REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CIRCUITO JUDICIAL PENAL – EXTENSIÓN CARÚPANO
JUZGADO SEGUNDO DE JUICIO
Carúpano, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-001620
ASUNTO: RP11-P-2008-001620
SENTENCIA DE SOBRESEIMIENTO POR ACUERDO REPARATORIO

En fecha 04 de Agosto de 2014, siendo las 10:00 de la mañana, se constituye en la Sala de Audiencia Nº 03, de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Segundo de Juicio, presidido por la Jueza Abg. Lourdes Salazar Salazar, el Secretario Judicial, Abg. Luís Rafael Orsetti y los alguaciles de sala; con el objeto de llevar a cabo la audiencia de verificación de cumplimiento de acuerdo reparatorio, del presente asunto, seguido en contra del acusado: JOSÉ ENRIQUE MENDEZ MORENO, identificado en actas, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2º todos del Código Penal Estando presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, Abg. Elvismary Hernández, el imputado JOSÉ ENRIQUE MENDEZ MORENO y la victima ALCIDES JOSÉ GARCÍA GUERRA. No estando presente: El Defensor Privado Abg. Víctor Díaz.
Del Acusado: Quien expone: “Solicito sea agregado a mi defensa el ciudadano JUAN CARLOS MATA VELASQUEZ, es todo.”
Del Tribunal: Escuchado como ha sido lo expuesto por el acusado se hace comparecer a sala al ciudadano JUAN CARLOS MATA VELASQUEZ, titular de la cedula de identidad N° V.- 14.421.282, inscrito en el IPSA bajo el Numero 98.321, y con domicilio procesal Calle Independencia, Edificio Paradise, planta baja, oficina 3-B, Carúpano, Estado Sucre quien estando presente en sala juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al cargo, quien es impuesto de las actuaciones.
Se procede a dar inicio a la presente audiencia y a verificar lo acordado en fecha 06/05/2013, mediante la cual se acordó PRIMERO: la cancelación de 10.000,00 bolívares, para ser depositados en la cuenta de la victima ALCIDES JOSÉ GARCÍA GUERRA, del Banco Mercantil, Nº 01050089301089054203, los días 30 del mes de Junio, Julio y Agosto del presente año, siendo las dos primeras por la cantidad de 3.000, bolívares y la última por la cantidad de 4.000 bolívares.
Del Acusado: El acusado JOSÉ ENRIQUE MENDEZ MORENO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 09/10/1981, portador de la cedula de identidad Nº V.- 14.828.568, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Carabobo, Casa Nº 212, Carúpano Estado Sucre; quien expone: “Yo cumplí con la obligación a la cual me comprometí, es todo.” De la Victima: La víctima, ALCIDES JOSÉ GARCÍA GUERRA, quien expone: “Si estoy conforme con el pago que me realizo en mi cuenta bancaria, la cual fue verificada y cobrada conforme, es todo.”
Del Defensor: El Defensor Privado Abg. Juan Mata, quien expone: “Visto lo manifestado por mi representado, donde ha cancelado en su totalidad el acuerdo reparatorio planteado por su persona y ya aceptado por la victima es por lo que solicito muy respetuosamente de este tribunal se sirva homologar el presente acuerdo y decretar la extinción de la acción penal y el sobreseimiento de la misma, igualmente solicito se deje sin efecto orden de captura que recae sobre la persona de mi representado, asimismo solicito que este tribunal libere los oficios correspondientes con la finalidad de que mi representado pueda circular por el territorio nacional sin temor a ser detenido por la referida orden de captura que sobre él recae. Asimismo solicito copias simples del acta, es todo.”
De la Fiscal: La Fiscal Séptima del Ministerio Público, quien expone: Oído lo manifestado por el acusado JOSÉ ENRIQUE MENDEZ MORENO y por la víctima ALCIDES JOSÉ GARCÍA GUERRA, esta representación fiscal del Ministerio Publico no tiene objeción alguna en que se apruebe el acuerdo reparatorio planteado; es todo. Del Tribunal: Visto el cumplimiento del Acuerdo reparatorio el cual ya fue convenido y cancelado en parte por el acusado JOSÉ ENRIQUE MENDEZ MORENO, así como la aceptación por parte del representante de la victima, libre de toda coacción y apremio, con pleno conocimiento de sus derechos por parte de la víctima, y tomando en cuenta la opinión favorable del Ministerio Público y la solicitud de la Defensa Privada; éste Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extinguir la acción penal para el acusado JOSÉ ENRIQUE MENDEZ MORENO, y el consecuente sobreseimiento de la causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 48, numeral 6 en concordancia con el articulo 300, ordinal 3 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo Se Acuerda dejar Sin efecto la Orden de Captura librada en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MENDEZ MORENO, ello en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 6, en relación con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal Penal de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA extinguir la acción penal establecido entre el acusado JOSÉ ENRIQUE MENDEZ MORENO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoategui, de 33 años de edad, nacido en fecha 09/10/1981, portador de la cedula de identidad Nº V.- 14.828.568, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Carabobo, Casa Nº 212, Carúpano Estado Sucre; el cual consistió en la cancelación de 10.000,00 bolívares, para ser depositados en la cuenta de la victima ALCIDES JOSÉ GARCÍA GUERRA, del Banco Mercantil, Nº 01050089301089054203, según se evidencia de deposito bancario en original N° 014062505820069, de fecha 25 de julio de 2014, cursante al folio 118 de la segunda pieza procesal del presente expediente, el cual ya fue cancelado y entregado a la victima, ALCIDES JOSÉ GARCÍA GUERRA. En consecuencia, este Tribunal ACUERDA EXTINGUIR LA ACCIÓN PENAL a favor del acusado: JOSÉ ENRIQUE MENDEZ MORENO, venezolano, natural de Barcelona Estado Anzoátegui, de 33 años de edad, nacido en fecha 09/10/1981, portador de la cedula de identidad Nº V.- 14.828.568, soltero, de profesión u oficio Comerciante, residenciado en la Calle Carabobo, Casa Nº 212, Carúpano Estado Sucre; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CULPOSAS, previsto y sancionado en el articulo 413 en concordancia con el articulo 420 ordinal 2º todos del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio del Ciudadano ALCIDES JOSÉ GARCÍA GUERRA; por lo cual se decreta el consecuente SOBRESEIMIENTO de la causa, ello de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal.
Asimismo Se Acuerda dejar Sin efecto la Orden de Captura de fecha 24 de marzo de 2014, oficio N° RK11OFO2014002910, librada en contra del ciudadano JOSÉ ENRIQUE MENDEZ MORENO, ello en virtud de haberse decretado el sobreseimiento de la causa, por extinción de la acción penal; una vez aprobado y Homologado el acuerdo reparatorio, de conformidad con lo establecido en el articulo 48 numeral 6, en relación con los artículos 40 y 41 del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Líbrese oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Subdelegación Carúpano a los fines que se deje sin efecto la Orden de Captura. Líbrese los oficios correspondientes.
Jueza Segunda de Juicio,
Abg. Lourdes Salazar Salazar
La Secretaria Judicial,

Abg. Carmen Espinoza