REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCION
Carúpano, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-002593
ASUNTO: RP11-P-2012-002593
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en fecha 3 de julio de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, de 35 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.344.734, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 31-01-1979, Hijo de Magalis Rojas y Simón Rodríguez (fallecido), Residenciado en: San Martín, las parcelas, Gran poder de Dios calle N° 07, Casa N° 79, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.955.193, de profesión u oficio del Hogar, nacido en fecha 29-09-1985, Hijo de Antonio José Rodríguez y Marcelina Urbano de Rodríguez, Residenciado en: las parcelas de San Martín sector gran poder de dios, calle N° 07, casa N° 94 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Riña y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRIGUEZ y a la ciudadana GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRIGUEZ, por el delito de Riña y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 479, 480 y 482, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Los Penados GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRIGUEZ y YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO, fueron condenados a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Riña y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRIGUEZ y a la ciudadana GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRIGUEZ, por el delito de Riña y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO. Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dichos penados fueron detenidos en atención con los hechos objeto del proceso, en fecha 04 de Junio del 2012, situación procesal en la que se mantuvo hasta el día 06 de Junio del referido año, fecha en la cual se les impuso una medida cautelar sustitutiva de Libertad, por lo que estuvieron detenidos por un lapso de Dos (02) días, el cual debe descontarse de la pena impuesta, quedando a cumplir de la referida pena un lapso de Un (01) mes y Trece (13) días, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse los penados actualmente bajo medida cautelar sustitutiva de libertad. Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRIGUEZ y YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO, fue inferior a Cinco (05) años, se estima que el mismo podrá optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llenen el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social al penado de autos, por ser el organismo encargado para tal fin, y así se decide.
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Segundo en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 3 de julio de 2014, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRIGUEZ, venezolana, de 35 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 15.344.734, de profesión u oficio Comerciante, nacido en fecha 31-01-1979, Hijo de Magalis Rojas y Simón Rodríguez (fallecido), Residenciado en: San Martín, las parcelas, Gran poder de Dios calle N° 07, Casa N° 79, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; y YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO, venezolano, de 29 años de edad, natural de Carúpano, Estado Sucre, soltera, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 17.955.193, de profesión u oficio del Hogar, nacido en fecha 29-09-1985, Hijo de Antonio José Rodríguez y Marcelina Urbano de Rodríguez, Residenciado en: las parcelas de San Martín sector gran poder de dios, calle N° 07, casa N° 94 Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; a cumplir la pena de UN (01) MES Y QUINCE (15) DIAS DE PRISION, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Riña y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRIGUEZ y a la ciudadana GABRIELA MAGDALENA ROJAS RODRIGUEZ, por el delito de Riña y Lesiones Personales Leves, previsto y sancionado en el artículo 425 en concordancia con el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de YASMIN DEL CARMEN RODRIGUEZ URBANO; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474, 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia y al Equipo Multidisciplinario Adscrito al Ministerio del Poder Popular para los Servicios Penitenciarios constituido en el Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de que se practique evaluación psico-social. Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 02 de Septiembre del 2014, a las 02:15 PM. Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, tanto del hecho de la ejecución, como de haberse ordenado de oficio la evaluación de los penados. Cúmplase.
JUEZ SEGUNDO DE EJECUCION
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. JESÚS EDUARDO GARCÍA
ABG. LAIMALIA MOYA
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