REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000749
ASUNTO: RP11-P-2009-000749
Visto el oficio Nº 1309, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado KRISTOPHER LEOMAR ÀLVAREZ MARSELLA, venezolano, nacido el 27-01-79, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.421.958, profesión u oficio Estudiante de Quinto año y Comerciante, hijo de Damelis Marsella, no tiene padre, residenciado en Calle San Félix N° 75, Carúpano Estado Sucre, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, Garzas, Collares, entre otras, en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 16/06/2012, hasta el 17/07/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Dos (02) años, Un (01) mes y Un (01) día, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Un (01) año, (15) días y Doce (12) horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado KRISTOPHER LEOMAR ÀLVAREZ MARSELLA, la pena de Un (01) año, (15) días y Doce (12) horas, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado KRISTOPHER LEOMAR ÀLVAREZ MARSELLA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado KRISTOPHER LEOMAR ÀLVAREZ MARSELLA, fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) años y Cuatro (04) meses de Prisión, más las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el encabezado y último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte de la Ley de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia en el auto de computo de fecha 25 de Marzo de 2014, dicho penado para la referida fecha tenia un total de pena cumplida de Cuatro (04) años, Once (11) meses y Veintiún (21) días, que sumado el tiempo ocurrido desde dicha fecha, hasta el día de hoy (28/08/2014), vale decir, Cinco (05) meses y Tres (03) días, hace en principio un total de pena cumplida de Cinco (05) años, Cuatro (04) meses y Veinticuatro (24) días, que deben estimarse como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Un (01) año, (15) días y Doce (12) horas, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis (06) años, Cinco (05) meses, Nueve (09) días y Doce (12) horas, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Cinco (05) años, Diez (10) meses, Veinte (20) días y Doce (12) horas, que vencerán de manera definitiva el día 18 de Julio del 2020.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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