REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004077
ASUNTO: RP11-P-2013-004077
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 14 de Julio de 2014, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a SANTOS TOMAS RIBERAS FARIAS, venezolano, natural de Guiria, 50 años de edad, nacido en fecha 22-09-1963, Titular de la Cedula de Identidad V-5.913.863, de profesión u oficio, obrero, hijo de Juan Riberas y Maria Santiaga Farias, residenciado en el sector las Malvinas, Calle Sucre, casa n° 30, cerca de la bodega de “Arpidia”, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; y FIDEL DEL JESUS RIBERAS FARIAS venezolano, natural de Guiria, 38 años de edad, nacido en fecha 24-04-1976, Titular de la Cedula de Identidad V-14.611.986,de profesión u oficio, obrero, hijo de Juan Riberas y Maria Santiaga Farias, residenciado en el sector las Malvinas, Casa s/n, a 30 metros del puente, parroquia Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados SANTOS TOMAS RIBERAS FARIAS y FIDEL DEL JESUS RIBERAS FARIAS, fueron condenados a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 19 de Septiembre del 2013, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 06 de Noviembre del referido año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Un (01) mes y Diecisiete (17) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Cuatro (04) años, Seis (06) meses y Trece (13) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a SANTOS TOMAS RIBERAS FARIAS y FIDEL DEL JESUS RIBERAS FARIAS, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 14 de Julio de 2014, por el Tribunal Quinto de Control de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a SANTOS TOMAS RIBERAS FARIAS, venezolano, natural de Guiria, 50 años de edad, nacido en fecha 22-09-1963, Titular de la Cedula de Identidad V-5.913.863, de profesión u oficio, obrero, hijo de Juan Riberas y Maria Santiaga Farias, residenciado en el sector las Malvinas, Calle Sucre, casa n° 30, cerca de la bodega de “Arpidia”, parroquia Guiria, Municipio Valdez, Estado Sucre; y FIDEL DEL JESUS RIBERAS FARIAS venezolano, natural de Guiria, 38 años de edad, nacido en fecha 24-04-1976, Titular de la Cedula de Identidad V-14.611.986,de profesión u oficio, obrero, hijo de Juan Riberas y Maria Santiaga Farias, residenciado en el sector las Malvinas, Casa s/n, a 30 metros del puente, parroquia Guiria, Municipio Valdez Estado Sucre; a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, EN LA MODALIDAD DE OCULTACION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Septiembre de 2014, a las 2:00 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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