CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

Carúpano, 26 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-004859
ASUNTO: RP11-P-2005-004859

Visto el oficio N° 1316 contentivo del Informe presentado por la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre, a favor del penado Eugenio Manuel Álvarez, titular de la cédula de identidad Nº 11.437.475, este Tribunal a los fines de decidir observa:
De la revisión del correspondiente informe de la Junta De Rehabilitación Laboral Y Educativa Del Internado Judicial De Carúpano- Estado Sucre y de la Constancia de Trabajo emanada de los Funcionarios adscritos a ése recinto carcelario, hacen constar que el penado de autos labora en el Taller De Manualidades de ése establecimiento penal, en la elaboración de Sillas, Mesas, Cuadros, Consolas, entre otros productos artesanales en el horario de 8:00 AM a 12:00 AM y de 1:00 PM a 5:00 PM, en los lapsos comprendidos desde el 30/01/2013 hasta el 17/07/2014, lo que hace un Tiempo de Trabajo de Un,(1), año, cinco,(5), meses y diecisiete,(17), días lo cual hace un Tiempo Real de Redención de Ocho,(8), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas, tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado Eugenio Manuel Alvarez, titular de la cédula de identidad Nº 11.437.475, la pena de Ocho,(8), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas tiempo este que es Redimido en este acto al penado de autos.
Ahora bien, Ejecutada como ha sido la Redención de pena por trabajo y estudio a favor del penado Eugenio Manuel Alvarez, este Tribunal, Seguidamente, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 ordinal 1° y 482 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a practicar Nuevo Computo Actualizado de la pena, en los siguientes términos:
El Penado Eugenio Manuel Álvarez, Venezolano, Mayor de de edad, nacido en fecha 01-01-1965, Titular de la Cédula de identidad N° 11.437.475, de profesión u oficio Agricultor, Residenciado en Aguas Clarita, Calle Flores, Casa S/N, Municipio Andrés Mata, de esta ciudad, Hijo de Victoria Álvarez y de Viviano Portugués, se encuentra cumpliendo la pena de Veinte,(20), años, Tres,(3), meses y Quince,(15), días de Prisión, por la comisión en concurso real de los delitos de Violación Continuada, previsto y sancionado el artículo 374 ordinales 1º y 2º en relación con el 99 del Código Penal y Actos Lascivos Violentos Agravados, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 45 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias en relación con el artículo 217 de la Ley Organica para la protección de niños, niñas y adolescentes. respectivamente.

Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que, en el auto de acumulación de penas respectivo, de fecha 24 de Mayo de 2013, se determinó que dicho penado tenía una pena cumplida de Legalmente cumplida Diez,(10), años y dieciocho,(18), días , mas el tiempo transcurrido desde entonces hasta la presente fecha, vale decir Un,(1), año, Tres,(3), meses y Dos,(2), días, mas el tiempo de Ocho,(8), meses, Veintitrés,(23), días y Doce,(12), horas , redimidos en este auto, hacen un total de pena legalmente cumplida de Doce,(12), años, Trece,(13), días y Doce,(12), horas faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), años, Tres,(3), meses, Un,(1), día y doce,(12), horas que vencerán de manera definitiva el día 26 de Noviembre del 2022.
Así mismo en cuanto a lo relativo a las fórmulas alternativas de cumplimiento de la pena tenemos que de conformidad con lo previsto en el artículo 500 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal dicho penado no podrá optar por ninguna de las Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.
Finalmente conforme a lo establecido en el artículo 56 del Código Penal, no podrá acordársele la gracia de conmutación de la pena por Confinamiento por reincidencia.
Remítanse Copia Certificada del presente auto Junto con boleta informativa para el penado a la Dirección del Internado Judicial de Esta ciudad a los fines de la imposición respectiva. Notifíquese al Fiscal Primero del Ministerio Público en materia de ejecución de Sentencias y a la defensa, informando el hecho de la redención. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.