REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002186
ASUNTO: RP11-P-2013-002186
Celebrada como ha sido el día 20 de Agosto de 2014, la Audiencia Especial, de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el asunto seguido en contra del acusado ALEXANDER JOSÉ RAMOS PLAZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, La Defensa Privada Abg. Luís Arturo Izaguirre Penal, el imputado Alexander José Ramos Plaza.
DEL TRIBUNAL
Acto seguido toma la palabra el Juez y procede a dar lectura de la decisión de fecha 18-09-2013, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ALEXANDER JOSÉ RAMOS PLAZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como ALEXANDER JOSÉ RAMOS PLAZA, Venezolano, natural de Carúpano, de 21, años de edad, nacido en fecha: 04/13/1.992, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.626.912, hijo de Miguel Ramos y Maria Plaza, residenciado en: La Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 47, casa Nº 01, cerca de la canal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre; quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, realice mi labor comunitaria, consignando en este acto Constancia emitida por el Ambulatorio Urbano tipo III, Pachico Aguilera de Guayacán de las Flores, así como imagen fotográfica, es todo.
DE LA DEFENSA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensa Abg. Luís Arturo Izaguirre, quien expone: ‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de la constancia emitida por el Ambulatorio Urbano tipo III, Pachico Aguilera de Guayacán de las Flores, por lo que solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente el ciudadano Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, visto que el ciudadano Alexander José Ramos Plaza, cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia de de la constancia emitida por el Ambulatorio Urbano tipo III, Pachico Aguilera de Guayacán de las Flores, solicito se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 18-09-2013, así mismo oídas las declaraciones del acusado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 18-09-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: ALEXANDER JOSÉ RAMOS PLAZA, Venezolano, natural de Carúpano, de 21, años de edad, nacido en fecha: 04/13/1.992, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.626.912, hijo de Miguel Ramos y Maria Plaza, residenciado en: La Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 47, casa Nº 01, cerca de la canal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, por la comisión de delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTE, previsto y sancionado en el articulo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de Cuatro (04) meses: PRIMERO: Trabajo comunitario en el sector Uno (01) de Guayacán de las Flores Municipio Bermúdez del Estado Sucre, consistente en El Manteniendo del Ambulatorio Urbano tipo III, Pachico Aguilera de Guayacán de las Flores, por el lapso de 02 horas cada quince (15) días, debiendo ser supervisado por el Director del Ambulatorio y por el Consejo Comunal del Sector uno (01) de Guayacán de las Flores Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos en el consumo de sustancias de Estupefacientes y psicotrópicas. Todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, y tal como se evidencia de la constancia emitida por el Ambulatorio Urbano tipo III, Pachico Aguilera de Guayacán de las Flores, acompañado con imagen fotografica, donde se puede constatar que cumplió cabalmente con la labor comunitaria impuesta, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: ALEXANDER JOSÉ RAMOS PLAZA, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALEXANDER JOSÉ RAMOS PLAZA, Venezolano, natural de Carúpano, de 21, años de edad, nacido en fecha: 04/13/1.992, obrero, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 24.626.912, hijo de Miguel Ramos y Maria Plaza, residenciado en: La Urbanización Guayacán de las Flores, Sector 01, vereda 47, casa Nº 01, cerca de la canal, Municipio Bermúdez del Estado Sucre del Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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