REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
T.Penal de Juicio del Edo Sucre- Ext. Carúpano
Carúpano, 21 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-000366
ASUNTO: RP11-P-2012-000366


AUTO ACORDANDO TRASLADO

Visto escrito, suscrito por la Abg. Betty Hurtado, en su condición de defensora Privada del Ciudadano Luís Ramón Lípez, acusado en el presente asunto, quien manifiesta que su patrocinado de manera reiterada en el día 19-08-2014 sufrió crisis hipertensiva, el cual fue atendido de emergencia por el medico de del Centro de Coordinación Policial General “José Francisco Bermúdez” Dr. Amilcar Medina, quien remitió al especialista en cardiología para que sea evaluado, a la brevedad, tal y como consta la referencia medica pertinente, la cual consigno con dicho escrito de solicitud de traslado referido al cardiólogo, ya que el ciudadano Luís Ramón presente antecedentes cardiacos que consta en el presente expediente de su enfermedad, así mismo consigna copias que hacen constar el padecimiento de su patrocinado de afecciones cardiacas, diabetes y algunas complicaciones, motivo por el cual solicita el traslado del ciudadano Luís Ramón para que sea evaluado por el especialista. En consecuencia es por lo que este tribunal una vez revisada como ha sido la presente solicitud ACUERDA AUTORIZAR el traslado del ciudadano Luís Ramón, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.040.450, desde la Comandancia de Policía de esta ciudad, hasta el Hospital General de Carúpano a los fines de que sea evaluado por el medico de Guardia especialista en cardiología, para el día: 22-08-2014, a las 08:30 de la mañana, por lo que se deberá realizar el traslado del prenombrado ciudadano con las seguridades que el caso amerita. Líbrese Oficio remitiendo adjunta boleta de traslado al Comandante de Policía de Esta Ciudad, asi mismo se le agradece su colaboración a los fines de informa a este despacho si para el día 19-08-2014, se presento novedad alguna en relación al presente caso. Líbrese los oficios correspondientes. Es todo. Cúmplase.
La Juez Primero de Juicio

El Secretario
Abg. Maria M. Pereira

Abg. Ronald Rojas