CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION

Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-C-2004-000011
ASUNTO: RP11-C-2004-000011

Vistas las actuaciones recibidas, emanadas de la Guardia Nacional Bolivariana , comando zona Nº 53, primera compañía, sede Cumaná, de fecha 25 de los corrientes, mediante las cuales hacen del conocimiento del tribunal la aprehensión del ciudadano Carmelo Del Jesús Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.643.521, conforme a lo ordenado mediante oficio 000550 de fecha 08 de Marzo del 2007, relacionado con la presente causa, y visto a su vez el escrito presentado en fecha 27 de los corrientes por el Abg. Edgar Alexander Brito en su condición de Defensor Público Penal a cargo de la defensa del Penado Carmelo Del Jesús Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.643.521, mediante el cual solicita a este tribunal deje sin efecto la orden de aprehensión librada contra su defendido por este Tribunal mediante oficio RL11OFO2007000546 de fecha 08 de Marzo del 2007, y que además se remitan los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , por conducto del Jefe de la Sub Delegación Carúpano para que se desincorpore del sistema SIPOL orden de aprehensión respectiva; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión de la causa se evidencia, que este mismo tribunal, mediante auto de fecha 05 de Marzo del 2007,(Folios 170 y 171, pieza 1), Revocó al penado de autos la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Régimen Abierto, librando en su contra orden de aprehensión mediante oficio RL11OFO2007000546 de Fecha 08 de Marzo del 2007, (Folio 175, pieza 1) dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresado al sistema SIPOL mediante oficio 000550 de fecha 08 de Marzo del 2007, aprehensión esta que se materializó, siendo puesto a la orden del tribunal y siguiéndose el tramite procesal respectivo, hasta que en fecha 31 de Octubre del 2008, el Tribunal segundo de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira,(Tribunal de Origen), decretó a su favor la Conmutación del resto de la pena que le quedaba por cumplir, que para entonces era de Un,(1), año, Un,(1), mes y Quince,(15), días, por confinamiento a cumplir en la ciudad de Punto Fijo, Estado Falcón, ordenándose su libertad, y que por el tiempo transcurrido resulta forzoso intuir que ya se tiene que haber producido la extinción de la pena, por lo que no se justifica que siga manteniendo vigencia la orden de Aprehensión librada en su contra mediante oficio RL11OFO2007000546 de Fecha 08 de Marzo del 2007 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ingresado al sistema SIPOL mediante oficio 000550 de fecha 08 de Marzo del 2007, ya que cualquier detención fundada en la misma, sería violatoria de sus derechos , razón por la cual este Tribunal Ordena la Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada en contra Carmelo Del Jesús Rojas, titular de la Cédula de Identidad N° 6.643.521, según oficio RL11OFO2007000546 de Fecha 08 de Marzo del 2007 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ingresado al sistema SIPOL mediante oficio 000550 de fecha 08 de Marzo del 2007. Finalmente por cuanto por el tiempo transcurrido es probable que el penado de autos haya agotado el resto de la pena que le quedaba por cumplir, se acuerda oficiar al tribunal de origen , vale decir el Tribunal segundo de ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, solicitando información sobre el status actual de la causa, cuya nomenclatura en dicha sede es o fue E2-1771-03, a los fines de dar por terminada la presente comisión. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad, ofíciese a la sub delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se tramite lo conducente para la desincorporación del sistema SIPOL de la Orden de aprehensión dejada sin efectos Oficiese directamente al sistema SIPOL ordenando la desincorporación de la Orden de aprehensión dejada sin efectos remitiendo anexo a ambos oficios copia certificada del presente auto y de la boleta de libertad respectiva; ofíciese al tribunal de origen , Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.