REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 21 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005196
ASUNTO: RP11-P-2014-005196





Celebrada como ha sido el día 21 de Agosto de 2014, la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE IMPUTADO, en el asunto instruido en contra del ciudadano DENNY JOSE MARVAL TENIA. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: la fiscal auxiliar segunda del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz, el imputado de auto (previo traslado). Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo no tener abogado de confianza por lo que se designa para los efectos a la defensa pública penal de guardia Abg. Siolis Crespo, quien aceptó la designación efectuada y fue impuesta de las actuaciones.


DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

“Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento e Imputo en este acto al ciudadano: DENNY JOSE MARVAL TENIA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN MARIA RODRIGUEZ; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 19/08/2014, donde la victima deja constancia que siendo las 05:00 de la tarde se encontraba en la posada de nombre Divino Niño, ya que había sido citada por su pareja para conversar y cuando este llegó comenzó a discutir con ella, se puso agresivo, le dio cachetada y golpes con su puño por el cuerpo, le quitó el teléfono y se fue del lugar. En virtud de estos hechos es por lo que en consecuencia solcito muy respetuosamente al Tribunal se le decrete de conformidad con el numeral 3, del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al imputado de autos. (Se deja constancia que la fiscal hizo una narración de todos los elementos de convicción en que sustenta su petitorio). Por último solicito que se decrete la Flagrancia y se continúe el proceso por el Procedimiento Especial, de conformidad con el articulo 93 de la Ley Especial que rige la materia; asimismo, solicito se ratifiquen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 numerales 1, 5º, 6º y 13º en concordancia con el artículo 88, de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copias simples de la presente acta, es todo.”


DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, la Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien dijo ser y llamarse como: DENNY JOSE MARVAL TENIA, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 32 años de edad, nacido en fecha: 15-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Administrador, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.712, hijo de Inocente Marval y Maria de Marval, residenciado en: Sector 23 de Enero, Sector 02, Casa S/n, Río Caribe, Municipio Arismendi; del Estado Sucre y expone: “Me acojo al precepto constitucional, es todo..

DE LA DEFENSA

“Solicito se decrete Libertad Sin Restricciones para mi defendido, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal de mi defendido, en el supuesto negado de que este tribunal no acuerde la solicitud realizada por esta defensa publica, solicita se le decrete una Medida Menos Gravosa de las consistentes en el articulo 242 ordinal 03. Solicito copias. Es todo”.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

“Concluido el desarrollo de la presente audiencia, oído lo alegado por el Ministerio Público quien solicita Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del ciudadano DENNY JOSE MARVAL TENIA, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de: VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN MARIA RODRIGUEZ y asimismo solicita la ratificación de las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el con el artículo 91 ordinal 1º, en concordancia con el 87, numerales: 1, 5º, 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia. En tal sentido este Tribunal pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones: En el presente caso se evidencia que ciertamente estamos en presencia de un hecho punible que merece pena Privativa de Libertad el cual el Ministerio ha precalificado dentro de las previsiones de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos que lo configuran ocurrieron en fecha reciente, es decir, el día 19-08-2014. Asimismo existen fundados elementos de convicción para estimar que los ciudadanos, son presunto autores o participes del hecho punible antes señalado lo cual se evidencia de las actas que cursan insertas en el presente asunto, las cuales son las siguientes: ACTA POLICIAL, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, donde es deja constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurre la aprehensión del imputado, cursante al folio 03. DENUNCIA COMUN: de fecha 19/08/2014, donde la victima deja constancia que siendo las 05:00 de la tarde se encontraba en la posada de nombre Divino Niño, ya que había sido citada por su pareja para conversar y cuando este llegó comenzó a discutir con ella, se puso agresivo, le dio cachetada y golpes con su puño por el cuerpo, le quitó el teléfono y se fue del lugar, cursante al folio 06 y su vuelto. MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, donde se deja constancia de la imposición de las medidas de protección y seguridad a favor de la victima, cursante al folio 07. INFORME MEDICO, practicado a la victima de autos donde se deja constancia que la misma presentó escoriaciones en la espalda y traumatismo en región del cuello, cursante al folio 09. ACTA DE INVESTIGACION PENAL, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, mediante la cual se deja constancia de la diligencia policial realizada y de la aprehensión del imputado de autos, Cursante al folio 12 y su vuelto. ACTA DE INSPECCION TECNICA suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo De Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Carúpano, Cursante al folio 13. MEMORANDUN Nº 9700-226-1373, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano mediante el cual dejan constancia que el Ciudadano: DENNY JOSE MARVAL TENIA No Presenta Registros Policiales, Cursante al folio 14. Por todo lo antes expuesto considera este Juzgador, la medida de coerción personal solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, toda vez de que existen suficientes elemento de convicción para presumir la participación o autoría en los tipos penal imputados; por lo que considera este Juzgador que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por el representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que el imputado pueda fugarse o permanecer oculto; aun cuando se presume peligro de fuga, y de obstaculización del proceso, considera quien como Juez suscribe que la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad solicitada por el Ministerio Público se encuentra ajustada a derecho, en consecuencia se fija un régimen de presentaciones periódicas, Consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial; todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se imponen las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87, ordinales 1, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. En lo relativo a la aprehensión de los imputados, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia; y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público; negándose en consecuencia la libertad sin restricciones solicitada por la Defensa Pública. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano DENNY JOSE MARVAL TENIA, quien dijo ser venezolano, natural de Río Caribe, de 32 años de edad, nacido en fecha: 15-07-1982, de estado civil soltero, de profesión u oficio: Administrador, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.780.712, hijo de Inocente Marval y Maria de Marval, residenciado en: Sector 23 de Enero, Sector 02, Casa S/n, Río Caribe, Municipio Arismendi; del Estado Sucre; por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana: CARMEN MARIA RODRIGUEZ; Consistente en presentaciones cada Quince (15) días, por el lapso de Cuatro (04) meses, por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. En lo relativo a la aprehensión del imputado, estima quien decide, que de las actas se infiere, que la misma se produjo en supuesto de flagrante delito y se ordena que el proceso se ventile conforme a los trámites del procedimiento especial, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 93 y siguientes de la Ley que rige la materia, ello en virtud de lo solicitado por la representante del Ministerio Público. Asimismo se ratifican las Medidas de Seguridad y Protección de conformidad con el artículo 87 ordinales: 1, 5º, 6º y 13º de la Ley que rige la materia. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Líbrese oficio al Comandante de la Policía de esta ciudad, adjunto boleta de libertad del imputado. Regístrese en el Sistema Juris 2000 la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Remítase la presente causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la firma del acta. Es todo se leyó y conforman firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA