REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 20 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001718
ASUNTO: RP11-P-2008-001718


Visto el oficio Nº 182, contentivo del Informe presentado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barcelona- Estado Anzoátegui, a favor del penado PEDRO ANTONIO RUIZ BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° 10.882.896, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 17-03-72, de profesión u oficio Carpintero, hijo de Santiago Ruiz y Juana Brizuela, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de Barcelona- Estado Anzoátegui y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora como auxiliar de mantenimiento en ése establecimiento penal, en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en el lapso comprendido desde el 22/09/2013, hasta el 20/06/2014; lo que hace un Tiempo de Trabajo de Ocho (08) meses y Veintiocho (28) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Cuatro (04) meses y Catorce (14) días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado PEDRO ANTONIO RUIZ BRIZUELA, la pena de Cuatro (04) meses y Catorce (14) días, por trabajo penitenciario, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado PEDRO ANTONIO RUIZ BRIZUELA, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado PEDRO ANTONIO RUIZ BRIZUELA, fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley, por el delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AURYS JOSEFINA JIMENEZ NORIEGA.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 04 de Mayo del 2008, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (20/08/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Seis (06) años, Tres (03) meses y Dieciséis (16) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, mas el lapso de Cuatro (04) meses y Catorce (14) días, redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Seis (06) años y Ocho (08) meses, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Dos (02) años, que vencerán de manera definitiva el día 20 de Agosto del 2016.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de junio de 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, que se encuentra vencido, opta por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente el penado no tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, en virtud de que el mismo presenta antecedentes penales, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado, a la Dirección del Internado Judicial de Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines de la imposición respectiva. Ofíciese al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de Barcelona, a los fines de que se practique evaluación psico-social, ya que el penado esta optando a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de de haberse ordenado de oficio la evaluación del penado, como de que el mismo no opta a la gracia de Confinamiento. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO