CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION
Carúpano, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002345
ASUNTO: RK11-P-2014-000015
Definitivamente firme como ha quedado, la sentencia dictada en 22 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Mario José Rodríguez Gerome Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.381, de oficio albañil, nacido el 19-01-1971, hijo de Félix Rodríguez y Eulalia Gerome, y domiciliado en el sector la salina Calle Principal, casa sin numero, Güiria, Municipio Valdez estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesion De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; Este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472, 474 y 476, del Código Orgánico Procesal Penal, pasa a Ejecutar la pena respectiva y a realizar el cómputo pertinente en los siguientes Términos:
Mario José Rodríguez Gerome, fue condenado a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión; Ahora bien de la revisión de la causa se evidencia que dicho penado estuvo detenido por la presente causa, desde el día 16 de Octubre del año 2010 hasta el día 26 del mismo mes y año, oportunidad en que se materializó a favor del mismo medida cautelar sustitutiva de libertad de caución Juratoria de conformidad con el artículo 245 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que estuvo inicialmente detenido por un lapso de Diez,(10), días . Así mismo de la revisión de la causa se evidencia, que en virtud a ausencias injustificadas del penado a las audiencias respectivas, se dictó en su contra orden judicial de aprehensión, que se materializó en fecha 19 de Mayo del presente año, manteniéndose el referido ciudadano, detenido hasta el día 22 del mismo mes y año , fecha en que se sustituyó la medida privativa por una medida de presentaciones periódicas de conformidad con el artículo 242 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que estuvo detenido por Tres,(3), días, totalizando un tiempo de detención preventiva de Trece,(13), días , que deben descontarse de la pena principal conforme a lo preceptuado por el artículo 476 del Código Orgánico Procesal Penal, quedándole por cumplir de la pena impuesta un lapso de Cinco,(5), meses y Diecisiete,(17), días de Prisión, cuya fecha de vencimiento resulta indeterminada por encontrarse el penado bajo medida cautelar sustitutiva de libertad.
Así mismo por cuanto se evidencia que la condena impuesta a Mario José Rodríguez Gerome fue inferior a Cinco, (5), años se estima que el mismo podría optar, conforme a lo previsto en el numeral 2° del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal , al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la pena, siempre y cuando llene el resto de requisitos exigidos por la referida norma, razón por la cual, este tribunal, acuerda oficiar a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, Este Tribunal Primero de Primera Instancia en Lo Penal, en Funciones de Ejecución, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de La Ley, EJECUTA la sentencia dictada en dictada en fecha 22 de Mayo del año en curso, por el Tribunal Segundo de Juicio de esta extensión Judicial, mediante la cual se condenó a Mario José Rodríguez Gerome Venezolano, natural de Guiria Municipio Valdez, mayor de edad, estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.215.381, de oficio albañil, nacido el 19-01-1971, hijo de Félix Rodríguez y Eulalia Gerome, y domiciliado en el sector la salina Calle Principal, casa sin numero, Güiria, Municipio Valdez estado Sucre, a cumplir la pena de Seis (6) Meses de Prisión, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de Posesion De Sustancias Estupefacientes Y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad; todo de conformidad con lo previsto en los artículos 471, 472 , 474 , 476 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse mediante oficios, copias certificadas del presente auto de Ejecución junto a la sentencia ejecutada a la División de antecedentes penales del Ministerio del Poder Popular del Interior y Justicia; a la coordinación regional del Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario por conducto de la Oficina de control penal del Internado Judicial de esta Ciudad, a los fines de la practica de la evaluación Psico – Social respectiva y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 5 con sede en esta ciudad de Carúpano , a los fines de que se realice la orientación e inducción debida previa a la evaluación Se fija audiencia de imposición de la presente decisión para el día 17 de Septiembre del 2014 a las 11:00 AM. Notifíquese a la defensa, a la fiscalía en materia penitenciaria y al penado. Déjese sin efectos el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad al penado. Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
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