CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001081
ASUNTO: RP11-P-2009-001081
Recibido como ha sido oficio N° 751-2013, suscrito por la Abogada Karlen Zabala, en su carácter de Jefa de la Unidad Técnica de apoyo al sistema penitenciario N° 5 de la región oriental, con sede en esta ciudad, mediante el cual remite, Informe Conductual extraordinario e Informe Psico Social correspondiente al Destacamentario Euristides Rafael Caraballo, quien opta por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por haber agotado las dos terceras partes de la pena impuesta, este Tribunal procede a dictar la correspondiente resolución bajo los siguientes términos:
El penado Euristides Rafael Caraballo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.787.450, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Felipe Zerpa y Desideria Aparicia Caraballo, y residenciado en Bohordal Segundo, cerca del Comando de la Guardia, Calle el Desvío, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre; quien fue Condenado a cumplir la pena de Seis (6) años de prisión, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad.
Igualmente se evidencia que por auto de fecha 13 de Enero del año 2012, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Abg. Luis Beltrán Campos, decretó a favor del mismo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, por cuanto para la referida fecha el mismo tenía cumplida una pena de Dos (2) años, y Ocho (8) meses de prisión, que excedía de la cuarta parte de la pena impuesta, amén de llenar el resto de los requisitos exigidos por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal , vigente para la fecha de los hechos.
Así mismo riela a los folios del 109 al 113 de la cuarta pieza, informe conductual extra ordinario suscrito por la Jefa de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, en el cual se acredita que el referido penado acata las normas de conducta impuestas por el delegado de pruebas encontrándose en condiciones mínimas de supervisión y se señala que en el área laboral se desempeña como trabajador de la Construcción en la Población de Bohordal, Municipio Cajigal del Estado Sucre, donde labora en la construcción del complejo urbanístico Bohordal II, y cuenta con apoyo familiar en la referida comunidad teniendo su residencia en el sector las viviendas de dicha localidad, según se desprende de constancias anexas que rielan a los folios 118 y 120, respectivamente, y que se encuentra optando por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional.
Ahora bien, a los fines de determinar, si el penado de autos llena los extremos para optar por la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, es menester, hacer la consideración siguiente:
Desde el punto de vista temporal; encontramos, que si para el 13 de Enero del año 2012, dicho penado tenía una pena cumplida de Dos (2) años, y Ocho (8) meses de prisión, y desde entonces ha estado sometido a las condiciones impuestas con ocasión a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , resulta procedente computar a su favor el tiempo transcurrido desde entonces, vale decir Dos,(2), años, Siete,(7), meses y Ocho,(8), días, lo que hace un total de pena cumplida de Cinco,(5), años, Tres,(3), meses y Ocho,(8), días , faltándole por cumplir de la pena impuesta un total de Ocho,(8), meses y Veintidós,(22), días, que vencerán el 13 de Mayo del 2015.
Hecho el anterior cómputo se observa que para la presente fecha el penado de autos opta a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en Libertad Condicional, por cuanto la pena cumplida excede de las dos terceras partes de la pena impuesta,(Requisito temporal exigido por el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos y aplicable al caso en razón del principio de ultraactividad de la Ley penal mas favorable), que en el presente caso sería de Cuatro,(4), años y el penado actualmente tiene cumplida, como ya se señaló una pena de Cinco,(5), años, Tres,(3), meses y Ocho,(8), días de Prisión.
Así mismo se observa Informe Técnico del penado Euristides Rafael Caraballo, el cual arroja como resultado un Pronóstico Favorable para el otorgamiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional. Informe este donde además se acredita que el referido penado acata las normas de conducta impuestas por el delegado de pruebas encontrándose en condiciones mínimas de supervisión, por lo cual estima quien decide que el Penado Euristides Rafael Caraballo, reúne los requisitos exigidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha de los hechos, aplicado de manera ultractiva conforme a lo previsto en la disposición transitoria quinta del Código Orgánico Procesal Penal vigente, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional y visto, como se dijo antes que el penado Euristides Rafael Caraballo, reúne todos los requisitos exigidos y establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, para ser acreedor de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, se acuerda su otorgamiento.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal “C” y 69 de la Ley de Régimen Penitenciario, otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en LIBERTAD CONDICIONAL, al penado Euristides Rafael Caraballo, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 15.787.450, mayor de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio agricultor, hijo de Felipe Zerpa y Desideria Aparicia Caraballo, y residenciado en Bohordal Segundo, cerca del Comando de la Guardia, Calle el Desvío, Casa S/N, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien se encuentra cumpliendo la pena de Seis, (6), años de Prisión, más la accesoria de Ley; por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 31, en su segundo y último aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de La Colectividad, Por el lapso de Ocho,(8), meses y Veintidós,(22), días, que vencerán el 13 de Mayo del 2015. Debiendo el penado cumplir con las siguientes condiciones: 1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de Conducir Vehículos Automotores; 4°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 5°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 6°.- Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas, pues el incumpliendo de alguna de ellas, será causal de la Revocatoria de la presente Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal .
En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer al penado Euristides Rafael Caraballo, de la presente decisión acuerda fijar audiencia para el día 09 de Septiembre del año en curso a las 11:00 AM. Asi mismo se acuerda remitir mediante oficio copia certificada de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de Esta ciudad, para que se deje sin efectos el régimen de supervisión del destacamentario. Igualmente se ordena remitir mediante oficio copia certificada a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 5 de la Región Oriental, a los fines del cambio de fórmula y la prosecución del régimen de supervisión. Notifíquese de la presente decisión y de la audiencia respectiva al penado, al Fiscal Primero de Ejecución del Estado Sucre y a la Defensa. Líbrese notificaciones y oficios respectivos. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg Luis Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.
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