REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 25 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-000829
ASUNTO: RP11-P-2010-000829
Celebrada como ha sido el día 07 de Agosto de 2014, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano: FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS. Se verifico la presencia de las partes, estando presente: la Fiscal Quinto del Ministerio Publico Abg. Maralba Guevara, la Defensa Pública Penal Nº 4 Abg. Jenny Aponte, en sustitución de la Defensa Pública Nº 1, el imputado Félix Israel Salazar Torres, no estando presente la Victima Jhunexi Stcarling Ascanio, quien será representada por el Ministerio Público. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS por los hechos de fecha 03-05-10 (Se deja constancia que la fiscal narro en forma detallada las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos y de la detención del imputado de autos. Así como los elementos de convicción en que fundamenta la solicitud)…. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.
DEL IMPUTADO
Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES, venezolano, soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.549, hijo de Juliana Torres y Carlos Salazar, nacido en fecha 04-01-92, residenciado en la Comunidad de Caño de Ajies, Calle Principal, Casa Nº 54, frente a una Iglesia católica, Municipio Benítez del Estado Sucre; y expone: Me acojo al precepto constitucional, es todo.
DE LA DEFENSA
Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.
VIALIDAD DE ACUSACION
“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES; por la presunta comisión del delito de ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS por los hechos de fecha 03-05-10 …. Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.
DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO,
Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito lo que paso, no debí hacerlo, quiero pedir disculpas, y no me volveré a acercar a la víctima y solicito la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito al tribunal me imponga presentaciones periódicas, es todo.
DEL FISCAL DE LA MINISTERIO PÚBLICO
“El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.
DE LA DEFENSA
“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES; por estar incurso en la comisión del delito ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescente OMISSIS , por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa al acusado: FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES; la comisión del delito de: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de Cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercero: Dedicarse al Mantenimiento y Limpieza de las áreas del Ambulatorio de Caño de Ajíes la Cancha, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, y deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección del referido Centro de Salud. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: FELIX ISRAEL SALAZAR TORRES, venezolano, soltero, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 23.945.549, hijo de Juliana Torres y Carlos Salazar, nacido en fecha 04-01-92, residenciado en la Comunidad de Caño de Ajies, Calle Principal, Casa Nº 54, frente a una Iglesia católica, Municipio Benítez del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de: ULTRAJE AL PUDOR, previsto y sancionado en el artículo 382 del Código Penal, en concordancia con el artículo 217 de la LOPNNA, en perjuicio de la adolescenteOMISSIS; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de Cuatro (04) meses, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Treinta (30) días por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Segunda: Abstenerse de cometer nuevos delitos. Tercero: Dedicarse al Mantenimiento y Limpieza de las áreas del Ambulatorio de Caño de Ajíes la Cancha, Municipio Benítez del Estado Sucre, la cual deberá hacerse por dos (02) horas, que no afecte con su horario de trabajo, y deberá someterse a la vigilancia y supervisión de la Dirección del referido Centro de Salud. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal; en tal sentido líbrese oficio a la Dirección del Ambulatorio de Caño de Ajíes la Cancha, Municipio Benítez del Estado Sucre, para que den cumplimiento de lo aquí ordenando. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 07-01-2015, a las 11:00 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la víctima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ,
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE
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