-08-2014), se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA
ABG. CARMEN RODRIGUEZ