CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 6 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2004-000015
ASUNTO: RP11-P-2004-000015

Por cuanto de la revisión de la presente causa seguida contra el ciudadano Wilmer Rafael Cedeño Chacon, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.788.798 y residenciado en Güiria de la Playa, Comunidad de Pozo Colorado, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se evidencia que el mismo se encuentra cumpliendo la pena de Diez,(10), años de prisión , mas las accesorias de Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Diez (10) Años De Prisión, por la presunta comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Calificado en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal vigente, aplicado de manera retroactiva conforme al principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 424 del mismo cuerpo sustantivo penal, (Antiguo artículo 426) y Violacion, previsto y sancionado en el artículo 375 del código penal vigente para el momento de los hechos, por acumulación de penas decretada en fecha 14 de Mayo del 2012.

Así mismo se evidencia, que conforme al auto de actualización de cómputo con ocasión a redención judicial de pena por trabajo penitenciario, de fecha 06 de Septiembre del año 2013, se estableció, que el referido penado, para la referida fecha, tenía una pena legalmente cumplida, incluyendo tanto el tiempo efectivamente cumplido, como el tiempo redimido en dicho auto, de Nueve,(9), años, Un,(1), mes y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Diez,(10), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 05 de Agosto del año en curso a las 12:00 PM, vale decir la media noche del día de ayer, razón por la cual, estando en la Hora Hábil del día inmediato al vencimiento de la pena, dada la imposibilidad de ejecutar el mismo en atención a la hora en que este acaeció; Este tribunal habiendo revisado nuevamente el cómputo de pena, a los fines de respetar la garantía a que se contrae el ordinal 5° del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, acuerda librar Boleta libertad, a favor del referido ciudadano y remitirla mediante oficio a la dirección del Internado Judicial esta ciudad, por cuanto se agotó en su totalidad la Pena impuesta al referido ciudadano, ocurriendo así el cumplimiento de la mima, por lo que opera conforme a lo previsto en el artículo 105 del código Penal decretar su extinción y cese inmediato y así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 105 del código penal, en relación con el artículo 479 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA, la extinción de la Pena impuesta al penado Wilmer Rafael Cedeño Chacon, venezolano, Mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro.- 15.788.798 y residenciado en Güiria de la Playa, Comunidad de Pozo Colorado, casa s/n, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien se encontraba cumpliendo la pena de Diez,(10), años de prisión , mas las accesorias de Ley, por la comisión en concurso real de los delitos de Diez (10) Años De Prisión, por la presunta comisión en concurso real de los delitos de Homicidio Calificado en Complicidad Correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 406 del código penal vigente, aplicado de manera retroactiva conforme al principio consagrado en el artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el artículo 424 del mismo cuerpo sustantivo penal, (Antiguo artículo 426) y Violacion, previsto y sancionado en el artículo 375 del código penal vigente para el momento de los hechos, por acumulación de penas decretada en fecha 14 de Mayo del 2012, por cumplimiento definitivo de la pena impuesta. Líbrese Boleta de Libertad y mediante oficio remítase a la dirección del Internado Judicial de esta ciudad. Notifíquese a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Remítase al archivo judicial y dese por terminado el presente asunto tan pronto consten las resultas respectivas en la causa. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimali