REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL 05
CARÚPANO, 26 DE AGOSTO DE 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005250
ASUNTO: RP11-P-2014-005250
Celebrada como ha sido el día 25 de agosto de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano ORLANDO GABRIEL RODRIGUEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión de uno de los delitos contra LA COSA PUBLICA, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz y el imputado, previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, Motivo por el cual se hizo pasar a la defensora Pública de Guardia Nº 06 Abg. Leniska Morillo, Quien aceptó la designación efectuada y se impuso de las actuaciones.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto al ciudadano ORLANDO GABRIEL RODRIGUEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ALTERACION LA ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24/08/2014, donde funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo la 01:00 de la mañana se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamada radial de parte de la centralista del comando quien les indicaba trasladarse hacia el sector las azucenas ya que un ciudadano se encontraba alterando el orden público. Los funcionarios se trasladaron al mencionado lugar logrando avistar a un ciudadano quien lanzaba piedras al techo de una residencia y de igual forma había partido el vidrio de un carro, al intentar dialogar con él el mismo se puso agresivo en contra de los funcionarios, por lo que quedó detenido; por lo que solicito se le decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del artículo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como ORLANDO GABRIEL RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha:20/05/1984, obrero, Titular de la Cédula de Identidad número V-17 779.179 , hijo de: Elio Rodriguez e Isabel Sánchez, residenciado en el Barrio Las azucenas, sector Valle hondo, cerca de la escuela del sector valle hondo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.
DE LA DEFENSA
“esta defensa en nombre y representación de mi representado, siendo esta la oportunidad procesal a los fines de llevarse a cabo la presente audiencia de presentación y vista y analizada como han sido las actas procesales, solicita una libertad sin restricciones para mis defendidos por cuanto no están acreditado los supuestos del articulo 236 ordinal 2 referido a suficientes elementos de convicción de que corroboren de una manera fehaciente el delito precalificado por la vindicta publica como lo es el delito de ALTERACION LA ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO,, es por lo que solicito se desestime la solicitud del Ministerio Público y de no estar de acuerdo con el planteamiento de esta defensa, solicito media cautelar sustitutiva de libertad de posible cumplimiento. Así mismo pido copia de las presentes actuaciones. Es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, quien solicita Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículos 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del Imputado ORLANDO GABRIEL RODRIGUEZ SANCHEZ, plenamente identificado en autos, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ALTERACION LA ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 24/08/2014. Asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa quien solicitó Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad con presentaciones periódicas, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión del delito de ALTERACION LA ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita y a los fines de determinar la presunta participación del imputado este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: ACTA DE PROCEDIMIENTO, de fecha 24/08/2014, donde funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que siendo la 01:00 de la mañana se encontraban en labores de patrullaje cuando recibieron llamada radial de parte de la centralista del comando quien les indicaba trasladarse hacia el sector las azucenas ya que un ciudadano se encontraba alterando el orden público. Los funcionarios se trasladaron al mencionado lugar logrando avistar a un ciudadano quien lanzaba piedras al techo de una residencia y de igual forma había partido el vidrio de un carro, al intentar dialogar con él el mismo se puso agresivo en contra de los funcionarios, por lo que quedó detenido, cursante al folio 03 y su vuelto... ACTA DE ENTREVISTA, rendida por Luís Ambrosio González, por ante funcionarios del IAPES, quien funge como testigo instrumental de los hechos objeto de la presente investigación cursante al folio 04. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia del recibo de las actuaciones relacionadas con la detención del ciudadano ORLANDO GABRIEL RODRIGUEZ SANCHEZ cursante al folio 09 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA Nº 1726, efectuada en el sitio del suceso, por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, cursante al folio 10. MEMORANDUN Nº 9700-226-1394, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia que el ciudadano ORLANDO GABRIEL RODRIGUEZ SANCHEZ, NO presenta registro, cursante al folio 11. Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público del delito de en la comisión incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por lo que configurados los numerales 1º y 2º del 236 pasamos a analizar el ordinal 3º del referido articulo, en donde se evidencia que no existe la presunción razonable de peligro de fuga u obstaculización del proceso; toda vez que el imputado ha manifestado su deseo de someterse al proceso, motivo por lo cual considera éste Tribunal que están llenos los extremos del artículo 236, numerales 1º, 2º del Código Orgánico Procesal Penal, no así el numeral 3, por lo que en consecuencia resulta procedente en el caso que nos ocupa, Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad para el imputado de autos, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del ciudadano ORLANDO GABRIEL RODRIGUEZ SANCHEZ, Venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 30 años de edad, nacido en fecha:20/05/1984, obrero, Titular de la Cédula de Identidad número V-17 779.179 , hijo de: Elio Rodriguez e Isabel Sánchez, residenciado en el Barrio Las azucenas, sector Valle hondo, cerca de la escuela del sector valle hondo Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por encontrarse incurso en la comisión del delito de ALTERACION LA ORDEN PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 285 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, consistente en presentaciones periódicas cada Treinta (30) días, por el lapso de Ocho (08) meses, por ante por ante por ante la Unidad del Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Oficio a la Comandancia de Policía, adjunto boleta de libertad. Regístrese las presentaciones del imputado. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en el lapso legal correspondiente. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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