CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-000056
ASUNTO: RP11-P-2009-000056
Visto el contenido del Oficio 0297-2014 suscrito por la Abogada Karlen Zabala en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite Informe Conductual de transferencia correspondiente al Penado Alexis Rafael Aguilera, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.942.144, quien se encuentra bajo régimen de supervisión por dicho ente, por estar sometido a la suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, sugiriendo la transferencia de la supervisión del mismo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, con sede en la calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas del Estado, Edificio de la Inspectoría de Tránsito, Frente a la Onidex, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, por tener en esa ciudad la sede o asiento principal de su trabajo y apoyo familiar; Este Tribunal pasa a resolver en los términos siguientes:
De la revisión de la causa se evidencia que por auto de fecha 04 de Febrero del año en curso, este tribunal decretó a favor del penado Alexis Rafael Aguilera, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.942.144, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 15/05/1971, hijo de Roger Acosta Cedeño (difunto) y Maria de los Ángeles Aguilera, domiciliado en el sector Villa Victoria, del sector las Mini fincas UD 300, Parroquia Unare, vía toro muerto, Municipio Caroní del Estado Bolívar, el Beneficio de la Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena que le fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Trafico y Consumo Ilícito de Sustancias estupefacientes, en perjuicio de la Colectividad, por el lapso de Once (11) meses y Veintiocho (28) días, contados a partir de la fecha de su imposición.
Igualmente se evidencia que desde la concesión del aludido Beneficio, dicho penado se ha sometido fielmente a las condiciones impuestas por el tribunal, específicamente la establecida en el Numeral 5° del auto respectivo; así mismo, rielan a los folios 32 y 33 de la pieza 2 de la presente causa, constancias de residencia y trabajo respectivamente, en las que se acredita que dicho penado actualmente reside en el sector Villa Victoria, del sector las Mini fincas UD 300, Parroquia Unare, vía toro muerto, Municipio Caroní del Estado Bolívar y trabaja como vendedor ambulante de frutas, razones estas por las cuales estima quien decide, que es procedente autorizar el cambio de supervisión del Beneficio de suspensión Condicional de Ejecución de la Pena; fijándolo para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, con sede en la calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas del Estado, Edificio de la Inspectoría de Tránsito, Frente a la Onidex, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, Modificándose de esta manera las condiciones establecidas en los numerales 1º 5° y 6° del auto de fecha 04 de Febrero de 2014 y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las facultades conferidas por los artículos 479 y 493 del Código Orgánico Procesal Penal, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Autoriza el cambio de supervisión del Beneficio de Suspensión Condicional De La Ejecución De La Pena, decretado en fecha 04 de Febrero del año en curso a favor del penado Alexis Rafael Aguilera, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V.- 9.942.144, de profesión u oficio: comerciante, nacido en fecha 15/05/1971, hijo de Roger Acosta Cedeño (difunto) y Maria de los Ángeles Aguilera, domiciliado en el sector en Río Chiquito de Irapa, calle las flores, casa N° 46, cerca de al final de la calle, vía al rió, Municipio Mariño Estado Sucre, para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8 de la región oriental, con sede en la calle Mariño, antigua sede de Obras Públicas del Estado, Edificio de la Inspectoría de Tránsito, Frente a la Onidex, San Félix, Municipio Caroní del Estado Bolívar, en virtud de que dicho penado tiene fijado como domicilio la ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, líbrese oficios a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad informando el cambio y remitiendo copias certificadas del presente auto y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 8, con sede en la ciudad de San Félix, Estado Bolívar, por conducto de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad, informando el cambio y remitiendo copias certificadas de la sentencia condenatoria respectiva, del auto de fecha 04 de Febrero del año en curso y del presente auto. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya
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