REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001781
ASUNTO: RP11-P-2010-001781


Visto el oficio Nº 1311, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado DARWIN MANUEL CARABALLO BELLORIN, quien dijo ser venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.010.014; nacido el 11-09-1984, de profesión u oficio obrero, residenciado en el Sector las Colinas, casa S/N, cerca de la empresa de Julio Luna y de la Empresa de hielo, Guaca, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Jarrones, Cuadros, entre otras, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 30/01/2013, hasta el 17/07/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un (01) año, cinco (05) meses y Diecisiete (17) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho (08) meses, Veintitrés (23) días y doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado DARWIN MANUEL CARABALLO BELLORIN, la pena de Ocho (08) meses, Veintitrés (23) días y doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor de la penada DARWIN MANUEL CARABALLO BELLORIN, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado DARWIN MANUEL CARABALLO BELLORIN, fue condenado a cumplir la pena de Seis (06) años de Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Ocultamiento Ilícito De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 en su Segundo aparte de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y El Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia en el auto de computo de fecha 14 de Mayo de 2013, dicho penado para la referida fecha tenia un total de pena cumplida de tres (03) años, Once (11) meses, nueve (09) días y Doce (12) horas, que sumado el tiempo ocurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy (28/08/2014), vale decir, Un (01) año, Tres (03) meses y Catorce (14) días, hace en principio un total de pena cumplida de Cinco (05) años, Dos (02) meses, Veintitrés (23) días y Doce (12) horas, que deben estimarse como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Ocho (08) meses, Veintitrés (23) días y doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco (05) años, Once (11) meses y Diecisiete (17) días, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Trece (13) días, que vencerán de manera definitiva el día 11 de Septiembre del 2014.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO