REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 20 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001546
ASUNTO: RP11-P-2011-001546
Celebrada como ha sido el día 18 de Agosto de 2014, audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2011-001546, seguido al imputado JESUS BLADIMIR MONCADA MENEZ, plenamente identificados en actas, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal ordinal 3, en perjuicio del Ciudadano ZOILEMIL CEDEÑO DELGADO. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que no compareció: La Fiscal Tercera Comisionada del Ministerio Publico Abg. Wilday Lugo, la defensora Pública Abg. Jenny Aponte, el imputado JESUS BLADIMIR MONCADA MENEZ.
DE LA DEFENSA
‘’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto consta de la revisión del sistema juris el cumplimiento de las presentaciones, por último Solicito copias certificadas del expediente y de la resolución que deriva de este acto. Es Todo.‘’
DEL MINISTERIO PÚBLICO
revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 27-11-2013; por la comisión del delito de JESUS BLADIMIR MONCADA MENEZ, plenamente identificados en actas, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal ordinal 3, en perjuicio del Ciudadano ZOILEMIL CEDEÑO DELGADO; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 27-11-2013, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JESUS BLADIMIR MONCADA MENEZ, plenamente identificados en actas, por el delito de JESUS BLADIMIR MONCADA MENEZ, plenamente identificados en actas, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal ordinal 3, en perjuicio del Ciudadano ZOILEMIL CEDEÑO DELGADO; quien cumplió con las siguientes condiciones por el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: presentaciones cada treinta (30) días por el plazo de tres (03) meses por ante la Unidad del Alguacilazgo. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 27-11-2013, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JESUS BLADIMIR MONCADA MENEZ, plenamente identificados en actas, por el delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal ordinal 3, en perjuicio del Ciudadano ZOILEMIL CEDEÑO DELGADO. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano JESUS BLADIMIR MONCADA MENEZ, Venezolano, natural de Maracay, Estado Aragua de40 años de edad, nacido en fecha: 12-12-1972, de profesión u oficio comerciante, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad 11.940.463, hijo de: Domingo Moncada Y Carmen Alicia Moncada Méndez, residenciado en: La Soledad Del Charcal Vía Charallave, Casa S/N, Cerca Del Liceo, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal ordinal 3, en perjuicio del Ciudadano ZOILEMIL CEDEÑO DELGADO, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
ABG. OLGA STINCONE ROSA V.
LA SECRETARIA JUDICIAL
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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