REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO
Carúpano, 11 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-002401
ASUNTO: RP11-P-2014-002401
SENTENCIA DEFINITIVA POR ADMISION DE LOS HECHOS
Concluido como ha sido en el día: 6 de agosto de 2014, se constituye en las instalaciones de la Policía de esta ciudad, en vista del plan de congestionamiento procesal, el Tribunal Primero de Juicio, presidido por la Juez, Abg. Maria M. Pereira, el Secretario Judicial, Abg. Douglas Rivero, y los alguaciles de sala; con el objeto de llevar a cabo el Juicio Oral y Público, del presente asunto, seguido en contra del acusado: JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, por el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera del Ministerio Público, Abg. Dalia Ruiz, la Defensora Pública Penal Abg. Siolis Crespo y el Acusado Jean Carlos Martínez Hernández.
DEL TRIBUNAL
En este estado y por ser la oportunidad procesal, la Juez le informo a las partes si presenta alguna causal de recusación para la persona del juez, el secretario Judicial y el fiscal del ministerio publico, no presentado las partes, causal alguna de recusación en contra de estos, ello de conformidad con el artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal; por lo que inmediatamente el ciudadano Juez, hizo las advertencias de ley y pasó a explicar a los presentes la naturaleza, importancia y alcance del presente acto, así como los lineamientos que deben cumplir las partes en esta sala de audiencias dada la solemnidad del acto, donde principalmente se va a administrar justicia en una causa penal, por lo que se les recordó que deben guardar silencio, disciplina y el debido respeto para el Tribunal; y donde una vez aclarado lo anterior declara abierto el Juicio Oral y Público. Asimismo el Tribunal procede a instruir al acusado sobre el procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta antes de la recepción de las pruebas.
DEL ACUSADO:
Acto seguido, la Juez instruye a los Acusados, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo identificarse como: JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad para el momento de suceder los hechos, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; y expone: “me acojo al precepto constitucional, es todo.”
DEL FISCAL:
Seguidamente el Juez Presidente le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “Buenas tardes a los presentes, de conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación Venezolana Vigente, procede el Ministerio Público a ratificar en todas y cada una de sus partes la acusación fiscal de fecha 12-06-2014, en contra del ciudadano: JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad para el momento de suceder los hechos, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de Trafico De Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por los hechos de fecha 12-04-2014, cuando siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche, funcionarios adscritos al instituto autónomo de policial del estado sucre. Centro de Coordinación policial “general Juan Manuel Valdez”, en labores de patrullaje por la calle Bolívar, cuando se acerco un ciudadano de nombre Julio Marcano, quien es residente del sector las Malvinas, el mismo informe que el ciudadano Jean Carlos, el cual es conocido por los vecinos debido a sus andanzas delictivas se encontraba solicitado por el delito de homicidio calificado y estaba vendiendo drogas en su residencia, cuestión esta que conllevo a la comisión a verificar dicha información siendo informado por funcionarios adscritos a la sub delegación Guiria del Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, señalándole que el mismo se encontraba solicitado según expediente RP11-P-2012-001649, de fecha 23-04-2012, por el delito de homicidio intencional calificado, por lo que se conformo comisión para verificar la morada y la actividad delictiva desplegada por este ciudadano por este ciudadano al llegar al punto de verificación pudieron observar la movilización de personas que se acercaban al lugar donde reside el ciudadano: Jean Carlos Martínez Hernández, y este a cambio de dinero le hacia entrega de un objeto que presumían los funcionarios policiales se trataba de droga, razón por la cual localizaron a tres ciudadanos que fungen como testigos toda vez que se acercaron a la casa e ingresaron a la misma para realizar una revisión minuciosa a la vivienda, logrando incautar dinero 325 Bolívares, así como envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana, ( con un peso bruto de 48,4gramos) en vista de tal incautación se practico la detención de las persona que ocupaban el inmueble. Ahora bien, a través de los diferentes medios de pruebas que comparecerán ante este honorable tribunal demostrara el Ministerio Público la responsabilidad penal del hoy acusado de autos en la comisión del hechos punibles calificado por esta representación fiscal, asimismo solicito muy respetuosamente se mantenga la Medida Privativa De Libertad en contra del acusado, ello en conformidad con lo establecido en los artículos 236, 237 y 238 del Código Orgánico Procesal Penal, por ultimo solicito copias simples, y solicito las pruebas sean valoradas de conformidad con el articulo 22 del COPP. Solicito de conformidad con lo previsto en el artículo 183 y 184 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la Confiscación, de los objetos incautados en el procedimiento. Es todo.
DE LA DEFENSA:
Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Siolis Crespo, quien expone: Solicito al tribunal le ceda el derecho de palabra a mi representado toda vez que mi representados desea de manera voluntaria acogerse al procedimiento por admisión de los hechos de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal y en vista que estamos en la oportunidad procesal es por lo que solicito le ceda la palabra. Es todo.
DEL ACUSADO:
Acto seguido, la Juez instruye al Acusado, del Precepto Constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por admisión de los hechos, contenido en el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo identificarse como: JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad para el momento de suceder los hechos, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre; y expone: “admito los hechos y solicito la imposición de la pena, es todo.
DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal de Juicio Nro. 01 Del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: De la revisión de las actas procesales y muy especialmente del escrito acusatorio, de la relación clara, precisa y circunstanciada de los hechos punibles que se atribuyen al acusado de autos, se puede claramente determinar que la acusación fiscal, encuadró perfectamente los hechos en el derecho, visto el cúmulo probatorio encuadrándolo, en el delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad y en razón de los expuesto por el acusado de admitir los hechos y de conformidad con el articulo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al señalar que el acusado podrá acogerse a dicho procedimiento antes de la recepción de pruebas. En el caso en análisis, trátese de un procedimiento ordinario, en el cual el acusado: JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad para el momento de suceder los hechos, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, en forma libre y espontánea, se acogió al procedimiento especial por admisión de hechos, previsto en el Libro Tercero, en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, institución jurídica que permite poner fin al proceso de manera anticipada, una vez admitida la acusación hasta antes de la recepción de las pruebas, cuando el Tribunal concede la palabra al acusado, éste puede admitir los hechos objeto del proceso y solicitar la imposición inmediata de la pena, siendo que este Tribunal de Juicio consideró dicha posibilidad a los fines de velar por el fiel cumplimiento de la tutela judicial efectiva, establecida en el artículo 26 Constitucional, traducida en garantizar una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma e independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles; aunado a ello, el proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia; las Leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público, sin sacrificar la justicia por la omisión de formalidades no esenciales, tal y como lo establece el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En el presente caso, ha quedado acreditado en autos la materialidad del hecho punible atribuido al ciudadano: JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad para el momento de suceder los hechos, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito Trafico De Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, por cuanto de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre Extensión Carúpano, y reproducidas en el acto de la Audiencia Oral, donde funcionarios adscritos al Instituto Autónomo De Policial Del Estado Sucre, Centro de Coordinación policial “general Juan Manuel Valdez” cuando siendo aproximadamente las 7:50 horas de la noche, en labores de patrullaje por la calle Bolívar, cuando se acerco un ciudadano de nombre Julio Marcano, quien es residente del sector las Malvinas, el mismo informe que el ciudadano Jean Carlos, el cual es conocido por los vecinos debido a sus andanzas delictivas se encontraba solicitado por el delito de homicidio calificado y estaba vendiendo drogas en su residencia, cuestión esta que conllevo a la comisión a verificar dicha información siendo informado por funcionarios adscritos a la sub delegación Guiria del Cuerpo Investigación Científicas, Penales y Criminalistica, señalándole que el mismo se encontraba solicitado según expediente RP11-P-2012-001649, de fecha 23-04-2012, por el delito de homicidio intencional calificado, por lo que se conformo comisión para verificar la morada y la actividad delictiva desplegada por este ciudadano por este ciudadano al llegar al punto de verificación pudieron observar la movilización de personas que se acercaban al lugar donde reside el ciudadano: Jean Carlos Martínez Hernández, y este a cambio de dinero le hacia entrega de un objeto que presumían los funcionarios policiales se trataba de droga, razón por la cual localizaron a tres ciudadanos que fungen como testigos toda vez que se acercaron a la casa e ingresaron a la misma para realizar una revisión minuciosa a la vivienda, logrando incautar dinero 325 Bolívares, así como envoltorios de la presunta droga denominada Marihuana, ( con un peso bruto de 48,4gramos) en vista de tal incautación se practico la detención de las persona que ocupaban el inmueble… En tal sentido, la culpabilidad y consiguiente responsabilidad penal del encausado se encuentran plenamente demostrada de medios de pruebas ofertados por el Ministerio Público en la acusación formulada en su contra, referida a testimonios, expertos y documentales, medios de prueba estos lícitos e incorporadas al proceso conforme a las reglas establecidas en el Libro Segundo, Titulo II, de nuestra Ley Adjetiva Penal, apreciadas por este Tribunal, por cuanto fueron incorporadas en el Acto de la Audiencia Preliminar, con estricta observancia de las disposiciones contenidas en la Ley en comento, las cuales conllevan a esta Sentenciadora a concluir que el acusado JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad para el momento de suceder los hechos, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, habida cuenta de la manifestación que se ha verificado en forma libre y espontánea por el acusado en mención, quien admitió los hechos plasmados en la acusación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal declara CULPABLE: Al acusado JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad para el momento de suceder los hechos, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre,, por la presunta comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de la colectividad, encuadrando su conducta en los verbos rectores de las citadas normas; por lo que concluye este Tribunal en que efectivamente lo ajustado a derecho es CONDENAR al referido ciudadano como autor responsable penalmente de tal delito, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 346 del Código Orgánico Procesal Penal y 375 Ejusdem, se procede a la imposición inmediata de la pena. PENALIDAD. En efecto, del contexto de las actuaciones resulta aplicable el Procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Sentenciador de manera inmediata pasa a imponer la pena que corresponde al acusado JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad para el momento de suceder los hechos, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, en tal sentido el delito Trafico De Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, prevé una pena que oscila entre OCHO (08) A DOCE (12) AÑOS DE PRISION, cuyo termino medio es de DIEZ (10) AÑOS DE PRISION, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, pero en vista de no consta antecedentes penales de los mismos en el presente asunto, quien aquí decide aplica a los acusados una rebaja de la pena de tres (03) años, quedando una pena a imponer de SIETE (07) AÑOS DE PRISION. Ahora bien por la admisión de los hechos se le rebaja un tercio de la pena a imponer, por cuanto se considera lo incautado de menor cuantía, de conformidad con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando una pena definitiva de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, pena a cumplir por el ciudadano: JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad para el momento de suceder los hechos, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, por la comisión del delito de Trafico De Sustancias De Estupefacientes Y Psicotrópicas En La Modalidad De Distribución, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de La Colectividad, Asimismo este tribunal no condena en costas a los acusados, de acuerdo con el principio constitucional de gratuidad de la Justicia, de conformidad con el artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 183 y 184 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se decreta la Confiscación definitiva, de los objetos incautados en el procedimiento. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA:
En consecuencia este Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONDENA al acusado JEAN CARLOS MARTINEZ HERNANDEZ, venezolano, de 24 años de edad para el momento de suceder los hechos, natural de Guiria, Estado Sucre, titular de la cédula de identidad N° V-20.565.850, fecha de nacimiento: 15-11-1990, Natural de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, de profesión u oficio: Obrero, Hijo de Alicia Hernández y Juan Martínez, residenciado en el Calle Principal, Casa sin numero del sector las Malvinas, Guiria, Municipio Valdez, del Estado Sucre, a cumplir una pena de CUATRO (04) AÑOS y OCHO (08) MESES DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS DE ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCION, previsto y sancionado en el segundo aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal. La pena impuesta será cumplida en el sitio que designe al Tribunal de Ejecución que corresponda, manteniéndose la medida de coerción personal, en razón a la entidad de la pena impuesta. Asimismo, este Tribunal no condena en costas al acusado, de conformidad al artículo 254 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con fundamento al principio de gratuidad de la justicia penal, al evitar al estado la erogación de gastos, evitándose con ello la realización de un juicio oral y público. Se decreta de conformidad con lo previsto en el artículo 183 y 184 ambos de la Ley Orgánica de Drogas y 116 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 61, ordinal 4, 66 y 67 de la Ley Orgánica de Droga, se decreta la Confiscación definitiva, de los objetos incautados en el procedimiento. Quedan todos notificados con la lectura y firma del acta levantada de conformidad con lo establecido en el artículo 351 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la oficina nacional antidrogas (ONA), a los fines de informarle la confiscación definitiva de los objetos. Es todo, terminó se leyó y conformes firman.
LA JUEZ PRIMERO DE JUICIO
ABG. MARIA M. PEREIRA
EL SECRETARIO JUDICIAL
ABG. RONALD ROJAS
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