CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001757
ASUNTO: RP11-P-2013-001757

Visto el oficio N° 1298 – 2014, contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Luis José Guerra Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 20.565.362, este Tribunal a los fines de decidir observa:

De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora el taller de manualidades de ese recinto carcelario, en la elaboración de sillas, mesas, cuadros, Consolas etc., en el horario de 8:30 AM a 11:30 AM y de 1:00 PM a 4:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 18/07/2013 hasta el 17/07/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Once,(11), meses y Veintinueve,(29), días , actividad esta susceptible de ser valorada a los fines de la Redención Judicial de la Pena, conforme a lo previsto en el artículo 5º literal b), de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, conforme a lo previsto en el artículo 3º de la aludida Ley, de Cinco,(5), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas tiempo este que a juicio de quien decide, debe ser Redimido de la pena impuesta al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2º,3º y 5º de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Luis José Guerra Pérez, titular de la Cédula de Identidad N° 20.565.362, la pena de Cinco,(5), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Luis José Guerra Pérez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 471 ordinal 1° y 474 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Luis José Guerra Pérez, Venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Número V-20.565.362, nacido el 05-05-1990, soltero, profesión u oficio: Agricultor, hijo de Inés Milagro Pérez y Jorge Luís Guerra y Residenciado en: El Hoyo, calle blanca; calle Blanca, casa S/n, cerca de la plaza Chávez, Municipio Valdez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la Pena de Diez (10) Años De Prisión, más las Accesorias de Ley, por la comisión del delito Homicidio Intencional Calificado En Grado De perpetrador previsto y sancionado en los artículo 406 numeral 1, del Código Penal en perjuicio del ciudadano Helis José Villalba Rodríguez.
Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que conforme al auto de ejecución de penas respectivo, de fecha 01 de Abril del año en curso, se determinó que dicho penado tenía una pena física cumplida de Diez (10) meses y Trece (13) días, que sumados al tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Cuatro,(4), meses y Veinticinco,(25), días mas el lapso de Cinco,(5), meses, Veintinueve,(29), días y Doce,(12), horas redimidos en este acto, hacen un total de pena Legalmente cumplida de Un,(1), año, Nueve,(9), meses, Siete,(7), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Dos,(2), meses, Veintidós,(22), días y Doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 18 de Noviembre del 2022, a las 12:00, Meridiam.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena, se evidencia que de conformidad con lo previsto en el Segundo aparte del artículo 488 del decreto con rango y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, el referido penado, por haber sido condenado por el delito de Homicidio podrá optar a las siguientes Fórmulas, siempre y cuando llene los requisitos pertinentes:
Libertad Condicional: Cumplidas como sean Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 18 de Mayo del 2020 optará por la Formula alternativa de Libertad Condicional.
Por su parte conforme a lo establecido en el artículo 52 del Código Penal, en relación con el artículo 20 Ejusdem, el penado acceder la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento cumplidas como seas igualmente Tres Cuartas Partes de la pena impuesta, vale decir Siete,(7), años y Seis,(6), meses, que vencerán en fecha 18 de Mayo del 2020 .
Remítase Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado al Internado Judicial de esta Ciudad. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.