CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-004164
ASUNTO: RP11-P-2012-004164
Visto el oficio N° 1302-2014, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Andry Jesús Yánez Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.924, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 20/09/2012 hasta el 17/07/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de un,(1), año, Nueve,(9), meses y Veintisiete,(27), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Diez,(10), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Andry Jesús Yánez Cedeño, titular de la cédula de identidad Nº 25.622.924, la pena de Diez,(10), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Andry Jesús Yánez Cedeño, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Adry Jesús Yánez Cedeño, venezolano, natural de Carúpano, Estado Sucre, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 25.622.924, nacido en fecha 17-05-1994, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, y residenciado en el Caserío Río Santiago, Calle Principal, Casa S/N, Municipio Arismendi del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de (10) años de prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Calificado, previsto y sancionado en el artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, en perjuicio de Danny José Guerra Aguilera.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de ultimo cómputo respectivo, de fecha 06 de Febrero del 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Cinco,(5), meses y Un,(1), día, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Seis,(6), meses y Veintidós,(22), días mas el lapso de Diez,(10), meses, Veintiocho,(28), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Dos,(2), años, diez,(10), meses, Veintiún,(21), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Siete,(7), años, Un,(1), mes , Ocho,(8), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 06 de Octubre del 2021.
Destacamento de Trabajo: Cumplida como sea una cuarta parte de la pena, vale decir, Dos (2), años y Seis,(6), meses que se encuentran vencidos opta por la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo. Régimen Abierto: Cumplida como sea Una Tercera Parte de la pena impuesta, Vale decir Tres (3), años y Cuatro (4) meses que vencerán el 06 de Febrero del año 2015, optará por la Formula alternativa de Régimen Abierto. Libertad Condicional: Cumplidas como sean Dos Terceras Partes de la pena impuesta, vale decir Seis (6) años y Ocho (8) meses, que vencerán en fecha 06 de Junio de año 2018, optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional. Finalmente Vencidas como sean las tres cuartas Partes de la Pena Impuesta, vale decir Siete (7) años y Seis (6) meses lo cual ocurrirá el 06 de Mayo del año 2019, tendrá derecho a la conmutación de la pena por Confinamiento, de conformidad con el artículo 52 y siguientes del Código Penal.
En lo relativo a las penas accesorias, encontramos que en lo que respecta a la Inhabilitación Política impuesta en la sentencia de cuya ejecución se trata, se declara a Dennys Jesús Castro Martínez, anteriormente identificado, Inhabilitado Políticamente Hasta el día 06 de Octubre del 2021.
, Fecha en que vence la pena principal impuesta, no pudiendo ejercer el derecho a elegir o ser elegible para cargos de elección popular conforme a lo previsto en los artículos 64 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 85 de la Ley del Sufragio y Participación Política y así se decide.
Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Ofíciese a Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario, por conducto del Internado Judicial de esta Ciudad a los fines de que se practique al penado, la evaluación a que se contrae el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal , en virtud de que el penado agoto el tiempo de pena requerido para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
|