REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSIÓN CARÚPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 22 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2012-007348
ASUNTO: RP11-P-2012-007348


Celebrada como ha sido el día 21 de Agosto de 2014, la Audiencia Preliminar, en el presente asunto seguido al ciudadano: ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, en virtud de la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS. Se verifico la presencia de las partes, estando presente: La Fiscal Auxiliar Primera del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, comisionada para la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, la Defensa Pública Penal Nº 6 Abg. Leniska Morillo, el imputado Andys Emiliano Longart Alarcón; no estando presente la Victima Nurbelis Del Carmen Ugas Ugas, quien será representada por el Ministerio Público. Seguidamente el Juez advierte a las partes que la presente audiencia no reviste carácter contradictorio, por lo cual no podrán tocarse puntos propios del Juicio Oral y Público e igualmente hace del conocimiento de las partes sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley, del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos contemplado en el artículo 375 ejusdem.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“De conformidad con lo establecido en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, acuso formalmente al ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS, por los hechos de fecha 25/09/2012, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima ante el Centro de Coordinación Policial “Gral Juan Manuel Valdez”, quien manifestó: que en horas de la noche del día cuando ella se encontraba en la casa de su tía Shelia conversando con ella, y le dijo a su pareja que cual era la chismera que ellos tenían, que le pidió que se quedara quieto, que se encontraban hablando normal, ya que su vecina la negra le había contado que había tenido problemas con su pareja por el chisme de que Andy andaba con Shelia y otra mujer más, que todas las personas del lugar conocen a su mujer y alguien le contó a ella que su pareja tenía una relación con otra mujer por el mismo sector, que ellos estaban hablando bien, que en eso llegó su tía Shelia y empezó a reclamarle, …que en eso los dos se fueron alterando y le dijo que la gente iba a lograr lo que querían que ellos se separaran por culpa de la chismosa, que en lo que la llamó chismosa, ella también le dijo chismoso, …que él se levantó y se le fue encima, que en ese momento ella se encontraba sentada, …y él igual se le fue encima y le dio un golpe por el cuello y la empujó y le dio por la espalda con una pared que estaba detrás de ella, que ese momento fue cuando un primo de él de nombre Isaias apodado el Chopo lo agarró y se lo llevó para afuera, que posteriormente se dirigió a la policía, (se deja constancia que el Fiscal realiza una descripción de los hechos, así como de los elementos en que sustenta su escrito de acusación)…. Razón por la cual solicito que la presente acusación sea admitida al igual que las pruebas promovidas en el, por considerar que las mismas son lícitas, necesarias y pertinentes a los fines de demostrar la responsabilidad penal del mismo. Finalmente solicito que se ordene la apertura al Juicio Oral y Público.

DEL IMPUTADO

Acto seguido, el Juez instruye al imputado con respecto al delito que se le atribuye y asimismo, lo impone del Precepto Constitucional consagrado en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse como: ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, venezolano, soltero, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.134, nacido en fecha 08-10-84, hijo de Eusebio Margarito Fajardo y Feliciana Longart Alarcón, Agricultor, y domiciliado en: Le Ceiba Alta, Calle Principal, casa S/N, como a doscientos metros de la bodega de la señora Ana Acuña, Irapa. Municipio Cajigal del Estado; y expone: Me acojo al Precepto Constitucional, es todo.

DE LA DEFENSA


Acto seguido se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, quien expone: “Me opongo a la pretensión fiscal, ratifico la inocencia de mi defendido, ello por considerar que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad de este en el hecho atribuido, razón por la cual solicito la desestimación de la acusación y se decrete el sobreseimiento de la presente causa; y en el supuesto de que no se comparta la pretensión de esta defensa, me adhiero a las pruebas promovidas por la representante del Ministerio Público, es todo.


VIALIADAD DE LA ACUSACION

“Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Preliminar celebrada el día de hoy, y oída la acusación fiscal formulada por el Fiscal del Ministerio Público, asimismo, oído lo manifestado por el imputado y víctima de autos, así como los alegatos esgrimidos por la Defensa Pública; éste Tribunal procede a emitir sentencia interlocutoria en los siguientes términos: Se Admite totalmente la Acusación Fiscal, presentada por el Fiscal del Ministerio Público, contra del ciudadano: ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS, por los hechos de fecha por los hechos de fecha 25/09/2012, en virtud de denuncia interpuesta por la víctima ante el Centro de Coordinación Policial “Gral Juan Manuel Valdez”, quien manifestó: que en horas de la noche del día cuando ella se encontraba en la casa de su tía Shelia conversando con ella, y le dijo a su pareja que cual era la chismera que ellos tenían, que le pidió que se quedara quieto, que se encontraban hablando normal, ya que su vecina la negra le había contado que había tenido problemas con su pareja por el chisme de que Andy andaba con Shelia y otra mujer más, que todas las personas del lugar conocen a su mujer y alguien le contó a ella que su pareja tenía una relación con otra mujer por el mismo sector, que ellos estaban hablando bien, que en eso llegó su tía Shelia y empezó a reclamarle, …que en eso los dos se fueron alterando y le dijo que la gente iba a lograr lo que querían que ellos se separaran por culpa de la chismosa, que en lo que la llamó chismosa, ella también le dijo chismoso, …que él se levantó y se le fue encima, que en ese momento ella se encontraba sentada, …y él igual se le fue encima y le dio un golpe por el cuello y la empujó y le dio por la espalda con una pared que estaba detrás de ella, que ese momento fue cuando un primo de él de nombre Isaias apodado el Chopo lo agarró y se lo llevó para afuera, que posteriormente se dirigió a la policía,... Ahora bien, considera este tribunal que la misma desde un punto de vista formal cumple con lo extremos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo admite las pruebas promovidas por la representación fiscal, por estimar que son lícitas, necesarias y pertinentes, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 313, numerales 2 y 9, ejusdem. En consecuencia se declara así improcedente la solicitud de la defensa en cuanto a la desestimación de la acusación y de sobreseimiento de la causa.


DE LAS FORMAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

Acto seguido, el Tribunal procede a instruir al imputado sobre las Formas Alternativas a la Prosecución del Proceso, previstas en los artículos 38 y siguientes del decreto con rango, valor y fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 ejusdem, a lo que pregunta al imputado ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, si es su voluntad acogerse a alguna de estas, y expone: “Admito lo que paso, no debí hacerlo, quiero pedir disculpas, y solicito la suspensión condicional del proceso, por lo que solicito al tribunal me imponga presentaciones periódicas, es todo.


DEL FISCAL DE LA MINISTERIO PÚBLICO


Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Fiscal de la Ministerio Público, quien expone: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna en cuanto a que se decrete la Suspensión Condicional del Proceso, es todo.


DE LA DEFENSA


“Oída la admisión de hechos por parte de mi representado y en la cual solicitó la Suspensión Condicional del Proceso solicito al Tribunal se pronuncie sobre la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal, solicitando a su vez que se acuerde la misma por el plazo mínimo de ley. Así mismo solicito copias simples de la presente acta, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL


“Vista la admisión de hechos realizada por el acusado: ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS, por lo que éste Tribunal pasa a dictar su decisión conforme a lo previsto en los artículos 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como los del Código Orgánico Procesal Penal, establecidos en la sección tercera, en los términos siguientes: En la acusación Fiscal del Ministerio Público, le imputa al acusado: ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; imputación esta sobre la cual el acusado admitió los hechos y pidió la Suspensión Condicional del Proceso, delito este que en sus límite máximo no excede de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al compromiso de someterse a las condiciones que a bien pudieran imponerse; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05, decreta la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece un régimen de pruebas por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Ciento Veinte (120) días por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Segunda: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, en tal sentido Se Prohíbe al ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS. Se Prohíbe al ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS. Tercera: No cometer nuevos delitos de violencia de género, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal. Así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano: ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, venezolano, soltero, de 30 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Número V- 22.924.134, nacido en fecha 08-10-84, hijo de Eusebio Margarito Fajardo y Feliciana Longart Alarcón, Agricultor, y domiciliado en: Le Ceiba Alta, Calle Principal, casa S/N, como a doscientos metros de la bodega de la señora Ana Acuña, Irapa. Municipio Cajigal del Estado Sucre, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y PSICOLÓGICA, previstos y sancionados en el artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la ciudadana: NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS; imponiéndole las siguientes condiciones por el lapso de un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: Primera: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Ciento Veinte (120) días por el lapso de Un (01) año, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial. Segunda: Se Ratifican las Medidas de Protección y Seguridad a favor de la víctima, en tal sentido Se Prohíbe al ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, acercarse al lugar de trabajo o estudio y residencia de la víctima NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS. Se Prohíbe al ciudadano ANDYS EMILIANO LONGART ALARCON, realizar por sí mismo o por terceras personas, actos de persecución, intimidación o acoso, así como realizar actos de agresión física o verbal en contra de la víctima NURBELIS DEL CARMEN UGAS UGAS. Tercera: No cometer nuevos delitos de violencia de género, en tal sentido debe abstenerse de incurrir en actos de violencia en contra de la víctima. Cuarta: No cambiar de Jurisdicción sin antes notificarlo a este Tribunal; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 43 y siguiente del Código Orgánico Procesal Penal. Se fija la Audiencia de Verificar el cumplimiento de las condiciones aquí impuestas al acusado para el día: 24-08-2015, a las 03:30 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la firma del acta. Manténgase en Estado Suspendido. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Con la lectura del acta en sala quedan notificadas las partes de la presente decisión, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a la Víctima. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
EL JUEZ QUINTO DE CONTROL,


ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ,



LA SECRETARIA JUDICIAL,


ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE