CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001508
ASUNTO: RP11-P-2009-001508
Recibido como ha sido, Oficio Nº 2014-1014, suscrito por la Abg. Jhoana Marco Martínez, en su carácter de coordinadora de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante el cual, remite informe de Finalización de Régimen correspondiente al penado Lucas Antonio Estaba Marcano, titular de la cédula de identidad N° 5.486.003, indicando que el mismo cumplió satisfactoriamente con el régimen de sujeción impuesto por este tribunal desde el día 4 de Febrero del 2013, cumpliendo a cabalidad las condiciones impuestas con al Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
De la revisión de la presente causa se evidencia, Lucas Antonio Estaba Marcano, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.003, nacido en fecha 16-05-1948, casado, de profesión Agricultor, hijo de Faustino Estaba e Higinia Marcano, y entonces residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Medicatura Forense, Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre; fue condenado a cumplir la Pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Así mismo se evidencia que por auto de fecha 14 de Febrero del 2013, este Tribunal, decretó a su favor el Beneficio de Suspensión Condicional de La Ejecución de la pena por el lapso de Pena que le restaba por cumplir, que para entonces era de Un (1) año, Cuatro (4) meses y Veintiocho (28) días imponiéndole un régimen de pruebas a ser supervisado por la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad , posteriormente cambiada por auto del 20 de Junio del mismo año para la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui , venciendo el régimen de pruebas de manera definitiva el día 12 de Julio del presente año; Por lo que visto el contenido del oficio citado ut supra, y visto el informe respectivo, en el que se pone de manifiesto que el penado de autos, cumplió satisfactoriamente el régimen impuesto y por ende debe estimarse que el mismo cumplió totalmente la pena que le había sido impuesta, por lo que resulta procedente decretar la extinción y cese inmediato de la pena y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 471 del código orgánico procesal penal en relación con el artículo 105 del código penal, DECRETA, la extinción de la Pena impuesta a Lucas Antonio Estaba Marcano, venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.486.003, nacido en fecha 16-05-1948, casado, de profesión Agricultor, hijo de Faustino Estaba e Higinia Marcano, y entonces residenciado en la Calle Principal, Casa S/N, cerca de la Medicatura Forense, Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre; quien fuera Condenado a cumplir la pena de Dos (2) años y Ocho (8) meses de Prisión, mas las accesorias de Ley de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de Actos Lascivos Agravados, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, con el agravante del artículo 217 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; por cumplimiento definitivo y satisfactorio del régimen de pruebas impuesto con ocasión al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena. Notifíquese al Penado, a la defensa y al Fiscal Primero de de Ejecución de sentencias del Estado Sucre. Ofíciese a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 1 con sede en la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui participando el cese del régimen impuesto y remitiendo copia certificada del presente auto, Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luis Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya
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