REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 26 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005243
ASUNTO: RP11-P-2014-005243
Celebrada como ha sido el día 25 de agosto de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra del imputado PEDRO ALEXANDER CARVAJAL, por uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: El Fiscal Provisorio de la Fiscalía Tercera del Ministerio Público Abg. Nickson Salazar, el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo No tener abogado de confianza por lo que se hizo llamar a la Defensora Pública Penal Nº 06, en funciones de Guardia Abg. Leniska Morillo quien fue impuesta de las actuaciones, garantizando así el derecho a la defensa del imputado de autos.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“Con las Atribuciones que me confiere La Constitución de la Republica, el Código Orgánico Procesal Penal y la Ley Orgánica del Ministerio Publico, presento e imputo en este acto al ciudadano PEDRO ALEXANDER CARVAJAL, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 23/08/2014, dejándose constancia en el Acta Policial de fecha 23/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona Nº 53, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Río Caribe, mediante la cual dejan constancia, siendo las 11:00 P.M. aproximadamente avistamos una multitud de personas en una esquina oscura lo que motivó a la comisión a cercarse al lugar, percatándonos que se trataba de un grupo de personas entre 19 y 26 años, se procedió a dar la voz de alto a los ciudadanos quienes se encontraban allí quien uno de ello hizo caso omiso al llamado de la comisión militar y gritando palabras obscenas , lanzando golpes y tratando de huir, procediendo a utilizar la fuerza proporcional y el ciudadano fue neutralizado y se le hizo un chequeo corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, igual fue trasladado hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, lugar donde fue identificado como PEDRO ALEXANDER CARVAJAL….Y una vez revisadas las actuaciones, es por lo que solicito Libertad Sin Restricciones sin perjuicio que en el transcurso de la investigación se presenten nuevos elementos de convicción para cambiar la medida de coerción presentadas, pudiendo así presentar el acto conclusivo que considere pertinente. Así mismo solicito que se decrete la flagrancia y se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito copias simples del presente acto; es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el artículo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, quien se identificó como: PEDRO ALEXANDER CARVAJAL, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.919, de profesión u oficio obrero de la construcción, nacido en fecha 29-06-90, de 24 años de edad, hijo de Alexis Vásquez y Deysi Carvajal y domiciliado en la calle Principal, casa S/N, sector La Chivera, cerca del taller Andrés Vetón, casa de color azul, Parroquia Yaguaraparo, Estado Sucre, y expone: “Me acojo al Precepto Constitucional, Es todo.”
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el Derecho de Palabra a la Defensa Publica, quien expone: “No me opongo a la solicitud fiscal, solicito se le decrete la libertad plena a mi representado y solicito copias simples, es todo”.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita la Libertad Sin Restricciones para el imputado PEDRO ALEXANDER CARVAJAL, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad, en el cual el Ministerio Público ha precalificado dentro de las previsiones del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 23/08/2014,observa este Tribunal que solo cursan insertas en las presentes actuaciones las siguientes: ACTA POLICIAL de fecha 23/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de zona Nº 53, Segunda Compañía, Cuarto Pelotón, Comando Río Caribe, mediante la cual dejan constancia, siendo las 11:00 P.M. aproximadamente avistamos una multitud de personas en una esquina oscura lo que motivó a la comisión a cercarse al lugar, percatándonos que se trataba de un grupo de personas entre 19 y 26 años, se procedió a dar la voz de alto a los ciudadanos quienes se encontraban allí quien uno de ello hizo caso omiso al llamado de la comisión militar y gritando palabras obscenas , lanzando golpes y tratando de huir, procediendo a utilizar la fuerza proporcional y el ciudadano fue neutralizado y se le hizo un chequeo corporal, no encontrando ningún objeto de interés criminalístico, igual fue trasladado hasta la sede del Comando de la Guardia Nacional de Yaguaraparo, lugar donde fue identificado como PEDRO ALEXANDER CARVAJAL… ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. Mediante el cual se deja constancia del recibo de las actuaciones y de la detención del imputado de autos; así mismo de haber realizado llamada al SIIPOL informando el Detective José Cohen, que el imputado de autos no presenta registros policiales ni solicitud alguna.- MEMORANDUN Nº 9700-184-576, de fecha 24/08/2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub Delegación Guiria. Mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos NO presenta registro policial, Por los razonamientos antes expuestos considera este Tribunal que no se encuentra configurado el tipo penal invocado por la representación fiscal ni mucho menos existen testigos presénciales; por lo que a criterio de quien decide lo procedente y ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar para los efectos la Libertad Sin Restricciones del Imputado de autos, sin que eso impida que la representante del Ministerio Público continúe con las investigaciones pertinentes. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano. Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES, a favor del ciudadano PEDRO ALEXANDER CARVAJAL, venezolano, natural de Yaguaraparo Estado Sucre, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.922.919, de profesión u oficio obrero de la construcción, nacido en fecha 29-06-90, de 24 años de edad, hijo de Alexis Vásquez y Deysi Carvajal y domiciliado en la calle Principal, casa S/N, sector La Chivera, cerca del taller Andrés Vetón, casa de color azul, Parroquia Yaguaraparo, Estado Sucre, por considerar que de las actuaciones no se desprenden suficientes elementos de convicción procesal que hagan autor o partícipe al referido ciudadano en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Se decreta la flagrancia y se acuerda el procedimiento por la vía del procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ambos de Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena librar oficio junto con boleta de libertad a la Comandancia de Policía de esta Ciudad Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Con la firma y lectura de la presente acta queda notificados los presentes de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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