REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 25 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-004632
ASUNTO: RP11-P-2013-004632


Celebrada como ha sido el día Veinte (20) de Agosto de 2014, la Audiencia de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en el presente asunto, seguido en contra del imputado GREGORIO GIL LA ROSA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RISIANNYS DEL VALLE AGUILERA DE GIL. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron: el Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Marcos Campos, y la Defensa Pública Penal Nº 4 Abg. Jenny Aponte, en sustitución de la Defensa Pública Nº 1. No encontrándose presentes imputado Gregorio Gil La Rosa ni la víctima Risiannys Del Valle Aguilera De Gil. Acto seguido, solicito y se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos Campos, quien expuso: Vistos los múltiples diferimientos por la incomparecencia del imputado y de la victima, solicito a éste Tribunal remita las presentes actuaciones, a los fines de realizar el acto conclusivo, ya que estamos en presencia de una materia espacialísima donde la investigación tiene una duración de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, es todo.

DE LA DEFENSA

Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa Pública Penal no se opone a la solicitud fiscal, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL


Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, y lo expuesto por el Defensor Público, y revisada la presente causa, es por lo que considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, y Remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así se decide.



DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Remitir la presente causa seguida al ciudadano GREGORIO GIL LA ROSA, por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana RISIANNYS DEL VALLE AGUILERA DE GIL, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a la Victima y al presunto Agresor o Imputado. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ