REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-001198
ASUNTO: RP11-P-2012-001198


Visto el oficio Nº 1329, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado ISNALDO JOSE RIVERA, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 14-04-73, titular de la cédula de identidad Nº 12.740.188, de profesión u oficio comerciante, hijo de Carmen del Valle Rivera y Floiran Moya, residenciado en: Canchuchú viejo calle valle lindo, Casa sin número, detrás de la gallera, Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 05/07/2013, hasta el 17/07/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año y Doce (12) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Seis (06) meses y Seis (06) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ISNALDO JOSE RIVERA, la pena de Seis (06) meses y Seis (06) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado ISNALDO JOSE RIVERA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado ISNALDO JOSE RIVERA, fue condenado a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de TRAFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149, en su segundo aparte, de la Ley Orgánica de Droga, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 19 de Marzo del 2012, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (28/08/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Dos (02) años, Cinco (05) meses y Nueve (09) días, mas el lapso de Tres (03) meses, Veintiocho (28) días y Doce (12) horas, redimidos por este Tribunal en fecha 2 de Agosto de 2013; y el lapso de Seis (06) meses y Seis (06) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Tres (03) años, Tres (03) meses, Trece (13) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres (03) años, Cuatro (04) meses, Dieciséis (16) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 14 de Enero del 2018.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO