REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSIÓN
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 18 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-004246
ASUNTO: RP11-P-2008-004246


Celebrada como ha sido el día 13-08-2014, la Audiencia Preliminar en el presente asunto signado con el Nº RP11-P-2008-004246, seguido al imputado ESTEBAN JOSÉ HERNÁNDEZ AGREDA, y Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones Impuestas por el Tribunal al imputado RICHARD JOSE RODRIGUEZ, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el articulo 80, en perjuicio de JUAN PEDRO GALLARDO. Acto seguido, se verificó la presencia de las partes estando presentes: la Fiscal Auxiliar Segundo del Ministerio Público Abg. Onelia Díaz Quijada, la Defensora Pública Nº 01 Abg. Amagil Colon, en sustitución de la Defensa Pública Penal Nº 2, y el imputado Richard José Rodríguez, No estando presentes: el imputado Esteban José Hernández Agreda (Quien se encuentra detenido por el Tribunal primero de Ejecución), ni la víctima Juan Pedro Gallardo. Seguidamente la Juez instruye a la partes de la presente Audiencia y procede a dar lectura a la decisión de fecha 01-10-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.762, de profesión u oficio Operardor de Isla, de 40 años de edad, nacido en fecha 06-06-1972, hijo de Carmen Edecia Rodríguez y Merman Rosales y con domicilio en: Urbanización Vista Bella, Calle 23, casa S/N, teléfono 0416-0972178 y 0426-4882734, Nueva Esparta; durante el plazo un (01) año, contado a partir de la presente fecha, estableciéndose como condiciones a cumplir durante dicho lapso, las siguientes: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el articulo Nº 80 del mismo código, en perjuicio de JUAN PEDRO GALLARDO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien visto que se recibe del ciudadano Antonio Martínez, Coordinador (E) de la Unidad de Alguacilazgo. Oficio Nº 104-2014, Informando que el ciudadano, Richard José Rodríguez, no cumplió con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal.


DEL IMPUTADO

Acto seguido la Juez instruye al acusado y asimismo lo impone del precepto constitucional consagrado en él artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como RICHARD JOSE RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.762, de profesión u oficio Operardor de Isla, de 40 años de edad, nacido en fecha 06-06-1972, hijo de Carmen Edecia Rodríguez y Merman Rosales y con domicilio en: Urbanización Vista Bella, Calle 23, casa S/N, teléfono 0416-0972178 y 0426-4882734, Nueva Esparta y expone: “Yo entendí que era una presentación en 120 días, no sabia que eran tres presentaciones en un año, pido al tribunal me de otra oportunidad, es todo”.

DE LA DEFENSA

Solicito al Tribunal la Ampliación del Régimen de Prueba a favor de mi representado, para que pueda cumplir con las condiciones impuestas por el Tribunal en ocasión a la Suspensión Condicional del Proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 47 de Código Orgánico Procesal Penal, es todo.-

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

Esta representación Fiscal no se opone a la Ampliación del Régimen de Prueba a favor del acusado de autos, así mismo que decida conforme a derecho, es todo.


RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Visto lo acontecido en la presente audiencia especial, oído lo declarado por el imputado de autos, lo solicitado por la Defensa Pública, y lo argumentado por la Fiscal del Ministerio Público, esta Juzgadora pasa a decidir en los siguientes términos: En fecha 01-10-2012, donde se Decretó la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir por el ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ, durante el plazo un (01) año, las siguientes condición: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el articulo Nº 80 del mismo código, en perjuicio de JUAN PEDRO GALLARDO, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 42, 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal; Ahora bien, visto que se recibe del Coordinador (E) de la Unidad de Alguacilazgo, Oficio Nº 104-2014, Informando que el ciudadano, Richard José Rodríguez, no cumplió con el régimen de presentación impuesto por el Tribunal; es por lo que procede a Ampliar el Régimen de pruebas establecido por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, imponiéndole: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el articulo Nº 80 del mismo código, en perjuicio de JUAN PEDRO GALLARDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. En este estado se le cede el derecho de palabra al acusado a los fines que expongan su conformidad con las condiciones y expuso: Estoy de acuerdo con las condiciones impuestas por este tribunal, y me comprometo a cumplirlas. Es todo.

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuesto éste Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Acuerda Ampliar el Régimen de Prueba de la Suspensión Condicional del Proceso, por el lapso de Un (01) año, contados a partir de la presente fecha, a favor del ciudadano RICHARD JOSE RODRIGUEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad Nº 12.557.762, de profesión u oficio Operardor de Isla, de 40 años de edad, nacido en fecha 06-06-1972, hijo de Carmen Edecia Rodríguez y Merman Rosales y con domicilio en: Urbanización Vista Bella, Calle 23, casa S/N, teléfono 0416-0972178 y 0426-4882734, Nueva Esparta, imponiéndole: PRIMERA: Cumplimiento de un régimen de presentaciones cada Sesenta (120) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y sancionado el artículo 453, ordinal 3 del Código Penal, en concordancia con el articulo Nº 80 del mismo código, en perjuicio de JUAN PEDRO GALLARDO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 47 del Código Orgánico Procesal Penal; Regístrese el régimen de presentaciones a nivel del sistema Juris2000. Así mismo se acuerda fijar Audiencia Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del C.O.P.P para el día 17-08-2015, a las 03:00 de la tarde, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal. Así mismo en virtud de no haberse realizado la Audiencia Preliminar con respecto al ciudadano ESTEBAN JOSE HERNANDEZ, se acuerda fijar la Audiencia Preliminar con respecto al mismo, para el día 11-09-2014, a las 9:15 de la mañana, en las instalaciones de este Circuito Judicial Penal; y como quiera que consta a la causa Oficio Nº 1E-717-2013 de fecha 18-12-2013 del Tribunal Primero de Ejecución, donde indica que al ciudadano Esteban José Hernández se le acordó conmutar la pena en Confinamiento, evidenciándose que al mismo se le otorgo un beneficio, en tal sentido notifíquese a su dirección de habitación, a los fines de estar presente en la audiencia pautada. Liberase boleta de notificación a la victima. Se acuerda la solicitud de copias realizada por las partes, instando a las partes hacer todos los trámites necesarios para la reproducción fotostáticos de la misma. Quedan notificados los presentes en sala con la firma y lectura de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA JUDICIAL,

ABG. CLAUDIA FIGUEROA MALAVE