CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 29 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000738
ASUNTO: RP11-P-2012-000738


Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor Público Penal a cargo de la defensa del penado Jesús Francisco Torres, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.537, mediante el cual solicita se decrete a favor de su defendido la redención judicial de pena por trabajo penitenciario, teniendo en cuenta la constancia de trabajo oportunamente consignada por la dirección del Centro Penitenciario de Oriente, “La Pica”, Estado Monagas; este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión de la causa se evidencia, que de los folios 99 al 102, de la cuarta pieza de la presente causa, ambos inclusive, cursan informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa del Centro Penitenciario de la Región Oriental, Monagas. (La Pica), del cual se evidencia, específicamente de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, que el penado de autos labora en el Taller De Carpintería de ése establecimiento penal, como ayudante en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 28/08/2010 hasta el 10/05/2011, reincorporándose luego desde el 10/08/2013 hasta el 26 /03/2014, lo que hace un Tiempo total de Trabajo de un,(1), año, Tres,(3), meses y Veintiocho,(28), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Jesús Francisco Torres, titular de la cédula de identidad Nº 17.622.537, la pena de Siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Jesús Francisco Torres, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:

El Penado Jesús Francisco Torres, venezolano, Natural de Carúpano, Estado Sucre, Mayor de edad, estado civil: Soltero, V- 17.622.537, de oficio: Albanil, nacido el 03-12-1986, hijo de Candida Torres y Padre desconocido, domiciliado en Playa Grande Sector El Pujo I, Manzana J- Nº 23 Carúpano del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Nueve,(9), años , Dos,(2), meses, Cinco,(5), días y Cuatro,(4), horas de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Robo Genérico, Lesiones personales Menos Graves, previstos y sancionados en los artículos 455 y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de Rita Virginia Fenderme Zapata de Robo Genérico en Grado de Coautoría, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio del ciudadano Wei Zhang Wu.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 14 de Diciembre del 2012, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Tres,(3), años y Veinte,(20), días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Ocho,(8), meses y Quince,(15), días mas el lapso de Siete,(7), meses y Veintinueve,(29), días redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Cinco,(5), años, Cinco,(5), meses y Cuatro,(4), días faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Tres,(3), años, Nueve,(9), meses , Un,(1), día y Cuatro,(4), horas que vencerán de manera definitiva el día 30 de Mayo del 2018.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal , dicho penado no podrá optar por ninguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena:
Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
En lo relativo a la pena accesoria de Inhabilitación Política impuesta en las sentencias de cuya acumulación se trata, se declara a Jesús Francisco Torres, identificado en autos, Inhabilitado Políticamente Hasta el 30 de Mayo del 2018 fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Remítanse Copias Certificadas del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Centro Penitenciario de la Región Oriental, Monagas. (La Pica), a los fines de la imposición respectiva y al tribunal de ejecución exhortado en la Jurisdicción del estado Monagas , para lo cual se designa como correo especial a la ciudadana Cándida Bacina Torres , Cédula de Identidad Nº 6.951.140, domiciliada en la Urbanización Hato Roman 1, Manzana J, casa Nº 25, Playa grande, parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 2 con sede en Maturín Estado Monagas, informando que la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo que venía disfrutando el penado Jesús Francisco Torres, fue revocada mediante auto de fecha 14 de Diciembre del 2012 y remítase copia certificada del aludido auto. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.