REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 5
Carúpano, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-003861
ASUNTO: RP11-P-2013-003861
Celebrada como ha sido el día Catorce (14) de Agosto de 2014, la Audiencia de Ratificación de Medidas de Protección y Seguridad, en el presente asunto, seguido en contra del imputado DANNY NAZARETH PEREZ FARIAS, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNY DEL VALLE SILVA GUERRA. A tales efectos, se verificó la presencia de las partes dejándose constancia que comparecieron: la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Onelia Valentina Díaz, y la Defensa Pública Penal Nº 5 Abg. Jenny Aponte. No encontrándose presentes imputado Danny Nazareth Perez Farias ni la víctima Lenny Del Valle Silva Guerra. Acto seguido, solicito y se le cedió la palabra al Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, quien expuso: Vistos los múltiples diferimientos por la incomparecencia del imputado y de la victima, solicito a éste Tribunal remita las presentes actuaciones, a los fines de realizar el acto conclusivo, ya que estamos en presencia de una materia espacialísima donde la investigación tiene una duración de Cuatro (04) meses y Quince (15) días, es todo. Seguidamente, se le cedió el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Jenny Aponte, quien expuso: Ésta Defensa Pública Penal no se opone a la solicitud fiscal, es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Ahora bien, éste Tribunal para decir, pasa hacerlo, bajo las siguientes consideraciones: Oída la solicitud realizada por el Representante de la Vindicta Pública, y lo expuesto por el Defensor Público, y revisada la presente causa, es por lo que considera éste Juzgador Acordar lo solicitado por el Representante de la Vindicta Pública, y Remitir de manera inmediata la presente causa a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente señaladas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Acuerda: Remitir la presente causa seguida al ciudadano DANNY NAZARETH PEREZ FARIAS, por la presunta comisión de los delitos de: VIOLENCIA PSICOLOGICA Y FISICA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana LENNY DEL VALLE SILVA GUERRA, a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público. Notifíquese a la Victima y al presunto Agresor o Imputado. Quedaron los presentes Notificados de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó, y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVÉ
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