REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES
EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 05
Carúpano, 16 de Agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2014-005080
ASUNTO: RP11-P-2014-005080
PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido el día 16 de Agosto de 2014, la Audiencia de Presentación de Imputados, en el asunto seguido en contra del ciudadano: JAMEL JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, por estar presuntamente incurso en la comisión de uno de los delitos Contemplados en la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio de: LA COLECTIVIDAD. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Tercera con Competencia en Drogas del Ministerio Público, Abg. Rudy Pérez, el imputado, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra a los imputados, a los fines de que manifiesten al tribunal si tienen Abogado de su confianza que lo asista en el presente acto, respondiendo el mismo que tiene como abogado a Lovelia Marcano Muñoz, venezolana, mayor de edad, titulares de la cédula de identidad N° V.- 4.952.469 e inscrita en el IPSA bajo el N° 23.628, teléfono: 0414-7801380 con domicilio procesal en la Av. Acilo de Ancianos, San Martín, Casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, quien expone: Acepto el cargo recaído en mi persona y juro cumplir fiel y cabalmente con los obligaciones inherentes al mismo y se impuso de las actuaciones procesales que conforman el presente asunto.
DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
Con las Atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, La Constitución de la Republica y el Código Orgánico Procesal Penal, Presento en este acto al ciudadano JAMEL JOSE RODRIGUEZ SIMOZA; ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha 15-08-2014, según ACTA POLICIAL, de fecha 15-08-2014, cursante al folio 2 y su vto y folio 3, suscrita por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona N° 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, quienes dejan constancia que: “El día viernes 15 de agosto de 2014, a eso de las tres horas de la mañana, salimos de comisión… con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción, fue donde específicamente de la calle bolívar de Yaguaraparo, logramos divisar a un ciudadano parado en una esquina con actitudes sospechosas quien al notar la presencia de la comisión militar, emprendió su huida, fue cuando rápidamente procedimos a su persecución, percatándonos que el ciudadano cuando se iba metiendo para una casa de color rosado se despojo de un envase de material plástico, seguidamente continuamos con la persecución del ciudadano, logrando su captura dentro de la casa donde pretendía ocultarse, procediendo rápidamente al chequeo corporal del individuo, con el fin de descartar que el mismo no poseerá algún objeto de interés criminalistico, fue cuando en su bolsillo delantero del pantalón tenía 400 bolívares fuertes en efectivo con billetes de la siguiente denominación, cuatro (04) billetes de 50 bolívares, veinte (20) de diez bolívares; quien para el momento de su captura vestía de chemise con franjas de color blanco y verde, pantalón largo jean y zapatos deportivos color gris con blanco, de igual forma se inspeccionó la casa percatándonos que la misma estaba sin habitantes, luego salimos a sacar del interior de la casa al ciudadano donde empezó a decir que el envase que lanzó tenía drogas, al salir al frente de la casa el SM/1RA, GONZALES JESÚS ADOLFO, quien fue el efectivo que colecto el envase arrojado por el ciudadano corroboro de que efectivamente el envase poseía en su interior unas porciones de presunta droga, ya que del mismo despedía un olor fuerte y penetrante, que por nuestra experiencia presumimos que era droga de la que se denomina cocaína y Crack, se deja constancia que por motivo de la hora 05:00 de la mañana no se logro tomar ningún ciudadano testigo del procedimiento, ya que por el lugar no frecuento ninguna persona, acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano junto con la presunta droga incautada hasta la sede de esta unidad, con el fin de identificarlo y realizar el reconocimiento de la evidencia, quedando identificado como RODRIGUEZ SIMOZA JAMEL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.022.215, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 30/04/1980, soltero, obrero, residenciado sector Costa de Paria, calle Bolívar, casa N° 08, parroquia Yaguaraparo, Municipio cajigal del estado Sucre, posteriormente destapamos la evidencia (01) envase de material plástico de color transparente con tapa de color azul, contentivo en su interior de 14 envoltorios de material plástico, seis (06) de color blanco, seis (06) de color amarillo, y dos (02) de color verde, atados con hilo de coser de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína, y ciento treinta y cuatro (134) mini envoltorios de material de aluminio presuntamente de la droga denominada crack, consecutivamente se le indico al ciudadano que quedaría detenido por estar incurso en un delito de la ley de drogas, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, en consecuencia, solicito respetuosamente al tribunal se decrete PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar este representante fiscal que nos encontramos en uno de los delitos que merecen pena privativa de libertad y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita por cuanto es un hecho reciente. Asimismo solicito sea decretada la aprehensión en flagrante y se ordene la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito se decrete el aseguramiento, preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, 183 y 184 de la Ley Especial, solicito copias simples, es todo.”
DEL IMPUTADO
Acto seguido, El Juez procede a imponer al imputado: del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículos 133 y 134 y asimismo se le impone de la Formulas Alternativa de la prosecución del Proceso de conformidad con el articulo 359 todos del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo a identificarse como: JAMEL JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.022.215, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 30/04/1980, soltero, obrero, hijo de Hermogenes Rodríguez y Jenny Simoza, residenciado sector Costa de Paria, calle Bolívar, casa N° 08, al frente de la escuela Juan Manuel Cajigal, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, y expone: “Yo estaba en mi casa durmiendo, cuando llegaron ellos a las tres de la mañana buscándome porque un carajita había robado una casa, tocaron la puerta y abrí y me dieron un cachazo en la cabeza y me sacaron para afuera y me dijeron del pote, de droga y después me llevaron para el comando y fue cundo me dijeron que tenía 140 piedras, 14 bolsas de perico, y el dinero, es todo.”
DE LA DEFENSA
“Buenas tardes a todos los presentes, oída la solicitud hecha por la representación fiscal así como la declaración que rindiera mi representado voy a solicitar a este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete la nulidad absoluta del acata policial que corre inserta al folio 2 y 3 del presente asunto, suscrita por los funcionarios actuantes de la Guardia Nacional Bolivariana, con sede en Yaguaraparo, y que esta suscrita por los funcionarios SIMEONE VIVAS PERNIA, ALCIDES MATA GIL y JESÚS RODOLFO GONZALEZ, POR CONSIDERAR que de conformidad por lo reflejado por dichos funcionarios ellos ingresan de manera arbitraria a la residencia de mi representado haciendo caso omiso a las disposiciones constitucionales y legales en general, referidas a la inviolabilidad del hogar, establecida en el artículo 47 constitucional, así como el debido proceso establecido igualmente en el artículo 49 de la constitución nacional, y finalmente el artículo 196 del Código Orgánico Procesal Penal, que contempla todo lo relacionado al allanamiento, es decir el mecanismo que el legislador pone a disposición de las autoridades para poder ingresar a una residencia, este argumento que una vez más se repite en las actas suscritas por los funcionarios no es más que su manera de aspirar, que tanto el Ministerio Público como los jueces avalen sus conductas que como lo he señalado viola las disposiciones antes señaladas, mi representado ha señalado en esta sala, que se encontraba durmiendo, y que justamente por procedimientos que realizaban en relación con un delito contra la propiedad, se presentaron a diversas residencias en la población de Yaguaraparo lo cual es fácilmente demostrable ya que en horas de la mañana, ingresaron a la sede de este circuito judicial unos adolescentes de la misma comunidad y que fueron aprendidos por la misma comisión de la Guardia Nacional, se preguntara a que obedece este relato, el mismo lo hago con la intención de demostrar a usted que el contenido del acta policial no corresponde con la realizadas, pues ingresaron a la residencia de mi representado, y para tratar de justificar la comisión de algún hecho punible, hacen en la misma un relato que de solo oírlo es risible, como podemos entender que va ser mi representado quien le va a hablar a ellos que el envase que supuestamente había tirado mi representado contenía droga, considera que se perdieron en el relato y así lo plasmaron en el acta policial que como lo señale inicialmente debe decretarse su nulidad por las violaciones antes descritas y que este cúmulo de violaciones los llevo a narrar circunstancias de modo, tiempo y lugar que no corresponden con la realizadas de los hechos, llegando incluso a agredir físicamente a mi representado, en caso de que este tribunal no considere ajustado mi solicitud en cuanto a la nulidad voy a solicitar con fundamento en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal se le otorgue a mi representado cualquiera de las medidas previstas en el mismo, por considerar que no están dados los supuestos establecidos en el numeral 2 y 3 del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que no existen suficientes o plurales indicios que comprometan la responsabilidad penal de mi representado pues como hemos podido observara es solamente el dichos de los funcionarios por no existir ningún tipo de testigos que avalen dicho procedimiento y en relación al numeral 3 no existe la posibilidad de que mi representado pueda influir en testigos porque no existen y mucho menos en los funcionarios actuantes porque por todos es sabido que de hasta la esfera de lo que ellos se creen merecedores no pueden ingresar cualquier persona, es por lo que solicito cualquiera de las medidas establecidas en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal y solicito copias de todas las actuaciones y del acta que se levante al efecto del presente acto, es todo.”
RESOLUCION DEL TRIBUNAL
Como punto previo se declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad realizada por la defensa privada, del acta policial, y Concluido el desarrollo de la presente Audiencia de Presentación de Imputado, oída la exposición realizada por el Fiscal del Ministerio Publico en Materia de Drogas, quien solicita para el imputado de autos, la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el imputado antes mencionado, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo lo alegado por la Defensa Publica, lo declarado por el imputado en esta sala de audiencias, y de la revisión de las actuaciones que cursan en el presente causa, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos: considera quien aquí decide que estamos en presencia de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, como es el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, toda vez que los hechos ocurrieron en fecha: 15-08-2014, y estima quien aquí decide que existen suficientes elementos de convicción para considerar que : JAMEL JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, es el presunto autor responsable del delito atribuido por el Representante Fiscal, Tal como se evidencia de las actas procesales que conforman el presente asunto, siendo las mismas las siguientes: ACTA POLICIAL, de fecha 15-08-2014, cursante al folio 2 y su vto y folio 3, suscrita por funcionarios adscritos al Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona N° 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, quienes dejan constancia que: “El día viernes 15 de agosto de 2014, a eso de las tres horas de la mañana, salimos de comisión… con la finalidad de efectuar patrullaje por la jurisdicción, fue donde específicamente de la calle bolívar de Yaguaraparo, logramos divisar a un ciudadano parado en una esquina con actitudes sospechosas quien al notar la presencia de la comisión militar, emprendió su huida, fue cuando rápidamente procedimos a su persecución, percatándonos que el ciudadano cuando se iba metiendo para una casa de color rosado se despojo de un envase de material plástico, seguidamente continuamos con la persecución del ciudadano, logrando su captura dentro de la casa donde pretendía ocultarse, procediendo rápidamente al chequeo corporal del individuo, con el fin de descartar que el mismo no poseerá algún objeto de interés criminalistico, fue cuando en su bolsillo delantero del pantalón tenía 400 bolívares fuertes en efectivo con billetes de la siguiente denominación, cuatro (04) billetes de 50 bolívares, veinte (20) de diez bolívares; quien para el momento de su captura vestía de chemise con franjas de color blanco y verde, pantalón largo jean y zapatos deportivos color gris con blanco, de igual forma se inspeccionó la casa percatándonos que la misma estaba sin habitantes, luego salimos a sacar del interior de la casa al ciudadano donde empezó a decir que el envase que lanzó tenía drogas, al salir al frente de la casa el SM/1RA, GONZALES JESÚS ADOLFO, quien fue el efectivo que colecto el envase arrojado por el ciudadano corroboro de que efectivamente el envase poseía en su interior unas porciones de presunta droga, ya que del mismo despedía un olor fuerte y penetrante, que por nuestra experiencia presumimos que era droga de la que se denomina cocaína y Crack, se deja constancia que por motivo de la hora 05:00 de la mañana no se logro tomar ningún ciudadano testigo del procedimiento, ya que por el lugar no frecuento ninguna persona, acto seguido se procedió a trasladar al ciudadano junto con la presunta droga incautada hasta la sede de esta unidad, con el fin de identificarlo y realizar el reconocimiento de la evidencia, quedando identificado como RODRIGUEZ SIMOZA JAMEL JOSE, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.022.215, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 30/04/1980, soltero, obrero, residenciado sector Costa de Paria, calle Bolívar, casa N° 08, parroquia Yaguaraparo, Municipio cajigal del estado Sucre, posteriormente destapamos la evidencia (01) envase de material plástico de color transparente con tapa de color azul, contentivo en su interior de 14 envoltorios de material plástico, seis (06) de color blanco, seis (06) de color amarillo, y dos (02) de color verde, atados con hilo de coser de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína, y ciento treinta y cuatro (134) mini envoltorios de material de aluminio presuntamente de la droga denominada crack, consecutivamente se le indico al ciudadano que quedaría detenido por estar incurso en un delito de la ley de drogas. ACTA DE ASEGURAMIENTO y PESAJE DE SUSTANCIA, de fecha 15/08/14, cursante al folio 07, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona N° 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, en la cual se deja constancia que se incauto ciento treinta y cuatro (134) mini envoltorios de material de aluminio presuntamente de la droga denominada crack, con un peso bruto aproximado de veinte (20) gramos. ACTA DE ASEGURAMIENTO y PESAJE DE SUSTANCIA, de fecha 15/08/14, cursante al folio 08, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona N° 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, en la cual se deja constancia que se incauto 14 envoltorios de material plástico, seis (06) de color blanco, seis (06) de color amarillo, y dos (02) de color verde, atados con hilo de coser de color blanco, presuntamente de la droga denominada cocaína, con un peso bruto aproximado de cinco (05) gramos. REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FISICA, de fecha 15/08/14, cursante al folio 09, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona N° 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, en la cual se deja constancia de la evidencia incautada. Acta de Inspección Técnica, de fecha 15 de agosto de 2014, con anexo fotográfico, cursante a los folios 13, 14 y 15, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional 7, Comando de Zona N° 53, Tercera Compañía, Tercer Pelotón, Comando Yaguaraparo, en la cual se deja constancia que del lugar de los hechos. Acta de Investigación Penal, de fecha 15/08/2014, cursante al folio 17, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas Sub. Delegación Guiria, donde se deja constancia de haber recibido actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado, sus registros policiales y sus datos de identificación. Memorandum Nº 9700-184-0563, de fecha 15/08/2014, cursante al folio 18, en la cual se deja constancia que el referido ciudadano Presenta Registros Policiales por los delitos de Violencia de Genero, lesiones y drogas. Ahora bien, considera quien aquí decide que se encuentran llenos los extremos establecidos en la normativa penal, para decretar al imputado de autos, una medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en los artículos 236 en sus numerales 1, 2 y 3, 237 numerales 2 y 3, 238 todos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, resulta procedente decretar la Medida de Coerción Personal, solicitada por el Ministerio Publico, en contra de dicho imputado. Desestimándose así la solicitud de Medida Cautelar realizada por la Defensa Privada. Se decreta la Flagrancia y el Procedimiento Ordinario, de conformidad con lo establecido 234 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se decreta la aseguramiento preventivo de lo incautado en el procedimiento, de conformidad con lo establecido en el articulo 116 Constitucional, y 183 y 184 de la Ley Orgánica de Droga. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hechos y de derecho antes expuesto, este Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 05, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la Republica y Por Autoridad de la ley: DECRETA: LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado: JAMEL JOSE RODRIGUEZ SIMOZA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 17.022.215, de 34 años de edad, fecha de nacimiento 30/04/1980, soltero, obrero, hijo de Hermogenes Rodríguez y Jenny Simoza, residenciado sector Costa de Paria, calle Bolívar, casa N° 08, al frente de la escuela Juan Manuel Cajigal, parroquia Yaguaraparo, Municipio Cajigal del estado Sucre, por la presunta comisión de los delitos de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTROPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el articulo 149 en su segundo aparte de la ley orgánica de drogas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD. Se decreta aprehensión como flagrante y se ordena la instrucción de la presente acusa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373, respectivamente, del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se decreta el Aseguramiento Preventivo de los objetos incautados en el procedimiento, de conformidad con el artículo 116 Constitucional, en relación con los artículos 183 y 184 de la Ley Especial, Líbrese oficio al Director del Internado Judicial de esta Cuidad junto con boleta. Se acuerdan las copias solicitadas. Remítase en su oportunidad legal a la Fiscalía de Drogas. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas realizar las gestiones pertinentes para su reproducción. Quedan notificadas las partes de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. Cúmplase.-
LA JUEZ QUINTA DE CONTROL,
ABG. OLGA STINCONE ROSA VELÁSQUEZ
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. CLAUDIA FIGUEROA
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