REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 08 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-001225
ASUNTO: RP11-P-2014-001225
Celebrada como ha sido el día 28 de Julio de 2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ARGENIS JOSE ROJAS MENDOZA, a quien se le imputa a la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 456 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUÍS TORCATT ROMERO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el imputado Argenis José Rojas Mendoza, el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, y la defensora publico N° 02 Abg. Siolis Crespo en sustitución de la defensa N° 05, no estando presente la victima Jorge Luís Torcatt Romero. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de quince (15) minutos, constatándose que no hizo acto de presencia el incompareciente. Seguidamente la Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano: ARGENIS JOSE ROJAS MENDOZA, a quien se le imputa a la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 456 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUÍS TORCATT ROMERO, por los hechos ocurridos en fecha 01-03-2014 razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene el auto de la apertura al Juicio Oral y Público. Por ultimo solicito copias simples. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente se le cede la palabra a los imputados, previa imposición del Precepto Constitucional contenido en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; en relación con los artículos 131 y 136 del Código Orgánico Procesal Penal, a lo que el imputado quedo identificado como: ARGENIS JOSE ROJAS MENDOZA, venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 29 años de edad, nacido en fecha 06-05-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.592.845, de profesión u oficio obrero, hijo de Argenis Rojas Gloria Mendoza, y residenciado en: Calle Monagas, casa S/N, cerca del taller industrial y del edificio saladito del mercado, Municipio Benítez, Estado Sucre, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, Es todo”.
DE LA DEFENSA
“Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes medios probatorios que comprometan la responsabilidad de estos en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público”; así mismo después de admitida la acusación le seda la palabra a mi representado a los fines que manifieste si desea someterse al procedimiento por admisión de los hechos, es todo.
VIALIADAD DE LA ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal Primero del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se admite totalmente la acusación fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: ARGENIS JOSE ROJAS MENDOZA, a quien se le imputa a la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 456 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUÍS TORCATT ROMERO, considerando que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, del Código Orgánico Procesal Penal; declarándose así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la Desestimación de la acusación y de Sobreseimiento de la causa”.
DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA
PROSECUCIÓN DEL PROCESO
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ARGENIS JOSE ROJAS MENDOZA, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito los hechos, solicito la Suspensión Condicional del Proceso, y me comprometo al cumplimiento de las condiciones que a bien tenga el Tribunal”;
DEL FISCAL DE LA MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público, en representación de la víctima no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, en atención a los establecido en el articulo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta.”; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado ARGENIS JOSE ROJAS MENDOZA, éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, se le imputa al ciudadano ARGENIS JOSE ROJAS MENDOZA, a quien se le imputa a la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 456 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUÍS TORCATT ROMERO, imputación esta sobre la cual el imputado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho de que tal petición estuvo acompañada del compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Primero de Control, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: labores de herrería en el taller industrial frente al MINFRA, calle Monagas, Carúpano, dos horas semanales por el lapso de tres meses la cual deberá ser supervisado por el Consejo Comunal de calle Monagas, Carúpano, estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición cometer nuevos delitos. Y así se decide”.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano ARGENIS JOSE ROJAS MENDOZA, venezolano, Natural de Carúpano Municipio Bermúdez, de 30 años de edad, nacido en fecha 06-05-1984, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-18.592.845, de profesión u oficio obrero, hijo de Argenis Rojas Gloria Mendoza, y residenciado en: Calle Monagas, casa S/N, cerca del taller industrial y del edificio saladino del mercado, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de ARGENIS JOSE ROJAS MENDOZA, a quien se le imputa a la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el articulo 456 ordinal 3 del Código Penal, en perjuicio de JORGE LUÍS TORCATT ROMERO; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de TRES (03) MESES, las siguientes: PRIMERO: labores de herrería en el taller industrial frente al MINFRA, calle Monagas, Carúpano, dos horas semanales por el lapso de tres meses la cual deberá ser supervisado por el Consejo Comunal de calle Monagas, Carúpano, estado Sucre; SEGUNDO: Prohibición cometer nuevos delitos; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda fija la audiencia especial, a los fines de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día 03-11-2014, a las 10:00 A.M., en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Manténgase en estado Suspendido. Líbrese oficio al Consejo Comunal de calle Monagas, Carúpano, Estado Sucre, a los fines de que supervise el trabajo comunitario asignado al imputado de autos y reemita en su oportunidad el oficio correspondiente en el cual indique que el mismo cumplió con la labor asignada. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ A QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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