REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 25 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-004293
ASUNTO: RP11-P-2014-004293


Celebrada como ha sido el día 20 de Agosto de 2014, la celebración de la Audiencia imputación en el asunto Nº RP11-P-2014-004293, seguido a las imputadas en contra de: Bezaida Josefina Valerio López y Belkis Del Valle Valerio López, por la presunta comisión de uno de los delitos Contra Las Personas, en perjuicio de: Ellas mismas y Francisco Ramon Vizcaino, Sosima Mercedes Vizcaino Osuna, Carlos Javier Marcano Vizcaino, Victor Julio Vizcaino Osuna, Somerviz Del Valle Vizcaino Osuna. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes encontrándose presentes: La Fiscal Séptima del Ministerio Publico Abg. Elvismarys Hernández, el Defensor Público de Guardia Nº 4 Abg. Jenny Aponte y las imputadas Bezaida Josefina Valerio López y Belkis Del Valle Valerio López. No compareciendo las víctima.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO


Acto seguido el Juez procedió a informa a las partes el motivo de la presente Audiencia Especial de Imputación por el Procedimiento Especial, por lo que procedió a otorgar el derecho de palabra a la Representación Fiscal quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que imputo formalmente en este acto a las ciudadanas Bezaida Josefina Valerio López y Belkis Del Valle Valerio López, por el delito de Riña con Lesiones previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en Perjuicio de: Ellas mismas y Francisco Ramon Vizcaino, Sosima Mercedes Vizcaino Osuna, Carlos Javier Marcano Vizcaino, Victor Julio Vizcaino Osuna, Somerviz Del Valle Vizcaino Osuna. Por lo que solicito al Tribunal se sirva a imponer a las imputadas del Procedimiento Especial para la aplicación de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, de conformidad con el artículo 356 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y solicito copias simples de la presente acta. Una vez como se haya realizado el presente acto y de no acogerse las imputadas a dichas formulas, solicito muy respetuosamente a este tribunal se sirva remitir las actuaciones para realizar el acto conclusivo, en caso de que no se acoja a las Formulas Alternativas de Persecución del Proceso, Es todo.


DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez procede a imponer a las imputadas del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 y siguientes todos del Código Orgánico Procesal Penal, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse la primera de las imputadas como: Bezaida Josefina Valerio López, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 28-07-1975, de 38 años de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Número V- 15.113.731, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juliana López y Daniel Valerio, residenciado en: Guaca, calle Florida, Casa S/n, cerca de la Gallera, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Yo estuve en la pelea, todos nos dimos, yo Salí lesionada igual que todos, no deseo acogerme formulas a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es todo. Seguidamente procede a identificarse la primera de las imputadas como: Belkis Del Valle Valerio López, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 26-12-77, de 36 años de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Número V- 15.113.732, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juliana López y Daniel Valerio, residenciado en: Guaca, calle Florida, Casa S/n, cerca de la Gallera, Parroquia Bolivar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y expone: Yo si estuve en la pelea, yo golpee al señor, y el me golpeo a mi, salimos lesionados todos, no deseo acogerme formulas a las formulas alternativas a la prosecución del proceso, es todo.

DE LA DEFENSA


Vista la manifestación de mis representadas, solicito que se remita la causa a la Fiscalia del Ministerio Publico, es todo.



RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Concluido el desarrollo de la Audiencia Especial, oído lo manifestado por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, las Imputadas y el Defensor Público, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control N° 05, pasa a dictar su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman la presente causa; y siendo que en este acto las Imputadas de autos, no hicieron uso de las Formulas Alternativas de la Prosecución del Proceso, es por lo que ésta Juzgadora considera pertinente el Remitir las presentes actuaciones procesales a la Fiscalia de Origen, a los fines de continuar con el debido proceso y concluir con la presente investigación penal. Debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones, todo de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

DISPOSITIVA


Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, Ordena: Remitir la presente causa seguida en contra de las Imputadas: Bezaida Josefina Valerio López, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 28-07-1975, de 38 años de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Número V- 15.113.731, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juliana López y Daniel Valerio, residenciado en: Guaca, calle Florida, Casa S/n, cerca de la Gallera, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y Belkis Del Valle Valerio López, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, nacido en fecha 26-12-77, de 36 años de edad, soltera, titular de la Cédula de identidad Número V- 15.113.732, de profesión u oficio Comerciante, hijo de Juliana López y Daniel Valerio, residenciado en: Guaca, calle Florida, Casa S/n, cerca de la Gallera, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de: Riña con Lesiones previsto y sancionado en el articulo 425 del Código Penal, en Perjuicio de: Ellas mismas y Francisco Ramón Vizcaino, Sosima Mercedes Vizcaino Osuna, Carlos Javier Marcano Vizcaino, Victor Julio Vizcaino Osuna, Somerviz Del Valle Vizcaino Osuna, a la Fiscalia Séptima del Ministerio Público, a los fines de concluir la investigación, debiendo las partes solicitar las diligencias que consideren pertinentes y necesarias por ante el Órgano Fiscal por ser el dueño de las investigaciones. Remítase las actuaciones originales a la Fiscalia de Origen a los fines de continuar con el proceso, de conformidad con los artículos 354 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal. Se Acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo proveer lo conducente para su reproducción. Notifíquese a las Victimas. Quedaron las partes debidamente notificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ

LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CLAUDIA FIGUEROA