REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05

Carúpano, 18 de Agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2011-001433
ASUNTO: RP11-P-2011-001433



Celebrado como ha sido el día 28 de julio de 2014, la audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del COPP, en el asunto RP11-P-2011-001433, seguido al imputado JOSE JESUS ZORILLA. A tal efecto se verificó la presencia de las partes, se deja constancia que no compareció: el Fiscal Primero del Ministerio Publico Abg. Carlos Bravo, la defensora Publico Penal Abg. Amagil Colon, No estando presente: ni el imputado José Zorrilla, ni La victima Lisbeth Coromoto Alcalá. Se deja constancia que se dejó transcurrir un lapso de espera de Quince (15) minutos sin que las partes antes mencionadas hicieran acto de presencia.

DE LA DEFENSA


’ Toda vez que mi representado cumplió cabalmente con las condiciones impuestas por este tribunal; como suspensión condicional del proceso, lo que significa que necesario es decretar el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo previsto en el artículo 300 numeral 3 ° del Código Orgánico Procesal Penal y por cuanto consta de la revisión del sistema juris el cumplimiento de la labor comunitaria asignada conforme oficio remitido por el Consejo Comunal Barrio Altamira Parroquia Santa Catalina en fecha 18-06-2014, Solicito copias simples. Es Todo. ‘’


DEL MINISTERIO PÚBLICO

revisada como ha sido el presente asunto solicito se sirva decretar el Sobreseimiento de la presente causa de conformidad con el articulo 300 numeral 3 en relación con el 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se evidencia que el imputado cumplió con las obligaciones impuesta por el tribunal y en consecuencia se extinga la acción penal.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Celebrada en el día de hoy, Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones impuestas con ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, decretada en fecha 29-01-2014; por la comisión del delito de de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Lisbeth Coromoto Alcalá; este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera: este Tribunal observa que en fecha 29-01-2014, se celebró audiencia preliminar donde le fue concedido al imputado JOSÉ JESUS ZORRILLA por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Lisbeth Coromoto Alcalá; quien cumplió con las siguientes por el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Trabajo comunitario consistente en la labor de dos (02) horas quincenales por el lapso de tres (03) meses recuperación de la cancha deportiva en el sector Altamira Municipio Bermúdez estado Sucre, líbrese oficio a los voceros del consejo Comunal de Altamira. SEGUNDO: Prohibición de efectuar cambio de residencia o domicilio sin la autorización del Tribunal. Una vez verificado como fue el cumplimiento de dichas condiciones, mediante el Record de Presentaciones, y transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-01-2014, es por lo que este Juzgador EXTINGUE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 49 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA de conformidad con el articulo 300 ejusdem EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del imputado JOSÉ JESUS ZORRILLA, plenamente identificados en actas, por el delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Lisbeth Coromoto Alcalá. Cesando así las condiciones bajo las cuales le otorgaron la Suspensión Condicional del Proceso. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto de primera instancia en Funciones De Control del Circuito Judicial Penal Del Estado Sucre, extensión Carúpano administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA: LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 Ordinal 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a los Ciudadanos JOSÉ JESUS ZORRILLA, quien es venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, de 33 años de edad, soltero, nacido el 12/11/1980, titular de la cédula de identidad Nº 14.976.809, de oficio caletero, hijo de Maria Zorrilla y Juan Belisario, residenciado en: sector Altamira, calle principal, casa sin número, cerca de la bodega de nacho, Carúpano, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre; por estar incurso en la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto y sancionado en el articulo 456 del Código Penal Vigente, en perjuicio de Lisbeth Coromoto Alcalá, en virtud de haber cumplido con las condiciones impuestas como Régimen de Presentaciones y verificada las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 numeral 3 en relación con el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al acusado de autos y a la víctima informándole de la decisión aquí tomada. Remítase la causa al Archivo Judicial en su debida oportunidad legal. Se acuerdan las copias solicitadas debiendo proveer para su reproducción. Quedan las partes notificadas de la presente decisión en esta misma sala, de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL

ABG. OLGA STINCONE ROSA V.


LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA