CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION


Carúpano, 15 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001695
ASUNTO: RJ11-P-2012-000010

Visto el escrito presentado por el Abg. Edgar Alexander Brito, en su carácter de defensor Público Penal a cargo de la defensa del Penado Angel Bladimir Osuna, mediante el cual solicita a este despacho, que de conformidad con lo previsto en el artículo 112 ordinal 1º del Código Penal , se decrete la prescripción de la pena impuesta a su defendido, en virtud que desde que el mismo fue impuesto de la sentencia respectiva ha transcurrido tiempo suficiente para que opere la misma; Este Tribunal, pasa a resolver en los siguientes términos:
. El artículo 112 del Código Penal, establece lo siguiente: “ Las penas prescriben así:
1° Las de Prisión y arresto, por un tiempo igual al de la pena que haya de cumplirse mas la mitad del mismo….
El tiempo para la prescripción de la condena, comenzará a correr desde el día en que quedó firme la sentencia o desde el quebrantamiento de la condena, si hubiere esta comenzado a cumplirse; pero en caso de nueva prescripción, se computará en ella al penado el tiempo de la condena sufrida.
Se interrumpirá esta prescripción, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, en el caso de que el imputado se presente o sea habido y cuando cometiere un nuevo hecho punible de la misma índole, antes de completar el tiempo de la prescripción, sin perjuicio de que esta pueda comenzar a correr de nuevo…”

Del análisis de la norma anteriormente transcrita, hecho a la luz de los hechos ocurridos en la presente causa, puede llegarse a la siguiente conclusión: Ciertamente Angel Bladimir Marín Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 18.917.512, de oficio pescador, soltero y residenciado Calle Bolívar casa S/N cerca del liceo, Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Winder Del Jesús López Indriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 117.021.416, de oficio pescador, soltero y residenciado en Calle Guacaipuro casa S/N, frente a la salina, Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, fueron condenados a cumplir una pena de Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy adecuado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo tenemos que la referida Sentencia fue notificada a dichos ciudadanos en el propio acto de la audiencia de admisión de hechos, vale decir el 24 de Abril del 2012, por lo que quedó firme en fecha 11 de Mayo del mismo año, por lo que desde la última de las fechas acotadas al día de hoy han transcurrido Dos,(2), años, tres,(3), meses y Cuatro,(4), días, tiempo que supera con creces, el tiempo de prescripción indicado en el numeral 1° del artículo 112 antes citado, puesto que teniendo en cuenta, que la pena impuesta fue de Seis (6) Meses De Prisión, el tiempo de prescripción era de Nueve,(9), meses, por lo que forzosamente se debe concluir que efectivamente ocurrió la prescripción de la pena impuesta en fecha 11 de Febrero del 2013, ya que durante el lapso de prescripción no ocurrió ninguna de las causales o circunstancias que interrumpieran la misma; Razón por la cual, Este Tribunal, no habiendo disposición alguna que limite o prohíba la figura de la prescripción de la pena para el delito por el cual fueron condenados los ciudadanos Angel Bladimir Marín Osuna, y Winder Del Jesús López Indriago puesto, que aún cuando se trató un delito previsto en la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefaciéntes y Psicotrópicas , el mismo es el de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 34 de la aludida Ley hoy adecuado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, delito independiente y autónomo respecto del delito de Tráfico de drogas y sus especies o modalidades a que se contraen los artículos del 31 al 32 ejusdem, para los cuales si existe prohibición de prescriptibilidad por considerarse de Lesa Humanidad, considera procedente decretar a su favor La prescripción de la pena de, Seis (6) Meses De Prisión, más las accesorias de Ley, que les fuera impuesta por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy adecuado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los Razonamientos de Hecho y de derecho anteriormente expuestos, Este tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando justicia, En Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta, la Extinción de la pena de Seis (6) Meses De Prisión, que les fuera impuesta a Angel Bladimir Marín Osuna, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 18.917.512, de oficio pescador, soltero y residenciado Calle Bolívar casa S/N cerca del liceo, Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y Winder Del Jesús López Indriago, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nª 117.021.416, de oficio pescador, soltero y residenciado en Calle Guacaipuro casa S/N, frente a la salina, Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, hoy adecuado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, por haber operado la Prescripción de la misma de conformidad con el ordinal 1° del Artículo 112 del Código Penal. Líbrense los oficios y notificaciones pertinentes. Remítase en su oportunidad al archivo Judicial Cúmplase.
El Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella.

La Secretaria.
Abg. Laimalia Moya.