REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO Nº 01
Carúpano, 19 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-008522
ASUNTO: RP11-P-2012-008522
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS.
Revisado como ha sido el presente asunto penal, y visto que en fecha: 19 de agosto de 2014, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 04 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Maria Pereira Coronado, acompañada por la Secretaria Judicial en funciones de Sala Abg. Anny Tovar, y el alguacil de la sala, a los fines de llevar a cabo el INICO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO, en el presente asunto, seguido al ciudadano: ELIAS CELESTINO ARTEAGA, EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ y ANGEL MANUEL LUGO FERRER, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente,) en perjuicio de la victima MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE. A tales efectos se verificó la presencia de las partes. Estando presentes: la Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismary Hernández, la Defensora Pública Penal abg. Siolis Crespo en sustitución de la Defensora Publica Amagil Colon, El Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez y los acusados Ángel Manuel Lugo Ferrer, Eddy Israel Velásquez Ramírez Y Elias Celestino Arteaga, (previo traslados), No estando presentes: los representantes de las victimas Inés Ramírez e Ignacio Velásquez, las víctimas Marlis Del Valle Rodriguez y Andri Yulibeth Martínez Gilarte, ni los medios de pruebas llamados a participar en este acto. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de 20 minutos, sin que las partes ausentes hicieran acto de presencia.
DEL TRIBUNAL:
En este estado y por ser la oportunidad procesal, el Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del juez, la secretario Judicial y el fiscal del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente el ciudadano Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público.
DE LOS ACUSADOS:
Asimismo el Tribunal procede a instruir a los acusados sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas.
DEL FISCAL:
Seguidamente el Juez le otorgó la palabra el Fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismary Hernández, quien expuso: Ratifico en cada una de sus partes la acusación presentada en fecha: 29-03-2013, en contra de los ciudadanos: ELIAS CELESTINO ARTEAGA, EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ y ANGEL MANUEL LUGO FERRER, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victimas: MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, hoy occiso, por los hechos acontecidos en fecha; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 22-09-2012; el ciudadano victima de autos se encontraba en la población de cangrejal, sector las viviendas cerca de la cancha, en las fiestas patronales de san ramón; aproximadamente a las 02:00 de la madrugada cuando se presentó el ciudadano: Elias Celestino Arteaga, en compañía de tres ciudadanos Eddy Israel Velásquez Ramírez, Ángel Manuel Lugo Ferrer y Yeferson Yance, y este último quien aún no ha sido capturado, quienes portando arma de fuego, le efectuaron varios disparos donde resultaran heridas las ciudadanas Andys Martínez y Marlys Rodríguez y resultara muerto el ciudadano Franklin Velásquez, para luego huir del lugar sin prestarle ayuda debida a las victimas, y obrando de esta manera con alevosía a traición y sobre seguro con la intención de ocasionarle la muerte a Franklin Velásquez, resultando lesionado como consecuencia de los disparos Marlys Rodríguez y Andrys Martínez. Por lo que demostraré y comprobaré durante el presente debate con las pruebas debidamente admitidas que fueron promovidas en el escrito acusatorio, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes, a los fines de ser evacuadas y poder demostrar la responsabilidad penal de los acusados de autos. Por lo que solicito se mantenga la Medida Privativa de Libertad. Igualmente solicito al Tribunal valorar las pruebas conforme a lo establecido en el artículo 22 del COPP, y dicte sentencia condenatoria, en consecuencia se le imponga la pena correspondiente con las accesorias de Ley y que se me expidan copias simples de la presente acta. Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo quien expone: “Esta defensa solicita al Tribunal por cuanto mi representado me ha manifestado de manera libre y sin apremio su voluntad de admitir los hechos solicito se le otorgue el derecho de palabra y posteriormente invoco la rebaja correspondiente establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal; y las establecidas en el articulo 74 del código penal, Es todo.
DE LOS ACUSADOS:
Seguidamente el Juez impone a los acusados del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento por Admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto estamos en la oportunidad procesal, procediéndose a identificarse como ELIAS CELESTINO ARTEAGA, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 02/05/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.550.973, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio Cedeño y Tomasa Arteraga y residenciado en: Bohodal, casa sin numero, calle Raúl Leoni, cerca de la Bodega la Cuatro Esquina, Municipio Cajidal, del Estado Sucre, y expone: Yo lo mate porque el tenia problemas conmigo, ellos no tienen nada que ver (se deja constancia que el acusado en la sala señalo a los otros dos acusados Eddy Israel Velásquez Ramírez y Ángel Manuel Lugo Ferrer, presentes en esta sala de audiencias), ellos estaban cerca del sitio donde paso todo y el que esta en la calle tampoco tiene nada que ver, ellos solo vieron que yo dispare, pero estaban lejos de mi y como el occiso tenia problema conmigo lo mate, era de noche y no recuerdo cuantos disparos hice, dispare en varias oportunidades y no puedo decir cuantos fueron, el resto no tenia armas, solo yo, teníamos mucho problema por eso lo hice. Yo deseo Admitir mis hechos por lo que solicito se me imponga la pena con la rebaja. Es todo.
DE LA DEFENSA PUBLICA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo quien expone: Vista la admisión de hechos que libre de toda coacción hizo mi representado y siendo un derecho constitucional solicito de conformidad con lo establecida en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se le Aplique la pena correspondiente con la rebaja ahí prevista y se tome en consideración las atenuantes prevista en el articulo 74 del Código penal, toda vez que consta en actas, Memorando emitido por el CICPC, de fecha 19/10/2012, donde mi representado no registra antecedentes policiales. Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez quien expone: Visto lo manifestado por el acusado: Elias Celestino Arteaga, en cuanto a su participación en el hecho y por cuanto mis representados me han manifestado su deseo de admitir solicito se les escuche por cuanto si el Tribunal toma en consideración el cambio de calificación t ellos puedan admitir los hechos. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la juez quien expone: Escuchado como ha sido lo alegado por la representación fiscal, lo declarado por el acusado: ELIAS CELESTINO ARTEAGA, y la solicitud manifestada por la Defensa Pública Penal Abg. Siolis Crespo, este Tribunal Primero de Juicio expone: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen a los acusados de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, en cuanto al acusado: ELIAS CELESTINO ARTEAGA, ello por cuanto el cúmulo probatorio Encuadrándolo, en el delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima: MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE y en razón de los expuesto por el acusado de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado: ELIAS CELESTINO ARTEAGA, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al acusado: ELIAS CELESTINO ARTEAGA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de la victimas: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victimas: MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, se desprende por los hechos ocurridos en fecha: 22-09-2012 el ciudadano victima de autos se encontraba en la población de cangrejal, sector las viviendas cerca de la cancha en las fiestas patronales de san ramón aproximadamente a las 02;:00 de la madrugada cuando se presentó el ciudadano Ángel Lugo, en compañía de tres ciudadanos portando armas de fuego y le efectuaron varios disparos donde resultaran heridas las ciudadanas Andys Martínez y Marlys Rodríguez y resultara muerto el ciudadano Franklin Velásquez. En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que el acusado: ELIAS CELESTINO ARTEAGA, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: Al acusado ELIAS CELESTINO ARTEAGA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en perjuicio de la victima MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, encuadrando su conducta en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado ELIAS CELESTINO ARTEAGA, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente,) en perjuicio de la victima MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE. En cuanto al delito de Homicidio Calificado, prevé una pena que oscila entre QUINCE (15) A VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (6) MESES DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, tomándose para el calculo cuyo termino medio; y en cuanto al delito de Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente,) prevé una pena que oscila entre TRES (03) A DOCE (12) MESES DE PRISION, cuyo termino medio es SIETE (07) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, tomándose para el calculo cuyo termino medio. Ahora bien, por cuanto nos encontramos en una concurrencia de delitos de conformidad con lo establecido en al artículo 88 del Código Penal donde se estable que al culpable de dos o mas delitos donde cada uno acarrea prisión solo se le aplicará la pena correspondiente al más grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la penal del otro u otros delitos, por lo que la suma de ambas penas corresponde a DIECISIETE (17) AÑOS y SEIS (06) MESES el cual corresponde al Delito de Homicidio Calificado más EL Delito de Lesiones Menos Graves con una pena de TRES (03) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por lo que la pena es de DIECISIETE (17) AÑOS Y NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION. Ahora bien, por cuanto el Acusado no presenta Antecedentes Penales se procede hacer la rebaja correspondiente de la Pena como son TRES (03) AÑOS NUEVE (9) MESES, VEINTIDOS (22) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISION, por lo que queda la pena es de CATORCE (14) AÑOS DE PRISIÓN. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le rebaja CUATRO (04) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION, quedando una pena definitiva de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena a cumplir por el acusado ELIAS CELESTINO ARTEAGA por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente,) en perjuicio de la victima MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE. Asimismo este tribunal no condena en costas al acusado, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Ahora bien, en otro orden de ideas, en cuanto a los acusados: EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ y ANGEL MANUEL LUGO FERRER, este Tribunal una vez escuchado lo declarado por el acusado: ELIAS CELESTINO ARTEAGA, y habiéndose constatando con las actuaciones que conforman el presente asunto considera que en el presente caso la calificación señalada por la Representación Fiscal debe ser adecuada para los ciudadanos antes mencionados, tomándose en cuenta que los mismos no participaron directamente sino que se encontraban cerca del sitio donde ocurrieron los hechos, sin embargo ayudaron aludir las averiguaciones de la autoridad tal como se encuentra previsto en el Articulo 254 del Código Penal, por lo que considera quien aquí decide que lo ajustado a derecho es calificar la participación de estos dos acusados como ENCUBRIDORES de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima: Franklin Elias Velasquez Ramirez (Occiso Y Lesiones Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente,) en perjuicio de la victima Marlis Del Valle Rodriguez Y Andri Yulibeth Martinez Gilarte.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Acto seguido solicita la palabra el Abg. Gustavo Bermúdez, quien expone. Visto el ajuste del cambio de calificación realizada por este Tribunal, solicito se les conceda la palabra a mis defendidos. Es todo.
DE LOS ACUSADOS:
Seguidamente se le cede el derecho de palabra al acusado EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ, quien dice ser y llamarse: venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.922.739, de profesión u oficio obrero, hijo de Ignacio Velásquez y Inés Ramírez y residenciado en: Cangrejal, Calle Principal, casa numero 39, cerca de la plaza, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al acusado ANGEL MANUEL LUGO FERRER, quien dice ser y llamarse: venezolano, natural de Yaguaraparo, de 21 años de edad, nacido en fecha 18/05/93, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 24.839.037, de profesión u oficio obrero, hijo de Carmen Ferrer y Ángel Lugo y residenciado en: Bohordal, casa sin numero, Vía Nacional, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga la pena, Es todo.
DE LA DEFENSA PRIVADA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra al Defensor Privado Abg. Gustavo Bermúdez quien expone: Visto lo declaro por mis defendidos solicito a este Tribunal se le imponga la pena con las rebajas de Ley, es todo.
DEL FISCAL:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la fiscal del Ministerio Público Abg. Elvismarys Hernández, quien expone: solicito al Tribunal decida conforme a Derecho. Es todo.
DEL TRIBUNAL:
Acto seguido toma la palabra la Juez quien expone: por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde a los acusados EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ y ANGEL MANUEL LUGO FERRER, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente, así como el delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, en grado de encubridores de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Penal, el cual prevé una pena que oscila entre UNO (01) A CINCO (05) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es TRES (03) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le rebaja UN (01) AÑOS DE PRISION, quedando una pena definitiva de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena a cumplir por los acusados EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ y ANGEL MANUEL LUGO FERRER, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente, así como el delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente, EN GRADO DE ENCUBRIDORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Penal. Asimismo este tribunal no condena en costas a los acusados, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 267 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECLARA. -
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado: ELIAS CELESTINO ARTEAGA, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 02/05/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.550.973, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio Cedeño y Tomasa Arteraga y residenciado en: Bohodal, casa sin numero, calle Raúl Leoni, cerca de la Bodega la Cuatro Esquina, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, a cumplir una pena de NUEVE (09) AÑOS Y CUATRO (04) DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente en perjuicio de la victima: FRANKLIN ELIAS VELASQUEZ RAMIREZ (OCCISO y LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente,) en perjuicio de la victima MARLIS DEL VALLE RODRIGUEZ Y ANDRI YULIBETH MARTINEZ GILARTE, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. En cuanto a los acusados: EDDY ISRAEL VELÁSQUEZ RAMÍREZ, venezolano, natural de Carúpano, de 22 años de edad, nacido en fecha 13/09/92, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 21.922.739, de profesión u oficio obrero, hijo de Ignacio Velásquez y Ines Ramírez y residenciado en: Cangrejal, Calle Principal, casa numero 39, cerca de la plaza, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y ELIAS CELESTINO ARTEAGA, venezolano, natural de Carúpano, de 24 años de edad, nacido en fecha 02/05/90, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Número V- 23.550.973, de profesión u oficio obrero, hijo de José Gregorio Cedeño y Tomasa Arteraga y residenciado en: Bohodal, casa sin numero, calle Raúl Leoni, cerca de la Bodega la Cuatro Esquina, Municipio Cajidal, del Estado Sucre, SE CONDENAN a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por su participación en la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, con alevosía traición y sobre seguro, previsto y sancionado en el artículo 406, Ordinal 1 Del Código Penal Vigente, así como el delito LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413 Del Código Penal Vigente,) EN GRADO DE ENCUBRIDORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 254 del Código Penal. Así como de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose la medida de coerción personal, en razón a la entidad de la pena impuesta. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público, en vista de la admisión de hechos realizada por los acusados de autos. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las víctimas. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERA DE JUICIO,
ABG. MARIA M. PEREIRA EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD ROJAS
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