REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 17 de agosto de 2014
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005098
ASUNTO: RP11-P-2014-005098



Celebrado como ha sido el día 16 de Agosto de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputado: LUIS ABRAHAN AGUIRRE LARA, por encontrarse incursa en uno de los delitos Contra el Orden Público, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO. A tal efecto, se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: la Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público, Abg. Daniela Aguilar Cabeza y el imputado de autos previo traslado. Acto seguido el Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, de conformidad con lo previsto en el artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando la misma NO tener abogado de confianza motivo por el cual se hizo pasar a la sala a la Defensa Pública de Guardia Nº 06 Abg. Leniska Morillo, quien acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones, es todo.”

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO

De conformidad con las atribuciones que me confiere la legislación venezolana vigente; presento en este acto para ser individualizado al ciudadano: LUIS ABRAHAN AGUIRRE LARA, ampliamente identificado, a quien imputo por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO; por hechos acontecidos en fecha 15 de agosto de 2014, en virtud de Denuncia, rendida por la ciudadana ELSA YARIXA CONTRERAS RODRÍGUEZ, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…El día de hoy viernes 15 de Agosto de 2014, a ese de las 12:20 horas de la madrugada estaba en mi casa ubicada en la calle Bogota, del Sector Domingo de Ramos, en mi cuarto planchando mi ropa y la de mi marido, y en ese momento salí al patio a abrir la llave de paso del agua para recoger agua, y deje la puerta abierta al poco rato escuche un ruido y salí a ver y observe a un niño quien iba corriendo muy cuidadosamente y pensé que era mi sobrino, y fui a preguntarle a mi hermana si mi sobrino estaba en la casa y ella me dijo que si estaba loca, o estaba viendo fantasmas, yo le dije no mija es que vi a un niño que estaba en el fondo, llama a mami, a ver si ellos vieron o mandaron a Ángel a buscar algo, pero mi mama no contestó, cerramos la puerta del fondo y nos encerramos en el cuarto de mi hermana, y a eso de las 02:45 de la noche escuchamos un ruido y comenzaron abrir las puertas de los cuartos, al momento de intentar de abrir la puerta del cuarto de mi hermana, donde estaba con mi hermana no pudieron porque estaba asegurada y yo le dije a mi hermana que se callara porque estaban unas personas dentro de la casa, y luego vi a una persona por el reflejo del piso, y la puerta que iban caminando como dos personas, y abrieron la puerta del baño y quitaron unos cartones que estaban en la ventana, y se quedaban mirando y hacían ruidos como buscando que alguna persona saliera, y mi hermana llamo por teléfono a mi hermana Gloriannis, quien vive con su esposo, en el sector el Estadio, y le dijo que había unas personas en la casa, y que viniera rápido con la Guardia Nacional Bolivariana o la policía, al poco rato llego mi hermana Gloriannis con su esposo, y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y encontraron a un niño dentro de mi casa, los funcionarios militares le preguntaron que por que estaba dentro de la casa y él les respondió que lo había mandado Abrahan, a ver si estaba el concejal Manuel Contreras para matarlo, y que se llevaran todo lo que pudieran cargar que fuese de valor, que él lo esperaba en la esquina para ayudarlo a cargar… En virtud de estos hechos es por lo que solicito muy respetuosamente se sirva decretar la aplicación de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contemplada en el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo solicito se Decrete la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copias simples. Es todo”.

DEL IMPUTADO

Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrá hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: LUIS ABRAHAN AGUIRRE LARA, natural de Maturín, Estado Monagas, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.602., nacido en fecha 15-09-1991, hijo de Bricseida Lara y Luís Oswaldo Aguirre, residenciado Yaguaraparo, Calle Boyacá cruce con Cantaura m; Casa S/N, cerca de la Emisora, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, quien expuso: “Me acojo el precepto Constitucional”, es todo.
DE LA DEFENSA

“Vistas las actuaciones procesales esta defensa solicita la libertad sin restricciones de mi defendido, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción que demuestren la responsabilidad penal de mi representado, en la comisión del delito atribuido por la representación fiscal, en caso de no acogerse a lo solicitado por la defensa solicito ciudadano juez muy respetuosamente se acuerde a mi representado una medida cautelar sustitutiva a la privativa de libertad, consiste en presentaciones de conformidad con lo previsto en los artículo 242 ordinal 3, solicito copia simple, es todo.

RESOLUCION DEL TRIBUNAL

Oído lo manifestado por el Fiscal del Ministerio Público, así como los alegatos hechos por la Defensa; este Juzgador procede a emitir su decisión en los siguientes términos: De la revisión de las actas procesales que conforman el presente asunto, se desprende que ciertamente estamos en presencia de la presunta comisión de un hecho punible que merecen pena privativa de libertad, como lo es el delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha 15-08-2014, existiendo a criterio de quien aquí decide, suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano LUIS ABRAHAN AGUIRRE LARA, es presunto autor del delito atribuido por el Representante del Ministerio Público, como es: ACTA POLICIAL, de fecha 15 de agosto de 2014, cursante al folio 02 y su vto, suscrita por los funcionarios S/AY VIVAS PERNÍA SIMEON, SM/1RA MAITA GIL ALCIDES y SM/1RA GONZALESZ JESÚS RODOLFO, adscrito a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, en la cual se deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo se produjo la aprehensión del adolescente. DENUNCIA, de fecha 15 de agosto de 2014, cursante al folio 04 y su vto, rendida por la ciudadana ELSA YARIXA CONTRERAS RODRÍGUEZ, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, mediante la cual deja constancia de lo siguiente: “…El día de hoy viernes 15 de Agosto de 2014, a ese de las 12:20 horas de la madrugada estaba en mi casa ubicada en la calle Bogota, del Sector Domingo de Ramos, en mi cuarto planchando mi ropa y la de mi marido, y en ese momento salí al patio a abrir la llave de paso del agua para recoger agua, y deje la puerta abierta al poco rato escuche un ruido y salí a ver y observe a un niño quien iba corriendo muy cuidadosamente y pensé que era mi sobrino, y fui a preguntarle a mi hermana si mi sobrino estaba en la casa y ella me dijo que si estaba loca, o estaba viendo fantasmas, yo le dije no mija es que vía un niño que estaba en el fondo, llama a mami, a ver si ellos vieron o mandaron a Ángel a buscar algo, pero mi mama no contestó, cerramos la puerta del fondo y nos encerramos en el cuarto de mi hermana, y a eso de las 02:45 de la noche escuchamos un ruido y comenzamos abrir las puertas de los cuartos, al momento de intentar de abrir la puerta del cuarto de mi hermana, donde estaba con mi hermana no pudieron porque estaba asegurada y yo le dije a mi hermana que se callara porque estaban unas personas dentro de la casa, y luego vi a una persona por el reflejo del piso, y la puerta que iban caminando como dos personas, y abrieron la puerta del baño y quitaron unos cartones que estaban en la ventana, y se quedaban mirando y hacían ruidos como buscando que alguna persona saliéramos, y mi hermana llamo por teléfono a mi hermana Gloriannis, quien vive con su esposo, en el sector el Estadio, y le dijo que había unas personas en la casa, y que viniera rápido con la Guardia Nacional Bolivariana o la policía, al poco rato llego mi hermana Gloriannis con su esposo, y una comisión de la Guardia Nacional Bolivariana y encontraron a un niño dentro de mi casa, los funcionarios militares le preguntaron que por que estaba dentro de la casa y él les respondió que lo había mandado Abrahan, a ver si estaba el concejal Manuel Contreras para matarlo, y que se llevaran todo lo que pudieran cargar que fuese de valor, que él lo esperaba en la esquina para ayudarlo a cargar… DENUNCIA, de fecha 15 de agosto de 2014, cursante al folio 05 y su vto, rendida por la ciudadana CONTRERAS RODRIGUEZ GLORIMAR MARIEL, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, mediante la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 15 de agosto de 2014, cursante al folio 06 y su vto, rendida por la ciudadana GLORIANNYS AMARILIS VELÁSQUEZ RODRÍGUEZ, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, mediante la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. ENTREVISTA A TESTIGO, de fecha 15 de agosto de 2014, cursante al folio 07 y su vto, rendida por la ciudadana LUIS GREGORY JOSÉ LONGART FREITES, por ante funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, mediante la cual deja constancia del modo, tiempo y lugar de cómo ocurrieron los hechos. ACTA DE INSPECCION OCULAR, con Anexos Fotográficos, de fecha 15-08-2014, cursante a los folios 11 al 14, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, en la cual dejan constancia que practicaron inspección en bien mueble ubicado en el sector Domingo de Ramos, calle Boyaca, Yaguaraparo, sitio del suceso. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 15/08/2014, cursante al folio 16 y su vto, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, mediante la cual dejan constancia del recibo de las actuaciones y el detenido. MEMORANDUM Nº 9700-184-562, de fecha 15-08-2014, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, en la cual se deja constancia que el ciudadano LUIS ABRAHAN AGUIRRE LARA, No Presentan Registros Policiales. En virtud de estos elementos considera quien decide que se encuentran configurados los numerales 1 y 2 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal y que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado de autos, en virtud que la pena prevista para el delito atribuido por la representante del Ministerio Público no es de gran entidad, como para presumir que la imputada pueda fugarse o permanecer oculto; por lo que no se presume peligro de fuga, ni de obstaculización del proceso; aunado al hecho que la imputada es de escasos recursos económicos y tiene un domicilio estable; razones por las cuales, es por lo que a criterio de quien decide lo ajustado a derecho en el caso que nos ocupa es decretar con lugar la solicitud efectuada por el Ministerio Público con la imposición de una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de la imputada de autos, medida que consistirá en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de Ocho (08) Meses, todo de conformidad con lo establecido en el 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal. La prohibición de Cometer Nuevos delitos. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre. Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado LUIS ABRAHAN AGUIRRE LARA, natural de Maturín, Estado Monagas, de 21 años de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Número V- 21.287.602., nacido en fecha 15-09-1991, hijo de Bricseida Lara y Luís Oswaldo Aguirre, residenciado Yaguaraparo, Calle Boyacá cruce con Cantaura m; Casa S/N, cerca de la Emisora, Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado Sucre, a quien imputo por la presunta comisión del delito de INSTIGACIÓN A DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 283 del Código Penal vigente, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, consistirá en presentaciones periódicas cada Cuarenta y Cinco (45) días por ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal del Estado Sucre, por el lapso de Ocho (08) Meses. La prohibición de Cometer Nuevos delitos. Se Decreta la Aprehensión en Flagrancia y se ordene la aplicación del Procedimiento Ordinario, de conformidad con los artículos 242 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona Nº 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, adjunto Boleta de Libertad, así mismo líbrese oficio a la Comandancia de la Policía de Yaguaraparo, Municipio Cajigal del Estado, informando de la medida de presentación impuesta, a los fines de su control. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, y se insta a las mismas a obtener la reproducción fotostática correspondiente. Remítase la presente causa a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su debida oportunidad legal. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. OLGA STINCONE ROSA VELASQUEZ


EL SECRETARIO JUDICIAL

ABG. CLAUDIA FIGUEROA