REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001510
ASUNTO: RP11-P-2013-001510
Visto el oficio Nº 1300, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado ROSA MARIA ROMERO AGREDA, venezolana, natural de Rió Caribe, Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha 15-03-1983, soltera, limpiando casa, titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.021.466, hija de Arcadia Maria Álvarez y de Rosque Romero y con domicilio en calle sea, casa Nº 03, Sector los chaguaramos, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 05/05/2013, hasta el 17/07/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, Dos (02) meses y Doce (12) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete (07) meses y Seis (06) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ROSA MARIA ROMERO AGREDA, la pena de Siete (07) meses y Seis (06) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ROSA MARIA ROMERO AGREDA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ROSA MARIA ROMERO AGREDA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el Primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 28 de Abril del 2013, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (28/08/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año y Cuatro (04) meses, que deben estimarse como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Siete (07) meses y Seis (06) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un (01) año, Once (11) meses y Seis (06) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Seis (06) años y Veinticuatro (24) días, que vencerán de manera definitiva el día 22 de Septiembre del 2020.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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