REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001996
ASUNTO: RP11-P-2011-001996
Celebrada como ha sido el día 13 de Agosto de 2014, la Audiencia Especial, de verificación de cumplimiento de la Suspensión Condicional del Proceso, en el asunto seguido en contra del acusado ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se procede a verificar la presencia de las partes encontrándose presentes el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público en Materia de Drogas Abg. Rudy Pérez, La Defensa Pública Penal Nº 1 Abg. Amagil Colon, en sustitución de la Defensa Pública Nº 4 y el imputado Albert Jesús Velásquez Yance. Acto seguido toma la palabra el Juez y procede a dar lectura de la decisión de fecha 02-09-2013, donde se decreto la Suspensión Condicional del Proceso a favor del ciudadano ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.
DEL IMPUTADO
Acto seguido el Juez instruye al acusado del motivo de la presente audiencia y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el articulo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo identificado como ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/07/1992, titular de Cédula de Identidad Nº 21.287.951, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Lirio Velásquez y Josefina Yance, domiciliado en: Calle la Vigirima, casa Nº 62, al lado de la Prefectura, Guiria, Estado Sucre; quien expone: Yo cumplí con las condiciones impuestas por el tribunal, realice mi labor comunitaria, y me presente, y consigno en este acto las constancias respectivas. Es todo.
DE LA DEFENSA
‘’Visto que mi representado cumplió cabalmente con las obligaciones impuestas por el tribunal, tal y como se evidencia de la constancia emitida por el Consejo Comunal “Las Tres Comunidades”, 5 de Julio, Tubería Abajo, de Guiria Municipio Valdez, así como de las hojas de presentaciones debidamente selladas y firmadas por la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, por lo que solicito Decrete el Sobreseimiento de la Causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Finalmente solicito copia del acta. Es Todo.
DEL MINISTERIO PÚBLICO
Esta representación fiscal, visto que el ciudadano Albert Jesús Velásquez Yance, cumplió con las obligaciones impuestas por el Tribunal, lo cual se evidencia de de la constancia emitida por el Consejo Comunal “Las Tres Comunidades”, 5 de Julio, Tubería Abajo, de Guiria Municipio Valdez, así como de las hojas de presentaciones debidamente selladas y firmadas por la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, solicito se Decrete la Extinción de la Acción Penal y en consecuencia el Sobreseimiento a favor del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; es todo.
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 02-09-2013, así mismo oídas las declaraciones del acusado, y los alegatos esgrimidos por la Defensa, Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: Este Tribunal observa que en fecha 02-09-2013, se celebró Audiencia Preliminar donde le fue concedido la Suspensión Condicional del Proceso al acusado: ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/07/1992, titular de Cédula de Identidad Nº 21.287.951, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Alirio Velásquez y Josefina Yance, domiciliado en: Calle la Vigirima, casa Nº 62, al lado de la Prefectura, Guiria, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, imponiéndole las siguientes condiciones por el plazo de seis (06) meses: PRIMERO: presentaciones periódicas cada sesenta (60) días, durante ocho (06) meses, por ante la Comandancia de Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. SEGUNDO: Prestar con su colaboración con el Consejo Comunal 5 de Julio de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, (ya sea en desmalezamiento, pintura o cualquier otra labor de fácil cumplimiento) a cargo de la Vocera principal de nombre Marilu, dos horas semanales cada quince días por el lapso de seis meses. Todo de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal; y una vez verificado que el acusado de autos cumplió con las condiciones impuestas, y tal como se evidencia de la constancia emitida por el Consejo Comunal “Las Tres Comunidades”, 5 de Julio, Tubería Abajo, de Guiria Municipio Valdez, así como de las hojas de presentaciones debidamente selladas y firmadas por la Comandancia de la Policía de Guiria, Municipio Valdez del Estado Sucre, donde se puede constatar que cumplió cabalmente con el régimen de presentaciones, y la labor comunitaria, y transcurrido el tiempo establecido para ello, es por lo que este Juzgador DECLARA LA EXTINCIÒN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano: ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, Cesando así las condiciones bajo la cual se otorgó la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, EXTENSIÓN CARÚPANO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLARA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45 y 49 ordinal 7 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida al Ciudadano ALBERT JESÚS VELÁSQUEZ YANCE, venezolano, natural de Guiria Estado Sucre, de 21 años de edad, nacido en fecha 05/07/1992, titular de Cédula de Identidad Nº 21.287.951, de profesión u oficio: Agricultor, hijo de Alirio Velásquez y Josefina Yance, domiciliado en: Calle la Vigirima, casa Nº 62, al lado de la Prefectura, Guiria, Estado Sucre, por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, tipificados en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; de conformidad con el articulo 300 numeral 3 ejusdem. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones pertinentes para su reproducción. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ
SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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