REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
T.Penal de Ejecución del Edo Sucre- Ext. Carúpano

Carúpano, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001723
ASUNTO: RP11-P-2009-001723


REDENCION Y NUEVO COMPUTO

Visto el oficio Nº 1323, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado: DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, e.t.c., en el horario de 8:03 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 05/07/2013, hasta el 17-07-2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año y Doce (12) díaS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses Y Seis (06) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, la pena de Seis (06) meses Y Seis (06) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado: DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado DENNY ANIBAL ORTEGA NUÑEZ, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, mas las accesorias de ley por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto en el artículo 405, del Código Penal, en perjuicio deL Ciudadano: MARIO JOSÉ MARTINEZ (OCCISO).
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia, en el auto de computo de fecha 31 de Julio de 2013, que el penado tenia para la referida fecha una pena cumplida de Dos (02) años, Once (11) meses, Diecisiete (17) días y Doce (12) horas, que suma el tiempo transcurrido de dicha fecha hasta el día de hoy, (29/08/2014), hace en principio un total de pena cumplida de Cuatro (04) año, Quince (15) días y Doce (12) horas, que sumado el lapso de Seis (06) meses Y Seis (06) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cuatro (04) años, Seis (06) meses, Veintiún (21) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Cinco (05) meses, Ocho (08) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 07 de Febrero del 2018, a las 12:00M.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal el referido penado, podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llenen los requisitos pertinentes:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir Dos (02) años, el cual actualmente se encuentra agotado, opta por la Formula alternativa de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir Dos (02) años y Ocho (08) meses, el cual actualmente se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Cinco (05) años, Cuatro (04) meses, que vencerán en fecha: 07 de Junio del 2015, el Penado optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Seis (06) años, que vencerán el 07 de Febrero del año 2016, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. ALISSON PERNIA