REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000759
ASUNTO: RP11-P-2012-000759
Visto el oficio Nº 1312, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, venezolano, natural de esta ciudad, nacido en fecha 27-03-1973, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.291.868, residenciado en la Calle Santa Rosa, Casa Nº 72 Carùpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en el lapso comprendido desde el 08/12/2012, hasta el 17/07/2014; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Siete (07) meses y Nueve (09) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Nueve (09) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, la pena de Nueve (09) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado OSCAR ANTONIO ACOSTA MALAVE, fue condenado a cumplir la pena de VEINTIUN (21) AÑOS y NUEVE (09) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, en perjuicio de ROSBELIS DEL VALLE MARTINES JIMENEZ, (Occisa), HOMICIDIO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 2 del Código Penal, en concordancia con el artículo 80 segundo aparte ejusdem, en perjuicio del adolescente JOSE ENRIQUE FIGUERA JIMENEZ, y DETENTACIÓN DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el articulo 277 Código Penal, en relación con el articulo 9 de la Ley de Armas y Explosivos..
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 20 de Septiembre del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (29/08/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Once (11) meses y Nueve (09) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Nueve (09) meses, Diecinueve (19) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años, Ocho (08) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diecinueve (19) años, Once (11) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 10 de Septiembre del 2033.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Cinco (05) años, Seis (06) meses y Diez (10) días, que vencerá el 10 de Junio del año 2017, optara por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Siete (07) años, Tres (03) meses, Tres (03) días y Ocho (08) horas, que vencerán el 03 de Marzo del año 2019, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Catorce (14) años, Seis (06) meses, Seis (06) días y Dieciséis (16) horas, que vencerán en fecha 07 de Junio del 2026, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Dieciséis (16) años y Cuatro (04) meses, que vencerán el 30 de Marzo del año 2028, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ALISSON PERNIA
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