REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 4 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004952
ASUNTO: RP11-P-2014-004952

Celebrada coposo ha sido el día 04 de Agosto de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados en el presente asunto seguido en contra del ciudadano ENDEL DEL JESÚS RODRÍGUEZ ROMERO. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes: La Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público Abg. Marcos Campos y el imputado de autos (previo traslado), a quien se le pregunto si tiene Defensor de Confianza que lo asista en el presente acto, manifestando el mismo que NO tiene defensor de confianza, por lo que se hace pasar a sala a la Defensora Pública de Guardia Nº 05 Abg. Jenny Aponte y fue impuesta de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Presento, en éste acto a los fines de ser individualizado al ciudadano ENDEL DEL JESÚS RODRÍGUEZ ROMERO, identificado en actas, en virtud de los hechos de fecha 03/08/2014, tal como consta de acta de investigación penal de fecha 03/08/2014 en la que se deja constancia se presentó en el módulo de Guariquen un ciudadano todo golpeado, quien manifestó que el ciudadano Ender Rodríguez lo había agredido físicamente y éste último se presentó de manera voluntaria al módulo policial, donde quedó detenido. En razón de estos hechos es por lo que le imputo en este acto al ciudadano ENDEL DEL JESÚS RODRÍGUEZ ROMERO, la comisión del delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN DEL JESÚS PADRINO GARCÍA y asimismo solicito que le sea decretada en su contra la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con lo establecido en el articulo 242 en sus numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. Solicito se decrete la flagrancia y el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias de las actas. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se le impone del articulo 356 ejusdem, procediendo a identificarse como: ENDEL DEL JESUS RODRÍGUEZ ROMERO, Venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 31/07/1995, soltero, hijo de Erasmo Rodríguez y Zuleida Romero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.840.690, de profesión u oficio soldado activo destacado en Guaca, División Académica, residenciado en Guariquen, calle Sirina, casa S/N, cerca del Hospital, Municipio Benítez del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo”.-


DE LA DEFENSA

“me opongo a la solicitud del ministerio publico, por cuanto no existen suficientes elementos de convicción para acreditar el delito precalificado por la representación fiscal, no consta en autos medicatura forense que indique si la presunta victima presenta algún tipo de lesiones, ya que solo consta en autos es expedida por un centro y no por la medicatura forense que es el órgano competente para acreditar las supuestas lesiones sufridas por la víctima, solo consta en autos el dicho de la presunta victima, sin testigos que corroboren el dicho de la victima, razón por la cual solicito Libertad sin restricciones para mi representado. Por ultimo solicito copia simple del presente asunto, es todo.





RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL


Oído lo manifestado y solicitado por el Representante del Ministerio Público, lo alegado por la Defensa, así como de la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; quien aquí decide, pasa a emitir el pronunciamiento respectivo, en los términos siguientes: En virtud que estamos ante la presunta comisión de un hecho punible, como lo es el delito de LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por ser un hecho reciente, es decir, que data del día 03/08/2014, lo cual se evidencia de los siguientes elementos de convicción, a saber; CURSA al folio 02, Acta de Investigación de fecha 03 de Agosto de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policial Tcne. Ramón Benítez, en la cual se deja constancia de lo siguiente: “… en eso se presentó un ciudadano todo golpeado manifestó que el ciudadano Ender Rodríguez lo había agredido físicamente, de inmediato le pregunto donde reside el ciudadano que lo agredió con la finalidad de trasladarme a ubicarlo, éste me indicó que reside por la calle Urisila, por las informaciones procedía a buscarlo y este se presentó al Módulo voluntariamente, manifestó que él había agredido a Darwin, le dije que pasara dentro de las instalaciones del módulo, una vez dentro del mismo le indiqué que quedaría detenido; Cursa al folio tres (03) Acta de Inspección Técnica de fecha 03 de Agosto de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al centro de coordinación Policial Tcne. Ramón Benítez, quienes dejaron constancia de las características del sitio del suceso; Acta de entrevista suscrita por el ciudadano DARWIN DEL JESÚS PADRINO GARCÍA, cursante al folio siete (07), quien entre otras cosas expuso lo siguiente: “es el caso que el día e hoy Domingo 03/08/2014, a eso de la 01:30 horas de la mañana, me encontraba en la plaza de guariquen compartiendo con varios amigos, en eso se presentó Endel Rodríguez en estado de ebriedad, comenzamos a discutir y cuando me descuidé me dio un golpe en la cara que me lanzó al suelo, no solo con eso empezó a darme patadas por todo mi cuerpo, yo no podía levantarme de tanto golpe que me daba, al rato se calmó y una señora de Carúpano me levantó…”.Al folio nueve (09) cursa Informe médico de fecha 03/08/2014, realizado al ciudadano DARWIN DEL JESÚS PADRINO, Cursa al folio trece (13) Acta de Investigación Penal, de fecha 04/08/2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones por parte de los funcionarios policiales; Memorando Nro. 9700-226-1300 DE FECHA 04/08/2014, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en la cual se deja constancia que el imputado Ender del Jesús Rodríguez no presenta registros policiales. En virtud de los elementos de convicciones insertos en el presente asunto, Considera quien decide que la medida de coerción personal solicitada por la defensa se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa. Se decreta la aprehensión en Flagrancia; y se continué con el procedimiento establecido en el artículo 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, toda vez que así lo solicito el Ministerio Público; Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de ENDEL DEL JESUS RODRÍGUEZ ROMERO, Venezolano, natural de Guariquen, Municipio Benítez del Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha 31/07/1995, soltero, hijo de Erasmo Rodríguez y Zuleida Romero, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.840.690, de profesión u oficio soldado activo destacado en Guaca, División Académica, residenciado en Guariquen, calle Sirina, casa S/N, cerca del Hospital, Municipio Benítez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la presunta comisión del delito LESIONES PERSONALES GENERICAS, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano DARWIN DEL JESÚS PADRINO GARCÍA, consistente en presentaciones periódicas cada treinta (30) días por el lapso de ocho (08) meses por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Se declara sin lugar la solicitud de la defensa pública. Se decreta la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, Líbrese boleta de libertad junto con oficio a la Comandancia de Policía de Guiria. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Regístrese en el sistema juris 2000 Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas de acuerdo a lo establecido en el articulo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. ALLYSON PERNIA