REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION

Carúpano, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-001744
ASUNTO: RP11-P-2010-001744


Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2014, por el Tribunal Quinto de Control, mediante la cual se condenó a ANDRES RAMON TENIAS VILLARROEL, venezolano, nacido en fecha 08-12-1977, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.622.234, y residenciado en carayaca sector la virgencita, calle 04, casa sin Numero, cerca de la granja de pavos y pollos. La Guaria Estado Vargas, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑO y CINCO (05) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 458 del Código Penal. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la sentencia respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
El penado ANDRES RAMON TENIAS VILLARROEL, anteriormente identificado, fue condenado a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑO y CINCO (05) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 458 del Código Penal.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado fue aprehendido en relación con el delito por el cual se apertura la presente causa, en fecha 13 de Abril del 2014, situación procesal que se ha mantenido hasta la presente fecha (19/08/2014), por lo que tiene privado de libertad un total de Cuatro (04) meses y Seis (06) días, que deben estimarse de conformidad con lo previsto en el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, como pena efectivamente cumplida, faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete (07) años y Veinticuatro (24) días, que vencerán de manera definitiva el día 13 de Septiembre del año 2021.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación ultractiva se realiza pese a la entrada en vigencia anticipada del articulo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, publicado en gaceta oficial Nº 6.078, del 15 de Junio del 2012, la cual se declaró en la disposición final Segunda del referido cuerpo normativo; conforme a lo previsto en la disposición final Quinta, por resultar la norma derogada mas favorables al penado, encontramos que dicho penado podrá optar por las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena de manera progresiva, en la forma que a continuación se indica:
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Un (01) año, Diez (10) meses, Siete (07) días y Doce (12) horas, que vence el 20 de Febrero del año 2016, optará por la Formula alternativa de Destacamento de trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, vale decir, Dos (02) años, Cinco (05) meses y Veinte (20) días, que Vencen el 03 de Octubre del año 2016, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir, Cuatro (04) años, Once (11) meses y Diez (10) días, que vencerán en fecha 23 de Marzo del año 2019, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, Vale decir, Cinco (05) años, Seis (06) meses, Veintidós (22) días y Doce (12) horas, que vencerán el 05 de Noviembre del 2019, tendrá derecho a la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a ANDRES RAMON TENIAS VILLARROEL, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente hasta el día 13 de Septiembre del año 2021, fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegibles para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política; y así se decide.

DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo de Ejecución de Primera Instancia, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 y 474, del Código Orgánico Procesal Penal, EJECUTA la sentencia dictada en fecha 28 de julio de 2014, por el Tribunal Quinto de Control, mediante la cual se condenó a ANDRES RAMON TENIAS VILLARROEL, venezolano, nacido en fecha 08-12-1977, titular de la cédula de identidad N° V.- 14.622.234, y residenciado en carayaca sector la virgencita, calle 04, casa sin Numero, cerca de la granja de pavos y pollos. La Guaria Estado Vargas, a cumplir la Pena de SIETE (07) AÑO CINCO (05) MESES DE PRISION mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de LESIONES GRAVES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 415 y 458 del Código Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución, de la sentencia ejecutada y boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado de Esta Ciudad; a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia. Ofíciese al Consejo Nacional Electoral a través de la Oficina de Registro Electoral a los fines de que se tome nota de la pena de Inhabilitación Política impuesta de manera accesoria al penado. Notifíquese a la defensa y al fiscal primero de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO