REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007646
ASUNTO: RP11-P-2012-007646
Visto el oficio Nº 1314, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado JESUS ANTONIO BELLO ZERPA, venezolano, natural de Carúpano, de 32 años de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.389.972, de oficio agricultor, nacido el 12-12-1979, hijo de Antonio Bello y Maria Zerpa y domiciliado en: el barrio la pastora cerca del liceo casa sin numero cerca de la bodega de José, yoco, Municipio Valdez, estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 17/10/2012, hasta el 17/07/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año y Nueve (09) meses, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Diez (10) meses y Quince (15) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado JESUS ANTONIO BELLO ZERPA, la pena de Diez (10) meses y Quince (15) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado JESUS ANTONIO BELLO ZERPA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado JESUS ANTONIO BELLO ZERPA, fue condenado a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión de del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el artículo 149 Segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 13 de Octubre del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (28/08/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Un (01) año, Diez (10) meses y Quince (15) días, que deben estimarse como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Diez (10) meses y Quince (15) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos (02) años y Nueve (09) meses, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años y Siete (07) meses, que vencerán de manera definitiva el día 28 de Mayo del 2017.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
|