REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL N 05
Carúpano, 26 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005248
ASUNTO: RP11-P-2014-005248
Celebrada como ha sido el día, 25 de agosto de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado: JEFERSON JOSE TORREZ TORREZ, por uno de los delitos EL ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Segunda del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, el imputado de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza, por lo que se hizo pasar a la sala a la Defensa Pública Penal de Guardia Abg. Leniska Morillo, a quien se le impuso de las actuaciones procesales.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, presento en este acto al imputado JEFERSON JOSE TORREZ TORREZ, plenamente identificados en autos, en virtud de los hechos ocurridos 23/08/2014, donde siendo las 04:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por el sector guayacán de las flores cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió la huida por lo que le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios y el mismo tomó un actitud agresiva en contra de la comisión amenazándolos de muerte e intentando agredirlos físicamente, por lo que quedó detenido, es por lo que solicito se le decrete al imputado de autos la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, ahora si en lapso de la investigación surgen nuevos elementos de interés criminalísticos, puedo presentar el acto conclusivo que considera pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.
DEL IMPUTADO
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; procediendo a identificarse como: JEFERSON JOSE TORREZ TORREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.775.629 nacido el 12-10-1.993, de profesión u oficio pescador, hijo de Antonio Vargas y Josefina Torres y domiciliado en: Guayacán de las Flores, calle 09, casa 07, cerca del modulo policial , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: no deseo declarar. Es todo
DE LA DEFENSA
Me adhiero a la solicitud hecha por la representación fiscal por considerar que la misma esta ajustada a derecho en virtud de que las actuaciones no emanan elementos de convicción que hagan presumir la participación de mi representado en el hecho delictivo imputado, y solicito copias simples de las actas.” Es Todo”.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la libertad sin restricciones para JEFERSON JOSE TORREZ TORREZ, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de la comisión del delito de resistencia a la autoridad, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 23/08/2014. Asimismo observa este Tribunal que solo se evidencia de las actas que cursa inserta en el presente asunto, las cuales son las siguientes: al folio 03, y su vuelto cursa Acta policial de fecha 23/08/2014, donde siendo las 04:00 horas de la tarde funcionarios adscritos al IAPES dejan constancia que se encontraban en labores de patrullaje por el sector guayacán de las flores cuando avistaron a un ciudadano que al notar la presencia policial emprendió la huida por lo que le dieron la voz de alto, se identificaron como funcionarios y el mismo tomó un actitud agresiva en contra de la comisión amenazándolos de muerte e intentando agredirlos físicamente, por lo que quedó detenido. Cursante al folio 08, Acta de reinvestigación Penal, suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, científicas y Criminalísticas (CICPC). Al folio 09, cursa Acta de Inspección técnica Nº 1723 suscrita por Funcionarios Adscritos al Cuerpo de Investigaciones Penales, científicas y Criminalísticas (CICPC): donde se deja constancia que el lugar del suceso era un sitio abierto. Al folio 10, cursa Memorando 9700-226-1392, donde se deja constancia que el imputado presenta registros policiales, por lo que de las actuaciones descritas, no se encuentran configurado el tipo penal invocado por la Representación Fiscal, ni mucho menos existen elementos de convicción en contra del imputado de autos; razones por las cuales, se acuerda la solicitud del Ministerio Público por cuanto se encuentra ajustada a derecho; y en consecuencia se decreta para los efectos la libertad sin restricciones del imputado de autos, sin que eso impida que el representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano JEFERSON JOSE TORREZ TORREZ, venezolano, natural de Carúpano Estado Sucre, 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 27.775.629 nacido el 12-10-1.993, de profesión u oficio pescador, hijo de Antonio Vargas y Josefina Torres y domiciliado en: Guayacán de las Flores, calle 09, casa 07, cerca del modulo policial , Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. Por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito que se le imputa. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. SE ORDENA LIBRAR OFICIO JUNTO CON BOLETA DE LIBERTAD A LA COMANDIA DE POLICIA. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA
SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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