CIRCUTIOJUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 28 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002045
ASUNTO: RK11-P-2014-000011
Visto los escritos presentados por el Defensor Público Penal Abg. Edgar Alexander Brito en su condición de Defensor Público Penal a cargo de la defensa del Penado Alberto Juan González Ojeda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.527.547, mediante los cuales hace del conocimiento del tribunal la aprehensión del mencionado ciudadano en la ciudad de Valle de La Pascua, Estado Guarico, por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana en fecha 25 de los corrientes, ello fundado en orden de aprehensión vigente en el sistema SIPOL, relacionada con la presente causa, y mediante el cual solicita a este tribunal deje sin efecto la orden de aprehensión librada contra su defendido por el Tribunal Primero de Juicio mediante oficio 1j-2338-10 de fecha13 de Septiembre del 2010 y que además se remitan los oficios respectivos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas , por conducto del Jefe de la Sub Delegación Carúpano para que se desincorpore del sistema SIPOL orden de aprehensión respectiva y se designe correo especial a la ciudadana Elizabeth Yaneth González Ojeda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.841.162 , domiciliada en la calle victoria Nº 48 de esta ciudad a los fines de la realización de los trámites ante la oficina SIPOL ; este tribunal pasa a resolver en los términos siguientes: De la revisión de la causa se evidencia, que mediante auto de fecha 09 de Septiembre del 2010, el Tribunal Primero de Juicio de esta extensión judicial, dando cumplimiento a lo ordenado en sentencia de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en el asunto N° RP01-R-2009-000138, ordenó la aprehensión, entre otras personas, del entonces procesado Alberto Juan González Ojeda, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.527.547, librando en su contra orden de aprehensión mediante oficio 1J-2338-10 de Fecha 13 de Septiembre del 2010, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ingresado al sistema SIPOL, aprehensión esta que se materializó en el mes de Febrero del año en curso, siendo puesto a la orden del Tribunal Primero de Juicio, donde en fecha 06 de Febrero del año en curso fue impuesto de la orden existente en su contra siendole ratificada medida de Privación judicial preventiva de libertad en la misma fecha y siguiéndose el tramite procesal respectivo a los fines de llevar a cabo el Juicio Oral y Público respectivo, siendo que en audiencia de fecha 03 de Abril del año en curso, el Tribunal Primero de Juicio llevó a cabo el Juicio respectivo en el que se dictó la parte dispositiva del fallo, en el cual se resolvió: “Primero : CONDENAR al acusado: Alberto Juan González Ojeda, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.527.547, nacido en fecha 07-06-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de: Alberto González y Alexis Ojeda, y residenciado en: Calle Victoria Nº 48, Carúpano Estado Sucre; a cumplir una pena de Cuatro (4) Años De Prisión, mas las Accesorias de Ley, por la comisión del delito de Distribución Ilícita De Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra El Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad y. Segundo: Se acordó sustituir la medida de privación de libertad que venía soportando el referido ciudadano por Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, procediéndose de inmediato a librar Boleta de Libertad Nº RK11BOL2014009826, la cual se ejecutó en la misma fecha, mas sin embargo, omitió el tribunal dejar sin efectos la orden de aprehensión existente contra el mismo; ahora bien, dictado como fue el texto integro de la sentencia en fecha 03 de Abril del año en curso y habiéndose remitido a la fase de Ejecución, por auto de fecha 18 de Junio del año en curso, se dictó el auto de ejecución respectivo, librandose el oficio Nº RL11OFO2014002126, de fecha 20 del referido mes y año,dirigido al Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario a los fines de que se particara al, ya penado, Alberto Juan González Ojeda, la evaluación a que se contrae el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal para determinar la aptitud del mismo para optar por la suspensión Condicional de la Ejecución de la pena, trámite que se encuentra pendiente en los actuales momentos; por lo que no se justifica que siga manteniendo vigencia la orden de Aprehensión librada en su contra mediante 1J-2338-10 de Fecha 13 de Septiembre del 2010 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ingresado al sistema SIPOL, ya que cualquier detención fundada en la misma, sería violatoria de sus derechos en virtud de haberse acordado a su favor Medida Cautelar Sustitutiva De Libertad, consistente en presentaciones cada Quince (15) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, tal y como se hizo referencia, razón por la cual este Tribunal Ordena la Desincorporación del sistema SIPOL de la orden de aprehensión librada en contra : Alberto Juan González Ojeda, Venezolano, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.527.547, nacido en fecha 07-06-1989, de 24 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, hijo de: Alberto González y Alexis Ojeda, y residenciado en: Calle Victoria Nº 48, Carúpano Estado Sucre, según oficio 1J-2338-10 de Fecha 13 de Septiembre del 2010 dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas ingresado al sistema SIPOL.. Líbrese boleta de libertad y mediante oficio remítase a la comandancia de policía de esta ciudad, ofíciese a la sub delegación Carúpano del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas a los fines de que se tramite lo conducente para la desincorporación del sistema SIPOL de la Orden de aprehensión dejada sin efectos Oficiese directamente al sistema SIPOL ordenando la desincorporación de la Orden de aprehensión dejada sin efectos remitiendo anexo a ambos oficios copia certificada del presente auto y de la boleta de libertad respectiva; Se designa a la ciudadana Elizabeth Yaneth González Ojeda, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.841.162 , domiciliada en la calle victoria Nº 48 de esta ciudad a los fines de la realización de los trámites ante la oficina SIPOL, Notifíquese a la defensa y a la Fiscalía. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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