CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN
Carúpano, 13 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-000907
ASUNTO: RP11-P-2011-000907
Recibido como ha sido escrito presentado por el Abogado Edgar Alexander Brito, en su condición de defensor Público a cargo de la defensa del ciudadano Jorman Tomás Malavé Guzmán, penado, quien en la actualidad se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , mediante el cual solicita a este despacho, que en virtud de que su defendido, en los actuales momentos se encuentra cumpliendo el servicio Militar, en la escuela de capacitación y formación de la Infantería de Marina “C.A: Armando López Conde”, ubicada en Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se modifique y cambie el sitio de pernocta fijado en el auto de concesión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena y se fije en el comando respectivo; Este tribunal, pasa a proveer en los siguientes términos:
Jorman Tomás Malavé Guzmán Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.639, nacido en fecha 21-12-1991, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luís Malavé y Carmen Guzmán, y domiciliado en el Sector Santa Tecla, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad. Así mismo se evidencia de la revisión de la cauda que dicho penado, desde el 07 de Noviembre del 2013, se encuentra bajo la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo , otorgada en el marco del plan cayapa Judicial, llevado a cabo por el Ministerio del Poder Popular Para el servicio Penitenciario en el Internado Judicial de esta Ciudad; auto en el cual se determinó, que dicho penado debía cumplir con las siguientes condiciones:
“…1°.- No incurrir en nuevos delitos; 2°.- Observar en todo momento Buena Conducta; 3°.- Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas; 4°.- Abstenerse de consumir Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; 5°.- No portar armas de fuego.-7º Cumplir con el Horario de Trabajo; 7°.- No tener comunicación con las víctimas y los testigos relacionados con la presente causa, sin que esto afecte su derecho a la defensa; 8°.- Pernoctar en el Internado Judicial de esta ciudad desde las 6:00 de la tarde de lunes a sábado, asimismo debe pernoctar en el referido internado los días Domingos, Días Feriados No Laborables y Feriados Locales, salvo otra política que por motivos administrativos establezca al respecto la Dirección de Prisiones y El Ministerio del Poder Popular para el servicio penitenciario; 9°.- Ponerse a la orden de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 5 con sede en esta ciudad, organismo encargado de la supervisión de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena otorgada. 10º.- Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas por este Tribunal, y las indicaciones que ha de imponer el Delegado de Pruebas…”
Ahora bien, visto que junto a su solicitud, la defensa consigno constancia, suscrita por el Capitán de Navío Edwuard Alexander Ojeda Sojo, en su condición de Director de la escuela de capacitación y formación de la Infantería de Marina “C.A. Armando López Conde”, ubicada en Guaca, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 06 de Junio del año en curso, mediante la cual informa que el ciudadano Malavé Guzmán Jorman Tomás, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.413.639, es miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana, con el grado de Infante Distinguido, desempeñándose como auxiliar en la sección de correo del departamento de comunicaciones de dicho centro de capacitación, con una antigüedad de Siete,(7), meses; estima quien decide, que tal circunstancia impide o dificulta, que el referido penado cumpla con la condición establecida en el numeral 8º, ya que al estar cumpliendo servicio Militar por supuesto que no puede pernoctar en el Internado Judicial de esta Ciudad; y aunque a juicio de quien decide, la prestación del servicio Militar si bien es cierto no constituye mecanismo formal de cumplimiento de pena, no es menos cierto que constituye el cumplimiento de un deber con la patria que, aparte de contribuir a forjar la personalidad del individuo, contribuye a su mejor reinserción dentro del entorno social, cumpliendo de alguna manera la función resocializadora que debe llevar implícita la pena corporal, conforme al postulado del artículo 272 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por lo que se estima procedente otorgarle dicha autorización de manera, como mecanismo asociado a la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y en consecuencia se acuerda modificar la referida condición, que a partir de la fecha de imposición del presente auto, quedará de la siguiente manera: “ …8º.- Pernoctar en la sede de la escuela de capacitación y formación de la Infantería de Marina “C.A: Armando López Conde”, ubicada en Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, salvo otra política que por motivos estratégicos establezca el comando de ese componente Militar” , y así se decide .
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE: de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 64 literal b, 66 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, Cambiar el sitio de cumplimiento de la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena consistente en DESTACAMENTO DE TRABAJO, que fuera decretada a favor del penado Jorman Tomás Malavé Guzmán Venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 25.413.639, nacido en fecha 21-12-1991, de profesión u oficio estudiante, hijo de Luís Malavé y Carmen Guzmán, y domiciliado en el Sector Santa Tecla, Calle Principal, Casa S/N, El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, se encuentra cumpliendo la pena de Ocho (8) años de prisión, mas las accesorias de Ley, por la comisión del delito de Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en la Modalidad de Ocultamiento, previsto y sancionado en el artículo 149 en su segundo aparte de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Estableciéndose como lugar de pernocta la sede de la escuela de capacitación y formación de la Infantería de Marina “C.A: Armando López Conde”, ubicada en Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, salvo otra política que por motivos estratégicos establezca el comando de ese componente Militar, donde dicho penado ostenta el grado de de Infante Distinguido, desempeñándose como auxiliar en la sección de correo del departamento de comunicaciones de dicho centro de capacitación, con una antigüedad de Siete,(7), meses. En consecuencia, éste Juzgado Primero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a fin de imponer a Jorman Tomás Malavé Guzmán, de la presente decisión se fija audiencia especial para el día 03 de Septiembre del año en curso a las 3:00 PM, Líbrese Boleta de traslado dirigida a la sede de la Escuela de capacitación y formación de la Infantería de Marina “C.A: Armando López Conde”, ubicada en Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre ; convoquese a la Delegada de Pruebas Lic. Seanny Velásquez, a la Defensa, al Fiscal Primero en Materia de Ejecución de Sentencias y al Director de la escuela de capacitación y formación de la Infantería de Marina “C.A: Armando López Conde”, ubicada en Guaca, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Remítanse copias de la presente decisión a la dirección del Internado Judicial de esta Ciudad y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación. Cúmplase.
EL Juez Primero de Ejecución.
Abg. Luís Mariano Marsella Hernández.
La Secretaria Judicial.
Abg. Laimalia Moya.
|