REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-002182
ASUNTO: RP11-P-2013-002182
Celebrada como ha sido el día 11 de Agosto de 2014, la AUDIENCIA ESPECIAL, en la presente causa, en el presente asunto, seguido a los ciudadanos BLASINO ANTONIO RIVERA SUCRE y ANGEL JOSE RODRIGUEZ, por la comisión de delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 Del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. A tal efecto se verifica la presencia de las partes, encontrándose presentes el Fiscal del Ministerio Público, Abg. Onelia Díaz, la Defensa Publica N° 01 Abg. Amagil Colon y el imputado Ángel José Rodríguez. No estando presente: El imputado Blasino Antonio Rivera Sucre. Se deja constancia que se dejo un lapso de espera de 15 minutos, sin que las partes ausentes hicieran acto de presencia.
DEL TRIBUNAL
En vista que la presente audiencia es de verificación de cumplimiento conforme al articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal procede hacer lectura de la decisión de fecha 28 de Agosto del año 2013, en la cual se decreto la suspensión condicional del proceso, imponiéndole al acusado ANGEL JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha: 06-12-1.972, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.074.120, hijo de Pastora Rodríguez y padre desconocido, con domicilio en: Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa S/N, diagonal del Caber Las Tres “B”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses: PRIMERO: se le impone como trabajo comunitario consistente en el desmalezamiento y mantenimiento de la Escuela Bolivariana “Nuestra Señora del Carmen”, la cual deberá realizarse cada dos (02) horas Quincenales, que no interfieran con su jornada laboral, la cual será supervisado por el Consejo Comunal de Canchunchu Viejo, en la cual es Vocero principal: Oscar Jiménez. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, por la comisión de delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 Del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. Seguidamente se le cede la palabra al acusado ANGEL JOSE RODRIGUEZ, quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, y no me he metido mas con la Señora, es todo.”
DE LA DEFENSA
“Consigno en este acto las constancia de los trabajos comunitarios realizado por mis representados donde se evidencia el cumplimiento de las condiciones impuestas por este tribunal, y visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta, es todo.”
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Seguidamente la ciudadana Juez cede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación fiscal, revisada la presente causa, en la cual consta que la acusada de autos cumplió con las presentaciones impuestas por este Tribunal, es por lo que solicito al Tribunal Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor de la mismo, es todo.”
DE LA DEFENSA
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 24 de Octubre del 2013, así mismo oídas la declaración del acusado como de la victima, así mismo los alegatos esgrimidos por la Defensa, a la cual no se opone la representación Fiscal,
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Este Tribunal observa que en fecha 28 de Agosto del 2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido al acusado ANGEL JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha: 06-12-1.972, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.074.120, hijo de Pastora Rodríguez y padre desconocido, con domicilio en: Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa S/N, diagonal del Caber Las Tres “B”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por la comisión de delito de la comisión del delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 Del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS y estableciendo como condiciones a cumplir durante el plazo de Cuatro (04) meses: PRIMERO: se le impone como trabajo comunitario consistente en el desmalezamiento y mantenimiento de la Escuela Bolivariana “Nuestra Señora del Carmen”, la cual deberá realizarse cada dos (02) horas Quincenales, que no interfieran con su jornada laboral, la cual será supervisado por el Consejo Comunal de Canchunchu Viejo, en la cual es Vocero principal: Oscar Jiménez. SEGUNDO: Abstenerse de cometer nuevos delitos, y una vez verificadas que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, por este Tribunal, transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar, es por lo que esta Juzgadora EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano ANGEL JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha: 06-12-1.972, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.074.120, hijo de Pastora Rodríguez y padre desconocido, con domicilio en: Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa S/N, diagonal del Caber Las Tres “B”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión de delito de la comisión del delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 Del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS, cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso; y por cuanto el ciudadano BLASINO ANTONIO RIVERA SUCRE, Venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 03-02-1.962, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 5.883.989, hijo de Domingo Rivera y Carmen Sucre, con domicilio en: Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa S/N, a Tres casa del Caber las Tres B, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, no compareció a la audiencia del día de hoy es por lo que se acuerda fijar la Audiencia para la Verificar del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, para el día 03-09-2014, a las 10:15 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ANGEL JOSE RODRIGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano, de 41 años de edad, nacido en fecha: 06-12-1.972, obrero, soltero, Titular de la Cédula de Identidad Número V- 13.074.120, hijo de Pastora Rodríguez y padre desconocido, con domicilio en: Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa S/N, diagonal del Caber Las Tres “B”, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, por la comisión del delito de RIÑA, tipificado en el artículo 425 Del Código Penal, en perjuicio de ELLOS MISMOS. y por cuanto el ciudadano BLASINO ANTONIO RIVERA SUCRE, Venezolano, natural de Carúpano Estado sucre, de 51 años de edad, nacido en fecha: 03-02-1.962, pescador, soltero, Titular de la Cédula de identidad número V- 5.883.989, hijo de Domingo Rivera y Carmen Sucre, con domicilio en: Canchunchu Viejo, Calle Gran Mariscal, Casa S/N, a Tres casa del Caber las Tres B, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, no compareció a la audiencia del día de hoy es por lo que se acuerda fijar la Audiencia para la Verificar del cumplimiento de las condiciones impuestas al acusado, para el día 03-09-2014, a las 10:15 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Notifíquese a la victima de la presente decisión. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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